Estudio del artículo 283.3 LEC. ¿Puede el juez inadmitir una prueba que vulnere la legalidad ordinaria?

AutorJuan Antonio Andino López
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas237-269

Page 240

1. Introducción

El artículo 283 LEC establece los criterios que el Juez debe tomar en consideración para admitir una prueba propuesta por la parte. En sus dos primeros apartados regula el criterio de la pertinencia y de la utilidad para admitir una prueba. Sin embargo, este estudio se centrará en el tercer apartado de dicho artículo que establece que «nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley». Pese a la sencilla redacción del precepto, existe polémica doctrinal sobre el alcance y contenido de dicho artículo, que expondremos a continuación, pasando a defender una postura que (ya adelantamos) no se corresponde con la opinión de la doctrina mayoritaria, y que se expone hasta que existan al menos dos sentencias del Tribunal Supremo que interpreten dicho artículo.

Asimismo, conviene avanzar que el estudio del artículo 283.3 LEC debe llevarse a cabo tomando como referencia el artículo 287 LEC (que regula la prueba ilícita, esto es, toda prueba que en su obtención u origen vulnera un derecho fundamental) porque, sostenemos, ayuda a interpretar el primer artículo, y también porque entendemos que el art. 283.3 LEC se aplica con anterioridad al 287 LEC, esto es, el primero se aplica en el momento en que el Juez estima o desestima los diferentes medios de prueba propuestos por las partes, mientras que el artículo 287 LEC se aplica una vez la prueba es admitida por parte del tribunal1.

Con ello, defenderemos la idea de que, en el procedimiento civil, la vulneración de un derecho fundamental es tan grave que la propia LEC ofrece dos filtros para evitar el éxito de dicha vulneración: el primero de ellos lo ofrece el artículo 283.3 LEC, aplicable en la fase de admisión o inadmisión de los medios de prueba por parte del Juez y a cualquier infracción legal (también a derechos fundamentales); y el se-

Page 241

gundo filtro opera para aquellos supuestos en los que la prueba admitida vulnere derechos fundamentales, siendo tan grave dicha vulneración, que la propia LEC ofrece una segunda oportunidad procesal para eliminar dicha prueba del procedimiento, abriéndose el incidente regulado en el artículo 287 LEC.

2. Distinción entre prueba ilegal y prueba ilícita en la doctrina científica

A falta de jurisprudencia reiterada del TS2que claramente distinga los artículos 283.3 y 287 LEC, debemos acudir a la doctrina científica para estudiar qué posturas se han adoptado para diferenciar ambos preceptos:

2.1. Autores que no comparan los artículos 283 3 y 287 LEC

En primer lugar, existen diversos autores que no resaltan la aparente antinomia contenida en los artículos 283.3 y 287 LEC, sino que se limitan a examinar el tratamiento de la prueba ilícita que realiza la LEC como un cuerpo único.

VILLAGÓMEZ CEBRIÁN3cita el artículo 287 LEC, e indica que recoge el concepto estricto de prueba ilícita contemplado en el artículo 11.1 LOPJ.

Page 242

Tampoco comparan ambas normas GÓMEZ DE LIAÑO4, FONT SERRA5, ORTIZ BLASCO, ni QUINTANS GARCIA6.

Por su parte, ASENCIO MELLADO no incluye el criterio de legalidad o ilicitud como un criterio de admisión del medio de prueba propuesto, sino que indica que los criterios de inadmisión de los medios de prueba son únicamente la impertinencia y la inutilidad de la prueba propuesta7.

2.2. Autores que equiparan los artículos 283 3 y 287 LEC

Existe otra corriente doctrinal que equipara la aplicación de los artículos 283.3 y 287 LEC, al defender que cualquier prueba que se haya obtenido en vulneración de derechos fundamentales debe ser inadmitida por el Juez con base y fundamento a ambos preceptos.

Así, VILLAVERDE FERREIRO8asimila ambas normas y postula la inadmisión de la prueba si la misma se ha obtenido vulnerando derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En la misma línea cabe citar a GARBERÍ LLOBREGAT9, quien entiende incluida la inadmisibili-

Page 243

dad de aquellos medios probatorios que recaigan sobre fuentes de prueba obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales.

Por otra parte, AGUADO y ESCOLÀ10reconducen el artículo 283.3 LEC al artículo 287 LEC. En la misma línea, SARAZA JIMENA11indica que el Juez puede inadmitir la prueba propuesta por las partes cuando «consista en una actividad prohibida por la ley (artículo 283.3)», para añadir seguidamente que «relacionado con este último inciso está la cuestión de la prueba ilícita».

Por nuestra parte, compartimos la idea de que cualquier prueba que se proponga en vulneración de derechos fundamentales debe ser inadmitida por el Juez, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 283.3 LEC. No obstante, entendemos que no se pueden equiparar sin más o no comparar el artículo 283.3 LEC con el artículo 287 LEC, ya que, en primer lugar, dichos artículos se refieren a dos momentos procesales distintos, pues nótese que el artículo 283 LEC se debe tener en consideración por el Juez en el momento de admitir las pruebas propuestas por las partes12, mientras que el artículo 287 LEC se refiere a la prueba ya admitida por el Juez13. Y en segundo lugar, porque su ámbito de aplicación es diferente, mientras el artículo 283.3 LEC se refiere a la «ley», el artículo 287 LEC se refiere a «derechos fundamentales». Por ello, el artículo 283.3 LEC incluye los derechos fundamentales14,

Page 244

así como la legalidad ordinaria, mientras que la lectura del artículo 287 LEC se debe restringir necesariamente al ámbito de los derechos fundamentales.

2.3. Autores que sostienen que el artículo 283 3 LEC recoge el principio de legalidad procesal en materia probatoria

Cabe indicar en primer lugar que la presente tesis es la defendida por la doctrina mayoritaria a la hora de analizar el artículo 283.3 LEC. Como veremos, la misma es defendida por numerosos autores, y encuentra encaje en varias resoluciones jurisprudenciales, a las que haremos referencia.

Así, debemos destacar a PICÓ I JUNOY15, quien indica que el artículo 283.3 LEC se limita a recoger el principio de legalidad procesal en materia probatoria, esto es, la sumisión del juez al procedimiento probatorio legalmente previsto y, en consecuencia, el artículo 283.3 LEC no establece un concepto amplio de prueba ilícita (equiparando el mismo a la violación de cualquier ley), sino que sólo se limita a establecer una pauta de conducta al Juez en orden a evitar que puedan infringirse las normas de procedimiento, permitiendo la admisión de pruebas en contra de lo previsto en la LEC16. Es decir, dicho precepto se dirige al Juez para que

Page 245

cuide que se admitan aquellas pruebas propuestas conforme a lo estipulado en la LEC.

Así, PICÓ I JUNOY17se plantea si, con base en el artículo 283.3 LEC, el tribunal debe inadmitir cualquier prueba que vulnere la legalidad ordinaria, negando dicha posibilidad con base a dos argumentos:

i. Voluntas legislatoris de la LOPJ: el legislador, al preparar el artículo 11.1 LOPJ quiso que la única limitación expresa de la ineficacia de una prueba fuese la obtenida infringiendo derechos fundamentales. Por ello, el derecho a la prueba se halla constitucionalizado al máximo nivel, lo que conduce a dicho autor a la conclusión de que no existe interdicción del resto de las pruebas, esto es, las ilegales18.

ii. Por la propia configuración constitucional del derecho a la prueba como fundamental (art. 24.2 CE): así, el carácter fundamental que la Constitución otorga al derecho a la prueba, así como el interés del Estado en ofrecer una tutela judicial efectiva, permiten al órgano jurisdiccional apreciar y valorar la prueba ilegal, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria en que haya podido incurrir la persona que lleve a cabo tal irregularidad19.

Page 246

Además, dicho autor cita el f.j. 4º de la STC 114/1984, de 29 de noviembre, cuando afirma que «[...] Estas últimas (las garantías -por el ordenamiento en su conjunto- de las situaciones jurídicas subjetivas de los ciudadanos) acaso puedan ceder ante la primera (la necesaria procuración de la verdad en el proceso) cuando su base sea estrictamente infraconstitucional, pero no cuando se trate de derechos fundamentales que traen su causa, directa e inmediata, de la norma primera del ordenamiento»20.

En la misma tesis encontramos también ABEL LLUCH21, ASENCIO MELLADO22, CORTÉS DOMÍNGUEZ23, DÍAZ FUENTES24, FERNÁNDEZ

Page 247

URZAINQUI25, GIMENO SENDRA26, LÓPEZ SIMÓ27, MARTÍN OSTOS28, MONTERO AROCA29, y SEOANE SPIEGELBERG30, así como diversos pronunciamientos jurisprudenciales31.

Page 248

Page 249

Por nuestra parte, compartimos parcialmente la presente tesis, ya que defendemos que el artículo 283.3 LEC establece un criterio de legalidad para que el tribunal admita las pruebas propuestas por las partes, como expondremos al final del presente artículo. Así, entendemos que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR