ATS, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:4797A
Número de Recurso4496/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en representación de D. Juan Francisco, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de junio de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta) recaída en el recurso nº 948/2007.

SEGUNDO

Por Providencia de 25 de noviembre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en lo que a la solicitud de ingresos indebidos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, se refiere, pues, según resulta del expediente administrativo, la diferencia existente entre el importe de la devolución solicitada y el importe del Acuerdo de estimación parcial de 7 de octubre de 2003, como importe a devolver al recurrente no excede del umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso (artículos 41.1 y 3, 42.1. a) y 86.2 .b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como, entre otros, Autos del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2008, recurso número 502/2007, y de 18 de junio de 2007, recurso número 763/2006 )"; trámite que fue evacuado por las dos partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Francisco contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 20 de marzo de 2007, que desestimó las reclamaciones deducidas contra Acuerdos que resolvieron las solicitudes de devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001 y 2002, y contra liquidación en concepto de recargo referida al ejercicio 2001 de dicho impuesto.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción, precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquella no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el presente caso, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en la instancia en 911.077,75 euros, sin embargo, dicha cantidad es el importe total de las cantidades cuya devolución solicita la parte recurrente en la instancia, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, la liquidación practicada en concepto de recargo por el referido impuesto y ejercicio, y las cantidades cuya devolución solicita la parte recurrente por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.

En el presente caso, la diferencia entre la cantidad cuya devolución solicitada la parte recurrente, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 2001 (160.291,21 euros) y el importe reconocido por la Administración en el Acuerdo de estimación parcial del recurso de reposición formulado por el recurrente (16.470,04 euros) no supera el umbral casacional, como tampoco el importe del recargo correspondiente a dicho ejercicio que asciende a 539,22 euros, y por tanto, ha de declararse la inadmisión del recurso respecto de dichas pretensiones, cuya cuantía no supera los 150.000 euros, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2 a) de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con los preceptos anteriormente reseñados, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación respecto de las mismas.

CUARTO

No obsta a la anterior conclusión las alegaciones de la parte recurrente, ya que la pretensión viene constituida aquí por la diferencia entre la cantidad cuya devolución solicitó y la reconocida por la Administración.

Por otra parte, el fundamento de la solicitud de ingresos indebidos y la consideración de si las retribuciones en especie declaradas se encontraban o no sujetas a tributación en España, es una cuestión de fondo que no desvirtúa los criterios para la determinación de la cuantía, ya que la admisión del recurso de casación se constriñe al examen de los requisitos de recurribilidad de la resolución impugnada, quedando al margen las cuestiones de fondo alegadas por el recurrente.

Procede admitir, sin embargo, el recurso respecto de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, cuyo importe asciende a 750.247,07 euros, y por tanto, supera el límite casacional.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Francisco contra la Sentencia de 25 de junio de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta) recaída en el recurso nº 948/2007, en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, así como del recargo referido a dicho impuesto y ejercicio; y la admisión del recurso respecto de la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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