SAP Huesca 117/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2009:297
Número de Recurso271/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00117/2009

  1. Civil 271/2008 S260609.8U

Sentencia Apelación Civil Número 117

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal de desahucio número 325/2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Fraga. Zulima y Baldomero los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado Sergio Roca Vargas y la segunda representada en esta alzada por la procurador Inmaculada Callau Noguero, contra HERMANOS LASIERRA CALLÉN, SOCIEDAD CIVIL y contra sus socios, Obdulio , Sabino y Jose Carlos , como demandados, defendidos por el letrado Enrique de Diego Chóliz y representados en esta segunda instancia por el procurador Esther del Amo Lacambra. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 271 del año 2008, e interpuesto por los demandados Obdulio , Sabino y Jose Carlos . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Estimo la demanda presentada por la Procuradora S.ª Casas en nombre y representación de Dª Zulima y D. Baldomero contra D. Obdulio , D. Sabino y D. Jose Carlos y HERMANOS LASIERRA CALLÉN S.C. y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca rústica existente entre las partes desde el día 26 de julio de 1999, apercibiendo expresamente a la demandada por esta resoluciónjudicial que si así no lo hiciere en plazo legal se procederá a su lanzamiento, y condeno a D. Obdulio , D. Sabino y D. Jose Carlos y HERMANOS LASIERRA CALLÉN S.C. a abonar a la actora la cantidad de

12.760,78 _, más los intereses legales de esta cantidad desde el día 5 de julio de 2007. / No se hace expresa condena en costas".

TERCERO

1. Con anterioridad, recayó auto de fecha 25 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMO el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Sr. Navarro en representación de

  1. Obdulio , D. Sabino y D. Jose Carlos , confirmando en su integridad la resolución recurrida y lo actuado en la vista principal.

  1. Contra el anterior auto, los demandados Obdulio , Sabino y Jose Carlos anunciaron recurso de apelación. El Juzgado lo admitió a trámite y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a la Sala lo siguiente: "[...] dicte en su día Auto en el que, con estimación del presente recurso de apelación venga a revocar el recurrido, con estimación del presente recurso y en el que contenga el consiguiente pronunciamiento en cuanto a la NULIDAD de lo actuado desde el Auto de admisión a trámite de la demanda y traslado de la misma a los demandados en los términos expuestos y, o alternativamente en su caso, la inadecuación del procedimiento verbal en beneficio del procedimiento ordinario para la resolución de la cuestión planteada".

  2. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, Zulima , se opuso al recurso.

CUARTO

1. La misma parte anunció recurso de apelación contra la sentencia. El Juzgado lo admitió a trámite y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] A) la nulidad de lo actuado desde la fecha del auto de admisión a trámite de la demanda de los presentes autos. /

  1. De no entenderlo así, que en Justicia no creemos, revocar la recurrida, con desestimación de la demanda deducida de contrario, por inadecuación del procedimiento seguido. / C) Y de no entenderlo así, alternativamente, revocar la Sentencia, con desestimación de la demanda, al condenar indebidamente a mis mandantes a abonar a la Sra. Zulima por cantidades previamente consignadas en el propio Juzgado de Fraga y por cantidades no ajustadas conforme se ha argumentado. / Y todo ello con la condena en costas a la demandante".

  1. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, Zulima , se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 271/2008 .

  2. Por auto de 20 de mayo de 2009 , acordamos lo siguiente: 1. RECHAZAR la prueba documental A) solicitada por los apelantes, Obdulio , Sabino y Jose Carlos . 2. ADMITIR los documentos acompañados al recurso, sin perjuicio de su ulterior valoración, excepto el unido al folio 203, el cual será devuelto a la parte a través de su representación procesal y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución. 3. Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo por el turno que le corresponda". A tal efecto, señalamos el día 25 de junio. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, los demandados cuestionan el referido auto de 25 de marzo de 2008 que denegó la petición de nulidad de actuaciones desde el auto de admisión de la demanda. Sin embargo, conforme al artículo 228 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cuyo contenido es reproducido en el artículo 241, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , redacción dada por Ley Orgánica 19/2003 ), no cabe recurso alguno contra el auto que decide el incidente de nulidad de actuaciones. Por tanto, sin perjuicio de lo que podamos decidir al resolver el recurso de...

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