ATS, 2 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:818A
Número de Recurso1960/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Martin presentó el día 20 de octubre de 2009 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 454/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 297/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 21 de octubre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de D. Martin, presentó escrito ante esta Sala el día 14 de mayo de 2009, personándose ante esta Sala en concepto de parte recurrente . La parte recurrida no se ha personado ante esta Sala. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, si bien con la indicación de que las argumentaciones realizadas al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC en relación con la alegación de la existencia de interés casacional tan sólo se tendrán en cuenta en fundamentación del recurso, pero no se analizará específicamente la existencia del interés casacional que se alega, al no ser la vía adecuada de acceso al recurso de casación en este caso, al tratarse de un procedimiento en tutela de derechos fundamentales y conforme al carácter excluyente de las vías de acceso al recurso.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 454/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 297/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Madrid. 2º.- Y, no habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000.

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