STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:2661
Número de Recurso1275/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco y FOGASA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha treinta de Julio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Francisco frente a METALURGICA ASKADA S.L. -EN CONCURSO-, Amador , Aurelio , Borja , Cosme , Elias , EZTEN FONDO DE CAPITAL RIESGO, JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L., LARRAMUNDI GESTION EMPRESARIAL S.L.U., SEED CAPITAL DE BIZKAIA SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE CAPITAL RIESGO S.A., TALLERES Y FUNDICIONES JEZ S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Ê PRIMERO .- El demandante D. Juan Francisco , mayor de edad, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la entidad codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, desde el día 1 de Diciembre de 2.004, en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, con la categoría profesional de Licenciado- Responsable de Calidad, y con un salario bruto mensual de 3.645,15 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (121,51 Euros/día).

SEGUNDO

La empresa codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, se constituyó el día 17 de Diciembre de 2.003, su objeto social es la fabricación y venta de piezas para el sector delautomóvil, maquinaria, obras públicas, ferrocarril, aeronáutica, defensa, alimentación y otros, mediante el proceso de fundición o procesos similares, utilizando diversas técnicas de fabricación de moldes, colada, inyección o similares y los procesos auxiliares inherentes, con las posteriores operaciones de acabado, como mecanizado, tratamientos térmicos, recubrimientos superficiales y subsiguientes procesos de ensamblado de otros elementos, así como el embalaje y su fabricación, adecuados a la producción y comercialización de piezas, componentes o productos terminados y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia para los años 2.001-2.003 y posteriores revisiones saláriales.

TERCERO

El actor afirma que la empresa codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, le adeuda la suma de 11.990,95 Euros en concepto de salarios de Junio a Agosto de 2.007 y de gastos por dietas y Kilometraje desde Marzo a Julio de 2.007.

CUARTO

Con fecha 7 de Septiembre de 2.007 el demandante inició una situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

QUINTO

El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación en reclamación de la extinción de su contrato el día 13 de Septiembre de 2.007, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 27 de Septiembre de 2.007, con el resultado de intentado el acto sin efecto.

SEXTO

Con fecha 17 de Diciembre de 2.007 el actor recibió notificación de despido de la empresa codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, con efectos desde ese mismo día, siendo la carta del siguiente tenor literal:

" Juan Francisco

DIRECCION000 NUM002 NUM003

Bilbao a 17 de Diciembre de 2007

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que esta Empresa ha adoptado la decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, procediendo a su extinción, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo determinado al respecto en el apartado c) del Art. 52 , en relación con el Art. 51.1, del Estatuto de los trabajadores.

Las causas que fundamentan tal decisión lo son las pérdidas que esta Empresa ha venido teniendo durante los últimos años, y que se ponen de manifiesto en las cuentas anuales de cada ejercicio y más concretamente, en las cuentas anuales formuladas a 31 de Diciembre de 2.006, incrementadas por las sufridas en el período trascurrido desde el día 1 de Enero de 2007 hasta el día de hoy, y la falta de productividad que todo ello ha generado, simultaneada con la falta de pedidos, produciendo una carencia de tesorería que ha originado una serie de deudas a las cuales no puede hacer frente esta Empresa.

Causas las anteriormente referidas que son conocidas por Vd. de acuerdo con cuantas explicaciones se le han venido dando al respecto; pero aun así, esta empresa queda a su disposición para todo cuanto quiera adverar sobre las mismas.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado b), del punto 1 del Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la obligación de poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta carta, la indemnización legal de veinte días por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, como señala el citado Art. 53, asciende a 7.405 ,05 Euros, se le comunica, a los efectos oportunos, que dicha indemnización no puede ser abonada en estos momentos dada la situación económica que ha originado la toma de la medida a la que se refiere la presente carta.

La efectividad de la decisión extintiva lo será a partir de la comunicación de la presenta carta, pues si bien el apartado c) del mencionado Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores determina la concesión de unplazo de preaviso de treinta días, el mismo se sustituye por el abono de los salarios correspondientes a dicho período, cuyo importe tampoco puede ser abonado por los motivos anteriormente referenciados.

Sin otro particular, y rogándole firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de su recepción, atentamente le saluda."

SÉPTIMO

La empresa codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L. fue declarada en Concurso voluntario mediante Auto del Juzgado de Lo Mercantil nº:1 de Bizkaia de fecha 7 de Enero de 2.008, nombrándose Administrador Único Concursal a D. Amador .

OCTAVO

El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 10 de Enero de 2.008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 24 de Enero de

2.008, con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

La entidad codemandada EZTEN FONDO DE CAPITAL RIESGO - GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO, SGECR, S.A. es socio minoritario de la mercantil codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, con una participación del 16%, no tiene representación en el órgano de administración de METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, y su objeto social es la administración y gestión de fondos de capital riesgo y de activos de sociedades de capital riesgo.

DÉCIMO

La entidad codemandada JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS, S.L. tiene como objeto social la fundición de hierro, acero y demás metales, la fabricación, compraventa y distribución de material ferroviario y toda clase de fabricaciones y construcciones metálicas y sus derivados, está participada en un 50% por la entidad codemandada TALLERES Y FUNDICIONES JEZ, S.A. junto con otro socio extranjero y una parte de las participaciones sociales fueron desembolsadas mediante la aportación y entrega a la sociedad del conjunto de elementos, bienes, derechos y obligaciones que conformaban la rama de actividad.

UNDÉCIMO

La entidad codemandada TALLERES Y FUNDICIONES JEZ, S.A. es socia de la empresa codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, con una participación societaria de aproximadamente el 21% del capital social y ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la empresa codemandada METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso.

DUODÉCIMO

La Sentencia firme del Juzgado de Lo Social nº:7 de Bizkaia de catorce de Febrero de 2.008, dictada en los autos sobre cantidad nº:650/07, que se da por reproducida, estima parcialmente la demanda y en el penúltimo párrafo de su Fundamento de Derecho Cuarto concluye que no existe unidad empresarial entre las empresas también ahora codemandadas METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS, S.L. y TALLERES Y FUNDICIONES JEZ, S.A.

DÉCIMOTERCERO

La Sentencia firme del Juzgado de Lo Social nº:3 de Bizkaia de veinticinco de Febrero de 2.008, dictada en los autos sobre cantidad nº:709/07, que se tiene aquí por reproducida, estima parcialmente la demanda y en el último párrafo de su Fundamento de Derecho Tercero concluye que no existe unidad empresarial entre las empresas codemandadas METALÚRGICA ASKADA, S.L., en Concurso, JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS, S.L. y TALLERES Y FUNDICIONES JEZ, S.A.

DÉCIMOCUARTO

El trabajador no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa, ni Delegado Sindical."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando las...

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