STSJ Galicia 271/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1756 |
Número de Recurso | 15570/2009 |
Número de Resolución | 271/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00271/2009
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15570/2009
RECURRENTE: Ariadna
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE
GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, uno de Abril de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15570/2009, ANTES TRAMITADO EN
LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8241/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Ariadna , representada por el procurador D. JOSE
AMENEDO MARTINEZ, dirigida por la letrada Dª SILVIA DE FRANCISCO PEREZ, contra ACUERDO DE
15-02-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE GESTION TRIBUTARIA DE
OURENSE SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.521´27 euros.
Dª Ariadna interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de febrero de 2007, dictado la reclamación 32/28/2007, sobre liquidación provisional en cuantía de 5.121,27 euros, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.
La liquidación provisional impugnada sostiene la procedencia del incremento de la parte especial de la base imponible en el correspondiente importe de la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual, pese a haberla reinvertido en otra de la misma condición y en el mismo ejercicio tributario, al no haberse acogido la contribuyente a tal opción el la correspondiente declaración a efectos del Impuesto. Tal liquidación, confirmada por el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, es la que ha dado origen al presente recurso.
El criterio de dicho Acuerdo es que la interpretación conjunta de los artículos 39 y
69.1.2º del Reglamento del Impuesto , aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio , que es el aplicable al presente caso, implica que la exención por reinversión es una opción a la...
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