STSJ Galicia 590/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2009:5568
Número de Recurso16063/2009
Número de Resolución590/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00590/2009

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16063/2009

RECURRENTE: Carlos María

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticuatro de Junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16063/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8915/2007, pende

de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos María , representado por la procuradora Dª DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigido por la letrada Dª MARIA COBIAN MOSQUERA, contra ACUERDO DE 20-07-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PONTEVEDRA SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION LIQUIDACION DEL IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2003. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 8.313#94 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre D. Carlos María el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de julio de 2007, dictado en la reclamación NUM000 , sobre rectificación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

Se asienta el recurso en el hecho de que la cuota resultante del ejercicio tributario de referencia se debe a la no declaración como exenta por reinversión de la cantidad percibida como consecuencia de la venta de lo que era su domicilio habitual, en la Avenida del DIRECCION000 , NUM001 de la Ciudad de Vigo. Y ello, como consecuencia de un error en la escritura notarial de venta, al alegarse que, en efecto, se indicó que no constituía tal domicilio habitual cuando en realidad se refería a su esposa, de la que ya se encontraba separado legalmente.

Recordemos, no obstante, que la resolución recurrida no se pronuncia sobre tal particular, que expresamente deja al margen, sino que se limita a rechazar la petición del demandante al conectar la normativa propia del Impuesto (artículo 36 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , aplicable al presente caso), con la general de manifestación de opciones en materia tributaria (artículo 119.3 LGT ).

SEGUNDO

Pues bien, sobre tal particular la Sala viene manteniendo un criterio del que es expresión, entre otras, la reciente Sentencia de 1 de abril de 2009 (ROJ: STSJ GAL 1756/2009), dictada en el recurso 15770/09 (antiguo recurso 8241/07, en la numeración de la Sección Tercera de este Tribunal). Se decía en dicha sentencia, y procede reiterar ahora, con relación a un Acuerdo del Tribunal Regional de contenido similar al de los presentes autos, lo siguiente:

El...

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