SAP Murcia 46/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2009:1057
Número de Recurso9/2008
Número de Resolución46/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00046/2009

SENTENCIA

NÚM. 46 /2009

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

VISTO en juicio oral, público por esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Murcia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca de incoada como Sumario núm. 3/07 sobre delitos Violencia sobre la Mujer, Lesiones, Agresión Sexual, Prostitución, Amenazas e Injurias contra Jesús , nacido en Águilas, el día 3-10-1981, de 27 años de edad, con número de D.N.I. NUM000 , hijo de José Miguel y Francisca, vecino de Águilas, domiciliado en calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde 12-9-2007, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego F. García Mortensen y defendido por la Letrada Dª María Ubeda Armero; contra Rodolfo , natural de Marruecos, nacido el 16-7-1985, hijo de , con N.I.E. nº NUM003 , con domicilio en Camino DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 , Águilas, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y defendido por la Letrada Dª Donosa Bustamante Sánchez; contra Miguel Ángel , mayor de edad, natural de Mrirt-Mar, Marruecos, nacido el 7-3-1987, hijo de Abdelcader y Fátima, con Permiso de Residencia nº NUM006 , con domicilio en Águilas, c/ DIRECCION002 , NUM007 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y defendido por la Letrada Dª Donosa Bustamante Sánchez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Candelaria Martínez Sánchez, y acusación particular Dª Edurne , representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por la Letrada Dª Ana Isabel Uceda Barderas, y Ponente la Ilma. Magistrada suplente Dra. Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca por resolución de fecha 12-9-07 , acordó incoar Sumario con el número 3/07, en virtud de atestado de la Guardia Civil y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 10-10- 07, se dictó auto por el instructor declarado procesado a Jesús , asimismo en fecha 19-2-08, dicto auto de procesamiento contra Rodolfo y Miguel Ángel , y por Auto de fecha 25-2-08 se declaro concluso el Sumario y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de diez delitos de violación previstos y penados en los artículos 178, 179, 180.2, y del Código penal , un delito de prostitución previsto y penado en el 188.1 del Código penal, un delito de detención ilegal del artículo 163.1 Código penal , un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 Código penal y un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 Código penal, de los que era posible autor de siete delitos de violación, el delito de prostitución y el delito de detención ilegal el acusado Jesús ; posible autor de tres delitos de violación, del delito de quebrantamiento de medida cautelar y del delito de obstrucción a la justicia Miguel Ángel ; posible autor de tres delitos de violación el acusado Rodolfo ; solicitando que se le impusieran las penas de quince años de prisión y accesorias por cada delito de violación, tres años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros y accesorias por el delito de prostitución, cinco años de prisión y accesorias por delito de detención ilegal, 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros por el delito de quebrantamiento de condena, dos años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de obstrucción a la justicia, indemnización solidaria por su cuota y subsidiaria para los otros responsables a Edurne por las lesiones y daño moral en la cantidad de 120.000 euros y el pago de las costas.

La acusación particular califica los hechos constitutivos de diez delitos de violación de los artículos 178, 179, 180.1.1ª, , y y 180.2 del Código Penal . Un delito continuado de prostitución del artículo 188.1 CP , en relación al artículo 74 del mismo texto. Un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 y 3 del Código Penal . Un delito de detención ilegal, del artículo 163.1 Código Penal . Un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 CP . Un delito de quebrantamiento de medida cautelar, del artículo 468.1 Código Penal . Son responsables como autores los acusados: D. Jesús , de cuatro delitos de violación, un delito continuado de prostitución, un delito de malos tratos habituales, y un delito detención Ilegal. D. Miguel Ángel de tres delitos de violación, un delito de obstrucción a la justicia, y un delito de quebrantamiento de medida cautelar. D. Rodolfo , de tres delitos de violación.

Concurre en la persona de D. Jesús , la circunstancia modificativa de responsabilidad: agravante de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 C.P ., respecto a todos los delitos imputados, y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , respecto al delito de detención ilegal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad en los otros dos acusados. Procede imponer a los acusados las penas de:

A D. Jesús : a) Por los delitos de violación 15 años de prisión por cada uno de ellos. B) Por el delito continuado de prostitución 5 años de prisión y multa de 24 meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. c) Por el delito de maltrato habitual 3 años de prisión. d) Por el delito de detención ilegal 7 años de prisión. e) Prohibición de tenencia y porte de armas durante un plazo de 5 años siguientes al cumplimiento de las penas de prisión. f) Prohibición de aproximación a la victima Dª Edurne , en cualquier lugar donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un plazo de 10 años, que comenzará a computarse cuando el penado finalizara su condena de prisión, o salga en libertad por cualquier motivo, permiso, etc., por aplicación del artículo 57, en relación al 48 del Código Penal . g) Inhabilitación y accesorias, según proceda. h) Costas, incluidas las de ésta acusación particular.

A D. Miguel Ángel : a) Por los delitos de violación 15 años de kkprisión por cada uno de ellos. b) Por el delito de obstrucción a la justicia 4 años de prisión y multa de 24 meses, con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. c) Por delito de quebrantamiento de medida cautelar 24 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, y responsablidad pesonal subsidiaria en aso e impago. d) Prohibición de aproximación a la victima, Dª Edurne , en cualquier lugar donde se encuentre, y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, durante un plazo de 10 años, que comenzará a computarse cuando el penado finalizara su condena de prisión, o salga en libertad por cualquier motivo, permiso, etc., por aplicación del artículo 57, en relción al 48 del Código Penal . e) Inhabilitación y accesorias, según proceda. f) Costas, incluídas las de ésta acusación particular.

A D. Rodolfo : a) Por los delitos de violación 15 años de prisión por cada uno de ellos. b) Prohibición de aproximación a la victima, Dª Edurne , en cualquier lugar donde se encuentre, y prohibición de comunicarcon ella por cualquier medio, durante un plazo de 10 años, que comenzará a computarse cuando el penado finalizara su condena de prisión, o salga en libertad por cualquier motivo, permiso, etc., por aplicación del artículo 57, en relación al 48 del Código Penal . c) Inhabilitación y accesorias, según proceda. d) Costas, incluidas las de ésta acusación particular.

Responsabilidad Civil: Los acusados deberán indemnizar, como responsables civiles, solidariamente por su cuota, y subsidiariamente por la de los otros responsables, a la víctima, Dª Edurne , en la cantidad de 150.000 Euros por las lesiones sufridas y el daño moral ocasionado. Por aplicación de los artículos 109 y 110 del Código Penal , que establecen la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

Las defensas de los inculpados Jesús por un lado y de Miguel Ángel y Rodolfo por otro lado, articularon sus escritos de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus patrocinados.

Recibidos los autos en esta Superioridad, se acordó señalar día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados con carácter alternativo a la calificación efectuada en el trámite de conclusiones provisionales como constitutivos de un delito de violencia de género previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código penal y de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 y 2 del Código penal , siendo responsable de ambos delitos Jesús , concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal para el delito de violencia de género, y solicitó la pena de un años de prisión, privación del derecho al porte y tenencia de armas por tiempo de tres años y alejamiento por igual tiempo a una distancia inferior a 300 m. del domicilio, lugares por ella frecuentados y persona de Edurne así...

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