STSJ Canarias 454/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:2044
Número de Recurso333/2009
Número de Resolución454/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000333/2009 , interpuesto por MUTUA ASEPEYO , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000059/2007 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pascual , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, TELEPIZZA INSULAR S.A. y MUTUA ASEPEYO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de marzo de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Pascual , nacido el día 06-09-80 (NASS NUM000 ), sufrió un accidente de tráfico el día 02-12-05 cuando conducía el ciclomotor matrícula C-7667-BPP, propiedad de la empresa TELEPIZZA INSULAR, S.A. SEGUNDO.- Según el atestado de la Policía Local el accidente de tráfico produjo el 02-12-05 a las 23:55 horas en el cruce de la calle Los Molinos la calle Leoncio Rodríguez, de Santa Cruz de Tenerife. El accidente de tráfico consistió en una colisión del ciclomotor conducido por el demandante con un turismo matrícula PV-....-IR , y se debió a que el demandante al conducir el ciclomotor no respetó un señal de STOP, tanto en señalización vertical como horizontal. TERCERO.- El actor trabajaba en ese momento para la empresa TELEPIZZA INSULAR, S.A. repartiendo pizzas en motocicleta. CUARTO.-Como consecuencia del accidente de tráfico descrito el actor resultó con heridas graves. QUINTO.- Estas lesiones originaron baja de IT y posteriormente el reconocimiento de una IPT que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social calificó de accidente de trabajo en resolución de 17-05-07 (con una base reguladora de 361'51 euros). SEXTO.- La empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO, que no reconoció que este accidente de tráfico fuese accidente de trabajo, según resolución de la Mutua de 27-11-06. SÉPTIMO.- La Mutua ASEPEYO presentó reclamación previa el 04-07-07 al considerar que la conducta imprudente y temeraria del trabajador motivó el siniestro debiendo ser calificada la IPT derivada de contingencias comunes (conducta no laboral o enfermedad común). OCTAVO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la reclamación previa de la Mutua en resolución de 24-08-07. TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a IT derivada de accidente de trabajo, formulada por D. Pascual contra la empresa TELEPIZZA INSULAR, S.A.,el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 ASEPEYO, debo declarar y declaro que el accidente de tráfico sufrido por el demandante el día 02-12- 05, constituye una accidente de trabajo,...

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