SAP Alicante 229/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:2574
Número de Recurso101/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº229/2009

Ilmos. Sr. y Sras.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

Dª Mª Dolores López Garre

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a veintiséis de junio de 2009.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sr. y Sras. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 101-A/2007) los autos de Juicio Verbal (efectividad de derecho real inscrito) tramitados bajo el nº 665/2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcoy, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D Florentino representado en esta alzada por el Procurador Sr. Calvo Sebastiá y asistido por el Letrado Sr. Pérez Pomares, y es parte apelada la mercantil Tutto Píccolo S.A. que no ha comparecido es esta segunda instancia y que en la primera estuvo representada por el Procurador Sr. Calderón Chao y asistida por el Letrado Sr. Borrachina Mataix.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcoy se dictó con fecha 30 de noviembre de 2006 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA como estimo la demanda interpuesta por TUTTO PICOLO S.A , DEBO CONDENAR Y CONDENO Don. Florentino a:

. Respetar el derecho de propiedad de TUTTO PICOLO S.A, SOBRE LA FINCA DESCRITA E INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON EL NÚMERO 38.114, como planta segunda del sector dos, con una superficie de 530 metros y 80 decímetros cuadrados e inscrita al Tomo 922, folio 190, inscripción 1ª.

. Desalojar la porción de la finca ocupada y dejarla libre y expedita a disposición de su legitimo dueño la Mercantil TUTTO PICOLO S.A .

. A satisfacer los daños y perjuicio ocasionados por la detentación indebida de la finca desde la citación para juicio hasta la entrega de la posesión y hasta el importe que se acredite en ejecución de sentencia, tomando como base la renta del inmueble conforme al informe pericial adjuntando como documento nº 7 , y que es la cantidad de 700 # mensuales.Procede la condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado Sr. Florentino , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada y que fuese desestimada íntegramente la inicial demanda.

TERCERO

Se dio traslado del escrito de recurso a la parte actora y recurrida, que se opuso al mismo interesando su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, que a su recibo incoó Rollo bajo número 101/2007 , siendo designado Magistrado Ponente.

La deliberación y votación del recurso se ha tenido lugar realizado el día 25 de junio de 2009.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esta Sala viene declarando en sentencias y entre otras de fechas de 31 de octubre y 20 de noviembre de 2000, 31 de marzo de 2001 , en el procedimiento ahora previsto en el Art. 250 regla 7ª de la Ley de E Civil , dada su muy concreta finalidad y habida cuenta de sus especiales características, y puesto que se parte de la condición de titular registral de la promotora del proceso que actúa amparada por las consecuencias derivadas del principio de legitimación registral que enuncia el artículo 38 de la Ley Hipotecaria , es sobre el inicial demandado frente al que se postula del órgano judicial por el titular registral la puesta en la efectiva posesión del bien inscrito, y que incluso al comparecer y oponerse a tal petición en alguna medida y cual inacaba el Art. 41 de la Ley Hipotecaria ya derogada cambia su postura procesal y deviene, en demandante de contradicción, sobre quien recae plenamente la carga de acreditar los presupuestos fácticos de las causas de oposición, ahora determinas en el Art. 444 de la Ley de E Civil , que alegue en el trámite oral de contestación la inicial demanda.

Sin embargo y dada la naturaleza sumaria de este procedimiento que por ello, y cual señala el Art. 447.3 de la Ley Procesal no produce los efectos de la cosa juzgada, y cuando como en el presente caso ha acaecido, se ha alegado por el demandado y como motivo esencial de defensa para ser mantenido en la efectiva posesión del bien inscrito a favor de la actora, la existencia de una relación jurídica con el anterior titular registral de la finca, no puede exigirse al demandado una prueba plena y acabada ni una determinación concluyente de su existencia, sino que es suficiente una evidencia indiciaria que acredite "prima facie" de modo racional, alguna relación que legitime el uso y posesión del contradictor y que, por consiguiente, éste no es un poseedor sin título, ya que escapa del ámbito limitado de este procedimiento la discusión sobre el derecho material inscrito así como cuestiones que envuelvan declaraciones de derechos o que precisen la resolución de cuestiones complejas, lo que deberá dilucidarse en el juicio declarativo ordinario que corresponda, con plenitud de medios probatorios y mediante un pronunciamiento de nueva sentencia con eficacia de cosa juzgada material, quedando reservado este procedimiento a comprobar si se dan determinadas circunstancias capaces de enervar el proceso e impedir que la ejecución siga adelante y bastando en el mismo la mera apariencia legítima, de la existencia de la causa para enervar la acción entablada por el inicial demandante y al efecto, la presentación de documentos adecuados o de datos de cierta consistencia para acreditar que el título posesorio existe y reúne las indispensables condiciones externas reveladoras de su legitimidad y vigencia y dejando para el ulterior proceso declarativo la resolución sobre los derechos en litigio (doctrina también recogida, entre otras, en sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares de 29 de diciembre 1.997 y 18 de enero de 1999, de Huesca de 18 de junio de 1996, de Guipúzcoa de 9 de enero de 1998, de Valladolid de 28 de febrero de 1997, de Madrid de 30 de mayo de 1997, de Barcelona 22 de abril de 1999 ).

SEGUNDO

Ello sentado, en el presente supuesto el demandado Sr. Florentino , frente a quien la actora estimó oportuno, haciendo uso de las facultades que derivan del principio dispositivo que informa el proceso civil, dirigir de forma exclusiva su pretensión recuperatoria de la posesión de la planta segunda de la finca registral nº 38.114 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcoy de la que acredita, en los términos que exige el Art. 439.1 3º de la Ley de E Civil ser titular registral y a raíz de su adquisición por titulo de compraventa la mercantil Hilados Laborales SA en fecha 13 de mayo de 1999, adujo en su defensa, a los fines de impedir el éxito de tal especifica acción,

  1. por una parte carecer de la necesaria legitimación pasiva para soportar tal acción, alegando a tal fin que los verdaderos poseedores de la dicha finca lo son y han sido desde 1992 sus hijos Sres. Florentino, verdaderos titulares de las actividades fabriles y negocio familiar en tal nave se ha venido desarrollando, y sobre todo y en concreto su hijo D. Alexander , como arrendatario de la expresada nave, relación contractual concertada con la anterior titular registral Hilados Laborales S.L. causante inmediata de la actora, contrato arrendaticio, y según se ha alegado, plasmado en documento de fecha 1 de enero de 1992, y refundido según documento fechado el día 1 de octubre de 1992, con otro contrato de arrendamiento anterior fechado el 1 de octubre de 1989 y referido a otro local sito en el mismo complejo C/ Virgen de los Lirios nº 1 y

  2. en todo caso la excepción o motivo de oposición específicamente prevista en el Art. 444,2 2º de La Ley de E . Civil, y con base precisamente en la indicada relación contractual arrendaticia.

Ambos motivos de defensa, falta de legitimación pasiva "ad causam" y subsidiariamente la concurrencia de la citada excepción " poseer"... " el demandado la finca".... "por contrato u otra cualquier

relación jurídica directa con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2010
    • España
    • 6 Abril 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2009, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 101/2007. - Mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2009 se acordó por la Audiencia emplazar a las partes para ante este Tribunal, por término de t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR