SJS nº 4, 27 de Julio de 2010, de Sevilla

PonenteMARIA DE LAS NIEVES RICO MARQUEZ
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
Número de Recurso684/2010

JUZGADO SOCIAL NÚMERO 4 DE SEVILLA.

PROCEDIMIENTO: DESPIDOS 684/2.010.

SENTENCIA NÚMERO

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil diez.

Vistos por mí Dª Nieves Rico Márquez Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos en este Juzgado bajo el número 684/2.010, instados por D., Pio , asistido por el Letrado D. Enrique Cabral González-Sicilia , contra GALLETAS ARTIACH S.L.U., PANRICO S.L.U., PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO S.A.U. , representado por el Letrado D. José A. López Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 2/06/2.010 fue turnada a este Juzgado demanda remitida por el Decanato, que la referida parte actora presentó ante el mismo con fecha de 1/06/2010, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, tuvo éste lugar el día 22/07/2010, en que comparecieron las partes.

La empresa demandada se opuso a la demanda en los términos que constan en autos.

La parte actora se ratificó en su demanda.

La parte demandada propuso como pruebas la documental, testifical, que se admitieron.

La parte actora propuso como pruebas la documental, testifical, que se admitieron.

Practicada la prueba propuesta y admitida se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, dándose por finalizado el juicio y dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Pio , N.I.F. NUM000 , vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Bella Easo S.A.U. con una antigüedad de 11.05.2004, con la categoría profesional de promotor comercial, en el centro de trabajo sito en la Avenida Alcalde Luis Uruñuela S/N, Edificio Congreso. Módulo 105, de Sevilla, con un salario diario a efectos de despido de 65,63 euros.

SEGUNDO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La empresa comunicó al trabajador en fecha de 16.3.2010 su despido con fecha de efectos de 5.05.2010, en los términos que obran en folios 10 a 21, que por su extensión, damos por reproducidos, con la misma se adjunta un cheque por importe de 8.762.64 euros no aceptado por el trabajador (documento número 3 de los de la demandada). La realidad de los datos económicos, contables y comerciales vertida en la comunicación de la extinción del contrato queda acreditada a través de la documentación contable, fiscal y financiera aportada por la parte demandada.

CUARTO

En efecto, tal como consta en la carta, tras la adquisición de La Bella Easo por Iberian Foods, se realizó un análisis para ser más competitivos y se acordó la integración comercial:

Cuentas Anuales: Se integran las fuerzas de ventas de Pan Rico y La Bella Easo, manteniendo separada Artiach en la categoría de galletas. Continúan con las mismas responsabilidades Abilio para Panrico/La Bella Easo y Cipriano para Artiach.

Cuentas Regionales: Se crea una única fuerza de ventas cuyo objetivo es optimizar la presencia en el mercado de Panrico, La Bella Easo y Artiach. El líder de esta unidad es Gervasio . Gervasio reporta a Abilio en lo referente a Panrico/La Bella Easo y a Pedro para las cuestiones relativas a Artiach.

Gestión de punto de venta: Se crea una única fuerza de ventas cuyo objetivo será maximizar la presencia de los productos de Artiach y la Bella Easo en las tiendas de las principales cuentas nacionales y regionales que se aprovisionan de productos de estas marcas desde plataforma. El líder de esta unidad es Luis Francisco , que reporta a Pedro para las cuestiones relativas a Artiach y a Abilio para lo referente a La Bella Easo (documento nº 9 de los de la demandada).

QUINTO

Para ello se había encargado a la empresa Europraxis la elaboración de un informe, que se plasma en el documento nº 19 de los de la demandada, que se da por reproducido, en que se aconsejaba, precisamente la integración comercial, a fin de ser más competitivos y evitar la "autocompetencia". Las directrices marcadas en el citado informe fueron llevados a la práctica por las empresas.

SEXTO

En fecha de 7.03.2008 Artiach (antes Nabisco Iberia S.L). y Metafase firmaron un contrato de arrendamiento de servicios, en cuya virtud ésta última realizaría labor de promoción, recogida de información útil para la Compañía, actividades de preventa, venta etc (documentos nº 11 y 12 de los de la demandada).

SÉPTIMO

En documento número 13 de los de la demandada, que se da por reproducido, consta la relación de extinciones de contratos de trabajadores por causas objetivas en la empresa La Bella Easo S.A.U. en el período comprendido entre 7.11.2009 y 5.5.2010 y que asciende a 19 trabajadores.

OCTAVO

En fecha de 1.04.2010 Artiach y La Bella Easo firmaron un contrato de servicios de colaboración, en cuya virtud, acordaron colaborar conjuntamente para el desarrollo de su respectivas actividades de gestión en los puntos de venta y, en este sentido, acuerdan agrupar sus equipos dedicados a esta actividad en un equipo común que realizará los citados servicios en relación con los clientes que en el mismo contrato se relacionan. (documento número 10 de los de la demandada).

NOVENO

La empresa La Bella Easo S.A. solicitó, mediante escrito de fecha de entrada de 4.12.2009, que se instara expediente de regulación de empleo en el centro de trabajo sito en Zaragoza a fin de extinguir 115 contratos laborales. Tramitado el correspondiente expediente se dictó Resolución de fecha de 2.02.2010 por el que se autoriza a la empresa citada a extinguir 14 contratos de trabajo, la suspensión de 206 contratos de trabajo durante un período máximo de 196 días naturales, entre el período de 1.02.2010 a 31.12.2011.

DÉCIMO

En fecha de 25.07.2008 se constituyó la sociedad Galletas Ártica S.L. por Panrico S.L.U. Su administrador único es D. David y su objeto social es el que figura en el Art. 2º de sus Estatutos, que damos por reproducido. El domicilio social radica en Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona), Carretera de Sabadell a Mollet, km. 43.2 (documento número 6 de los de la demandada).

UNDÉCIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 5.5.2010, que se celebró sin avenencia el día 13.05.2010 (folio 22), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la decisión de la empresa por la que se comunica la extinción del contrato de trabajo, al entender que el mismo es es nulo o, subsidiariamente improcedente, pretensión a la que se opone la parte demandada, alegando la licitud y realidad de la causa invocada en la carta de despido, y negando la existencia de un grupo empresarial a efectos laborales.

SEGUNDO

Realmente la demanda es concisa al respecto, momento procesal en que se deben establecer de modo claro los hechos en los que fundamenta su pretensión, momento preclusivo, pues en juicio no es aceptable una ampliación de la misma, lo que ha sucedido en este caso. En el acto de juicio, la representación procesal de la parte demandante fundamentó, de forma fáctica y jurídica, la petición de nulidad, causando así indefensión a la parte demandada.

Por ello nos ceñiremos a lo que se establece en la demanda, que no es otra cosa que entender que el despido es nulo porque se ha sobrepasado el umbral establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos. Pero para ello, previamente se ha de dilucidar si estamos o no en presencia de un grupo de empresas, a efectos laborales, pues en caso afirmativo pudiera ser necesario tener en cuenta todas las extinciones producidas en las empresas que conforman el grupo a fin de fijar el limite de extinciones de los contratos.

TERCERO

GRUPO DE EMPRESAS.

La parte actora entiende que las empresas demandadas constituyen un grupo de empresas. Queda probado documentalmente que lo único es que Panrico adquirió Artiach en junio de dos mil ocho; que en septiembre de dos mil nueve Iberian Food S.A.R.L. adquirió LA Bella Easo S.A., y a su vez, Iberian Food es la propietaria del capital social de Panrico S.L.U. Sus objetos sociales, aunque similares son distintos, sus domicilios sociales difieren, y no coinciden sus órganos de administración.

La Sentencia de TSJ de País Vasco de 25.06.2009 analiza la cuestión: "No en vano es de recordar, que las sociedades mercantiles son un instrumento que, a la búsqueda de ventajas prácticas en el campo financiero e industrial, se ha presentado como una pieza eficacísima para el desarrollo económico de la sociedad capitalista.

El valor esencial de las sociedades y su característica de la limitación de responsabilidad, se centra por tanto, en el aislamiento de su patrimonio respecto al de sus miembros y gestores, permitiendo liberarse de toda responsabilidad personal por los actos y contratos que contraigan en nombre de tales sociedades mercantiles. Dicha esencia del derecho mercantil es constatable y solamente una aplicación excepcional y vigilante de cualesquiera otra defensa de mecanismos que permitan hacer frente a hermetismos u oscurantismos de personas jurídicas y busque limitar la responsabilidad produciendo consecuencias que solo parcialmente puede afectar el ordenamiento jurídico y resultados tolerables para la responsabilidad de terceros o partes integrantes, hacen un...

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