STSJ Comunidad de Madrid 1225/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2009:4233
Número de Recurso948/2007
Número de Resolución1225/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01225/2009

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1225

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    __________________________________

    En la villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 948/2007, interpuesto por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en representación de D. Juan Ramón , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 deducidas contra acuerdos que resolvieron las solicitudes de devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001 y 2002, y contra liquidación en concepto de recargo referida al ejercicio 2001 del mencionado impuesto; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se ordene la devolución de 910.538#28 euros más intereses de demora y, en su defecto, se acuerde la reducción del 30 por 100 de los rendimientos derivados del ejercicio de las opciones sobre acciones, anulando en todo caso el recargo, con devolución de 539#22 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 15 de abril de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de junio de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007, que desestimó las siguientes reclamaciones planteadas por el actor:

  1. Reclamación NUM000 , deducida contra acuerdo que estimó en parte la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001.

  2. Reclamación NUM001 , deducida contra acuerdo que estimó en parte el recurso de reposición formulado contra liquidación en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por importe de 539#22 euros.

  3. Reclamación NUM002 , deducida contra acuerdo que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

1) En fecha 1 de julio de 2002 el actor presentó declaración por el IRPF, ejercicio 2001, con una cuota diferencial a devolver de 173.193#43 euros, consignando en el apartado relativo a rendimientos del trabajo en especie un ingreso íntegro de 114.554#01 euros, declarando asimismo en el apartado de rendimientos del capital mobiliario la suma de 492#97 euros en concepto de intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros.

2) En fecha 7 de agosto de 2002 el sujeto pasivo presentó declaración complementaria por el impuesto y ejercicio citados, de la que resultaba una cuota a ingresar de 27.254#58 euros, consignando en el apartado relativo a rendimientos del trabajo en especie un ingreso íntegro de 501.770#79 euros, declarando también rendimientos del capital mobiliario por importe de 33.170#11 euros y gastos deducibles de tales rendimientos en cuantía de 1.853#12 euros.

3) El 21 de octubre de 2002 el actor presentó solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por importe de 133.036 euros al considerar que, de las retribuciones en especie declaradas, no estaban sujetas a tributación en España 333.940#03 euros, cantidad correspondiente al ejercicio de 6.300 opciones de compra sobre acciones de la entidad Merck & Co. Inc. concedidas al sujeto pasivo en el año 1991 en su condición de empleado de una sociedad subsidiaria de aquélla, y ejercitadas el 18 de octubre de 2001, estimando el interesado que dichas rentas estarían sujetas a tributación en Argentina por ser éste su país de residencia en el momento en que se consolidaron los derechos económicos derivados de las opciones de compra, al cumplirse los requisitos establecidos por la compañía para su ejercicio.

4) Mediante resolución de 7 de octubre de 2003 la Agencia Tributaria estimó parcialmente la aludida solicitud, fijó la cuota diferencial a ingresar en 10.784# 54 euros y acordó la devolución al interesado de16.470#04 euros más intereses, argumentando que la retribución en especie se había devengado el año 2001 al ejercitarse la opción, si bien reconoció el derecho a la reducción de 52.200#00 euros por aplicación del art. 17.2 de la Ley 40/1998. Dicha resolución fue confirmada en reposición por acuerdo de 8 de marzo de 2004.

5) La Agencia Tributaria practicó liquidación en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación a ingresar relativa al ejercicio 2001 del IRPF, ascendiendo su importe a 1.362#72 euros (5% de la cuota de 27.254#58 euros), liquidación que dejó sin efecto mediante acuerdo de 17 de marzo de 2004, que estimó en parte el recurso de reposición planteado por el interesado y giró nueva liquidación fijando el recargo en 539#22 euros, equivalente al 5% de la cuota diferencial definitiva de

10.784#54 euros, liquidación confirmada en reposición por silencio administrativo.

6) El demandante presentó en plazo la declaración correspondiente al ejercicio 2002 del IRPF, de la que resultaba una cuota diferencial a ingresar de 92.840#83 euros, consignando en el apartado relativo a...

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