STSJ Castilla-La Mancha 1118/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:2487
Número de Recurso367/2009
Número de Resolución1118/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01118/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 367/09

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1118 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 367/09, sobre despido, formalizado por la representación de María Teresa y Eugenia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 782/08, siendo recurrido JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LAMANCHA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-1-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 782/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación de la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, sin entrar en el fondo del asunto; quedando las actoras Doña María Teresa y Doña Eugenia facultadas para ejercitar cuantas acciones estimen procedentes ante el competente orden contencioso administrativo de la jurisdicción.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: Las actoras mayores de edad, vecinas de Albacete, vienen prestando sus servicios en el centro de I.E.S. Tomas Navarro Tomas de Albacete, dependiente de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en las siguientes circunstancias: Dª. María Teresa con D.N.I. nº NUM000 , y Dª. Eugenia con D.N.I. nº NUM001 .

SEGUNDO

Superado por las actoras el procedimientos selectivo previsto en la Resolución de 21 de diciembre de 2004 del Director General de Personal Docente, por resolución del Delegado Provincial se dispuso la contratación en régimen de Derecho Administrativo de profesor especialista de las actoras para impartir enseñanzas en Ciclo de grado superior de la Lengua de Signos. Las actoras suscribieron sendos contratos administrativos el 22 de octubre de 2004 Dª. María Teresa y el 15 de septiembre de 2005, y el 16 de noviembre de 2005 Dª. Eugenia ; contratos que han sido renovados anualmente. Las actoras se encuentran dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social

TERCERO

Dª. María Teresa ha impartido el modulo de expresión corporal aplicada al lenguaje de signos (cuatro horas semanales lectivas) y el modulo de psicosociologia de las personas sordas y sordo ciegas (3 horas semanales lectivas); y Dª. Eugenia el modulo de sistema de signos internacional (4 horas semanales) y el modulo de interpretación de personas sordociegas (6 horas semanales), percibiendo una retribución mensual de 992,68 euros Dª María Teresa , y 1.418,13 euros Dª. Eugenia , en ambos casos se incluyen parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO

El 6 de octubre de 2008 en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Albacete se comunica verbalmente a las actoras que el contrato no se les prorrogara para el año 2008-2009.

QUINTO

Disconformes con la decisión extintiva las actoras han presentado el 24 de octubre de 2008 la pertinente reclamación previa ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 26 de noviembre de 2008 .".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de María Teresa y Eugenia , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, y con cobijo en el apartado c) del artículo 191de la Ley Procesal Laboral , realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1,1, 1,2 y 8,1 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Laboral , y del artículo 9,5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos que han sido declarados probados, de los mismos y de lo actuado procede resaltar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso formalizado, tal y como el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Tras la superación del pertinente proceso de selección convocado, las dos trabajadoras reclamantes fueron contratadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dependientes de la Dirección Provincial de Albacete de Educación y Ciencia, como Profesoras Especialistas, haciéndolo en régimen de Derecho Administrativo, para impartir docencia en Ciclo de Grado Superior de la Lengua de Signos (hecho probado segundo).

  2. Las actoras suscribieron contratos administrativos, que han sido posteriormente renovados anualmente (hecho probado segundo).

  3. Las reclamantes han impartido, respectivamente, el Módulo de Expresión Corporal Aplicada al Lenguaje de Signos y el de Psicosociología de las personas sordas y sordo ciegas, una de ellas, y el Módulo de Sistema de Signos Internacional y el de Interpretación de Personas Sordociegas (hecho probado tercero).

  4. En fecha 6-10-08 se les comunica verbalmente que el contrato no se les prorroga para el curso

    2.008-2.009 (hecho probado cuarto), contra lo que plantean reclamación previa y una ulterior demanda ante el orden jurisdiccional social.

  5. Recae Sentencia, que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, con reenvio a que puedan ejercer las acciones que estimen pertinentes ante la contencioso-administrativo, siendo contra la misma contra la que se plantea el presente Recurso de Suplicación.

TERCERO

Pues bien, partiendo de ese contexto fáctico, procede entrar a dar contestación al único motivo del recurso planteado, en el que lo que se cuestiona es la estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada y estimada en la Sentencia de instancia. En ese sentido, es de resaltar que el caso ahora planteado es muy similar al que resolvió esta misma Sala, en un caso de contenido material muy cercano, en Sentencia de 28-11-06, dictada en el Rollo 1.031/06 . En ambos casos, la cobertura normativa básica con la que se pretendía cubrir la...

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