STSJ Extremadura 327/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1254
Número de Recurso251/2009
Número de Resolución327/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº327

En el RECURSO SUPLICACION 251 /2009, formalizado por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de CACERES en sus autos número DEMANDA 573 /2008, seguidos a instancia de Lorenza Y OTROS frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, en reclamación por EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Rollo: 251/09

"1º.- Las demandantes en el presente procedimiento Lorenza , Camino , Luisa y María Virtudes prestaron sus servicios profesionales para el demandado EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES desde el día 1 de abril de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2008 y ello con la categoría profesional, en todos los casos, de auxiliar de ayuda a domicilio con jornada parcial de lunes a viernes de 27, 07 horas y un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 696,42 euros. Las partes suscribieron sendos contratos de obra o servicio determinados con remisión al Decreto 238/2005 de 9 de noviembre y ello en los términos que constan y que aquí se tiene por reproducidos. 2º.- Los contratos se extinguieron a la llegada de su vencimiento el día 30 de septiembre de 2008, alegándose por el AYUNTAMIENTO la terminación de la obra o servicio. 3º.- El contrato era objeto de una subvención pública de la Junta de Extremadura por haberlo así ordenado el Decreto de la Junta 238/2005 de 9 de noviembre que dispone un régimen de ayudas a entidades locales para el fomento del empleo. Las demandantes al tiempo de ser contratadas estaban desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. 4º.- Con los fondos públicos obtenidos con la subvención el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES ha dotado la actividad de ayuda a domicilio para personas dependientes. Después de la extinción del contrato de las actoras el Ayuntamiento ha contratado a otros trabajadores para realizar las tareas que antes aquellas realizaban, actividad también subvencionada con una nueva norma, el Decreto de la Junta 127/2008 de 20 de junio. 5º.- Formalizada reclamación previa se ha agotado la vía administrativa. 6º.- Las actoras no son ni han sido en el último año representantes legales de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO las demandas interpuestas por Lorenza , Camino , Luisa y María Virtudes contra EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de las actoras de suerte que deberá el último, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión de las despedidas en las mismas condiciones que tenían estas antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que ascienden respectivamente a las sumas, SEUOI a: 2.872,24 Euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia que ascienden a 2.761 ,99 Euros a salvo de los que ulteriormente se devenguen. TRÁINGANSE A COLACIÓN LAS SUMAS INCOMPATIBLES CON ELLOS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de abril de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de junio de 2009 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara despido improcedente el cese de las trabajadoras demandantes y en los dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, tratando de dar nueva redacción al primero y al segundo.

La nueva redacción que se pretende en el primero de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida no añade ni quita nada a la que ya consta, más cuando se apoya en los documentos que figuran en los folios 31, 159, 161 y 163 del Tomo I de los autos, el contrato de trabajo que suscribieron las partes, y a él se remite el juzgador de instancia, dándolo por reproducido, por lo que su contenido puede tenerse en cuenta al resolver los motivos del recurso dedicados al examen de las infracciones de normas o jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia, que es donde se ha de dilucidar la naturaleza del contrato, sin que tengan cabida en estos otros, los relativos a la revisión de hechos probados, los razonamientos que al respecto efectúa el recurrente.

La redacción que se propone para el segundo de los hechos probados de la sentencia consiste en "los contratos se prorrogaron hasta el 30 de septiembre de 2008 , al amparo del Decreto de la Junta de Extremadura 3/2008 y se extinguieron a la llegada de su vencimiento, mediante comunicación escrita en la que se alegaba como causa terminación del contrato el 30 de septiembre de 2008 por finalización del contrato de duración determinada, obra o servicio, suscrito entre este Ayuntamiento y usted con cargo al Decreto 238/2005, de 9 de diciembre , por el que se regulaban medidas del fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales iniciadas el día 1 de abril de 2006 para prestar sus servicios profesionales como Auxiliar de Ayuda a domicilio", sin que tampoco pueda prosperar tal intento pues, siendo la cuestión que se plantea en el pleito si los contratos se extinguieron o no cuando fueron cesadas por el demandado, no puede considerarse probado que se extinguieron, puesto que, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 7 junio 1994 , ello constituye una valoración y una conclusión de carácter jurídico que no puede comprenderse en la narración histórica de la sentencia, lo que obliga a no tener en cuenta las que ya figuren en esa narración y a no incluir en ella la que el recurrente pretende. Por ello, además, debe tenerse por no puesta la frase que el juzgador de instancia incluye en el hecho probado de que se trata respecto a la extinción del contrato, la cual, además, se contradice con lo que después se razona en los fundamentos de derecho y con el contenido del fallo. No hay inconveniente, en cambio, en que se añada lo que en la redacción propuesta consta sobre las prórrogas de los contratos y lo que el demandado alegó en la comunicación de la extinción, lo cual puede considerarse conforme, pues consta en los hechos de la demanda.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se denuncia la infracción de los artículos 15.1.d), 49.1.c) y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando las recurrentes que los contratos que suscribieron las partes no fueron, aunque así se denominara, para obra o servicio determinado, sino contratos de inserción para realizar funciones de interés social en virtud de lo previsto en los Decretos de la Junta de Extremadura 238/ 2005 y 3/2008, por los que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales.

La cuestión planteada ha sido resuelta recientemente por la Sentencia de la Sala nº 235/09, de 14 de mayo, (Recurso de suplicación 183/2009 ), respecto de un supuesto similar que enfrentaba a otra trabajadora que prestaba servicios como técnico de área social para el mismo Ayuntamiento. En sus fundamentos jurídicos se razonaba:

"Vaya por delante que, como alega la trabajadora demandante en su impugnación del recurso, esta Sala, en sentencia de 19 de diciembre de 2006 se ocupó de un supuesto igual al que aquí tratamos, en elque el empleador también fue el Ayuntamiento aquí demandado y, aunque el contrato que allí se analizaba se basaba en otros planes de fomento de empleo de la Junta de Extremadura distintos a los que han servido de apoyo al concertado aquí por las partes, ello no supone diferencia ninguna para la solución que haya de adoptarse respecto a la cuestión planteada. En dicha sentencia se apreció que el contrato que suscribieron las partes se concertó en fraude de ley porque, dada la ocupación a la que se dedicaba la trabajadora allí demandante, la misma que en este caso, no podía ser su objeto, ya que "la prestación de un servicio atribuido a la competencia de los Municipios, como se deduce del artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen...

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