SAP Asturias 228/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2009:1506
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00228/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 690/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 262/09, entre partes, como apelante y demandante LASISTENCIA XXI, S.L., representado por la Procuradora Doña Eva Cortadi Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Gabriel Sánchez Bustillo y como apelado y demandado REPARALIA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el Procurador Don Rafael Cobian Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Daniel Sevillano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortadi Pérez en nombre y representación de la mercantil Lasistencia XXI, S.L. contra la entidad mercantil Reparalia S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda; con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Lasistencia XXI, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora Lasistencia XXI, S.L. se promovió demanda de juicio ordinario frente a Reparalia S.A. solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada: "a) con carácter principal, a abonar la cantidad de 71.340, 14 euros (IVA incluido), como cantidad pendiente de pago de la cantidad fija del precio de venta de la actividad.

  1. Con carácter principal, a abonar el 10% más IVA del margen que la Entidad REPARALIA haya cobrado de todos los contratos conseguidos hasta finales del año 2003, en toda España, y mientras permanezcan los mismos, y de la entidad RGA, que aunque contratada con posterioridad a esa fecha, su contrato se consiguió anteriormente, es decir, el importe de 1.892.681 euros más IVA, hasta la fecha de interposición de esta demanda, cantidad que se incrementará cada año de duración de estos contratos, a razón de un 10% del margen de Reparalia.

    Subsidiariamente de lo anterior:

  2. Que se le condene a abonar a mi representada el 10% más IVA del margen que la Entidad REPARALIA haya cobrado de los contratos conseguidos en la zona Noroeste, hasta el año 2001 mientras permanezcan los mismos, y de la entidad RGA, que aunque contratada con posterioridad a esa fecha, su contrato se consiguió anteriormente, es decir, hasta la actualidad 317.711 eruos más IVA, cantidad que se incrementará anualmente mientras permanezcan los mismos, a razón de un 10% del margen de Reparalia.

  3. Las cantidades que por S.Sª se estimen procedentes a resultas de lo que se pruebe en la litis.

    Añadiendo en todos los casos, los intereses procedentes conforme a la legislación mercantil."

    Alega la actora en síntesis que el 14-X-99 se firman los acuerdos a los que habían llegado Reparalia, el Sr. Pablo Jesús y Lasistencia en los siguientes términos: "Estimado José Manuel: En contestación a tu carta del 13 de Octubre pasado, y como continuación de las conversaciones que hemos mantenido respecto a tu posible incorporación en la Dirección y plantilla de REPARALIA, S.A., por medio de la presente te doy el posicionamiento de esta Dirección sobre este asunto y las condiciones o requisitos por ti planteadas.

    El montante total de la oferta no es sólo de 39.5 millones sino que además se consideran unos ingresos variables y no cuantificados, en razón de los contratos con Empresas y Entidades Aseguradoras que se consigan de aquí a finales del año 2001, en todo el territorio de la Delegación Noroeste: Asturias, León y Galicia.

    Estos ingresos serán los que correspondan al 10% de las cuotas cobradas por dichos contratos.

    Es cierto que en la mencionada cifra de valoración de 39.5 millones no se hallan incluidos los compromisos que REPARALIA, S.A. asume de contratar a partir del 1º de Noviembre de 1999 a las 4 personas que deberían ser contratadas directamente por Lasistencia S.L..

    El compromiso con el informático que está desarrollando la aplicación ahí disponible, dado que REPARALIA S.A. no será responsable de las operaciones, desarrollo, equipos y recursos informáticos, sino que como sabes esta actividad ha sido externalizado en S.D.S, S.A., es a esta sociedad a quien corresponde obtener los servicios de soporte y mantenimiento de dicha aplicación, una vez que los programas fuentes y su documentación les haya sido transferida y facturada por el precio fijado de 5 millones importe éste incluido en el montante de valoración total de 39.5 millones. Si esta aplicación ha de ser puesta en operación no es aventurado suponer que ellos han de contar con la prestación de sus servicios.

    Por lo que respecta a la posibilidad de volver a Asturias como responsable de Zona en caso de inadaptación personal o profesional, se acepta que esta situación se produzca hasta finales del año 2001. En caso de que esto sucediese se incorporaría con una remuneración salarial equivalente a la del hasta entonces responsable de dicha Zona. Sirva este compromiso como garantía de continuidad en la plantilla de la empresa. (Para un delegado nuevo, el presupuesto contempla un sueldo de 10.000.000 ptas).

    Se acepta que tus competencias y responsabilidades se referirán a la gestión y dirección de las plataformas de Usuarios y Colaboradores, así como la Red de Colaboradores y Delegaciones.Las condiciones económicas que la Sociedad ofrece son las ya comentadas de:

    - Salario Bruto anual de 17 millones.

    - Tarjeta de Gasolina con cargo a la Empresa por un importe máximo anual de 1.000.000 de pesetas y su equivalente mensual para el presente año 1999.

    - Teléfono Móvil a cargo de la Empresa por un importe máximo mensual de 40.000 ptas mensuales. (Hasta el comienzo del próximo curso escolar, no existirá tal límite máximo).

    - El cargo de Director de Operaciones presupone su pertenencia al Comité de Dirección de la Empresa.

    - Por lo que respecta al sueldo de los años venideros, el mismo se establecerá en función de los objetivos de producción y rentabilidad, y salvo resultados negativos nunca será inferior al correspondiente al año anterior, recuperando holgadamente el poder adquisitivo.

    - Gastos de desplazamiento los fines de semana Madrid-Oviedo-Madrid hasta el límite de fecha de comienzo del próximo curso escolar. Durante este periodo, REPARALIA S.A., correrá con los gastos de alquiler de un apartamento en Madrid.

    En cuanto a la nominación de la persona de referencia y de su confianza, su puesto de Director de Operaciones goza de las prerrogativas para asignar los recursos mas convenientes, con las limitaciones presupuestarias que el Comité Ejecutivo previamente apruebe sin ignorar las consideraciones comparativas de experiencia y oportunidad.

    Dado que este acuerdo no presupone que REPARALIA S.A. adquiera la propiedad de LASISTENCIA S.L., sino solamente su actividad, bienes, derechos y obligaciones hasta el momento contraídos y documentados, en lo sucesivo esta Sociedad no podrá realizar directa ni indirectamente actividades que puedan ser constitutivas de competencia con las que REPARALIA S.A. desempeñe, a menos que exista autorización expresa de Reparalia motivada por discontinuidad de la relación contractual.

    En prueba de conformidad ambas partes aceptamos lo detallado y que antecede.

    Firmado en Madrid/Oviedo el 14 de Octubre de 1.999.".

    Posteriormente el 8-9-00, se produjo según la actora una novación del contrato que infiere del doc. nº 9 consistente en un e-mail cuyo contenido es el siguiente: "Estimado José Manuel: Siento el retraso, los cambios han precipitado demasiado algunas cosas y demorado excesivamente otras como sabes mejor que nadie.

    Manifestarte la aceptación de tu propuesta para todos los contratos que se consigan en toda España y en todas las zonas hasta el 31 finales del año 2.003.

    De los pagos decirte que el primero se te va a efectuar este mes y del resto me gustaría poder establecer contigo un planning, déjame por favor unos días.

    Agradecerte tu paciencia y esfuerzo.".

    Como el tiempo pasaba y por parte de la demandada se incumplía el pago de las cantidades pactadas con la actora por la venta de la actividad, tras numerosas reclamaciones verbales de la demandante el 28-XII-01 se firma el siguiente documento por dos representantes de Reparalia y uno de Lasistencia "PRIMERO.- Que la entidad REPARALIA S.A., aquí representada por D. Raúl y D. Sergio , reconoce adeudar a la entidad LASISTENCIA XXI S.L. la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (173.993 EUROS) más DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA MIL PESETAS (13.402,56 EUROS), que se deben por otros conceptos, como consecuencia del contrato firmado entre las partes con fecha 14 de octubre de 1.999.

SEGUNDO

El PAGO se realizará mediante pagarés, estos serán entregados al titular de LASISTENCIA XXI S.L. a través de la entidad...

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