STS, 21 de Mayo de 1982

PonenteCARLOS DE LA VEGA BENAYAS
ECLIES:TS:1982:75
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1982
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 239.-Sentencia de 21 de mayo de 1982

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

SUSCITADA: Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla por "Ibarra y Cía., S. A.».

FALLO

Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona.

DOCTRINA: Sumisión expresa. Sus requisitos.

Según doctrina reiterada de esta Sala la sumisión expresa ha da establecerse de manera clara y

precisa y de modo bilateral, es decir, suscrita por la parte que renuncia a su fuero propio sin que

ello pueda dejarse al arbitrio de una de las partes y, en este sentido, examinados los documentos

en los que se pretende pactada la sumisión, es claro que no puede concedérseles validez como

base de la competencia, y a los solos fines de ésta, visto lo dispuesto en los artículos 706 y 707 del Código de Comercio , en los que se enumeran los requisitos del conocimiento de embargue,

entre ellos el de la firma del cargador, que no aparece en dichos documentos, sólo firmados por el

Capitán de la naviera, defecto que convierten la citada cláusula en declaración unilateral de voluntad

del contratante favorecido por la misma y que, por ello, impide tener por pactada la sumisión.

En la villa de Madrid, a 21 de mayo de 1982; en la competencia suscitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla por "Ibarra y Cía., S. A.» para el conocimiento dé los autos

de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de igual clase número 1 de Barcelona por "Nacional Suiza-Orion y Compañía Española de Seguros y Reaseguros», sobre reclamación de cantidad; autos pendientes ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para la decisión del conflicto jurisdiccional, sin que hayan comparecido las partes y entendiéndose las diligencias con el Ministerio Fiscal.

RESULTANDO

RESULTANDO que ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, se promovió demanda de juicio declarativo de mayor cuantía por "Nacional Suiza-Orion y Compañía Española de Seguros y Reaseguros, S. A., contra "Ibarra y Cía., S. A.» y "Berge y Cía., S. A.», en reclamación de la suma de 2.424.977 pesetas, importe de los daños y perjuicios sufridos en la falta de entrega de mercancías, incumplimiento de la prestación de transporte, culpa y negligencia, como subrogada de la asegurada "Nestlé, AEPA.» frente a dichas compañías en la ejecución del contrato de transporte marítimo.

RESULTANDO que remitidas las partes por "Ibarra y Cía., Sociedad Anónima», se promovió ante el Juzgado de Primera Instancia por inhibitoria, por estimar ser el competente en virtud de lo dispuesto en lacláusula treinta de los conocimientos de embarque que sirven de documento fundamental de la demanda.

RESULTANDO que admitida a trámite la cuestión de competencia, se dio traslado al Ministerio Fiscal quien emitió dictamen exponiendo que a la vista de la cláusula treinta de los conocimientos de embarque y lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procedía requerir de inhibición al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona para que se abstenga de conocer de la demanda planteada por "Nacional Suiza-Orion y Compañía Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

RESULTANDO que por auto de 4 de diciembre de 1981, dictado por el Juzgado número 1 de Primera Instancia de Sevilla , se requirió de inhibición al de igual clase número 1 de Barcelona, y con suspensión del juicio en el estado en que se halle, se remita al requirente.

RESULTANDO que recibido el requerimiento de inhibición en el Juzgado número 1 de Barcelona; se dio traslado a la demandante y Ministerio Fiscal, quienes se opusieron a la inhibición solicitada por cuantas consideraciones exponían, dictándose auto por el Juzgado con fecha 27 de enero de 1982, denegando la inhibición solicitada por el Juzgado número 2 de Sevilla , a quien se hará saber para que conste y continuar actuando o remitir los autos a quien corresponda.

RESULTANDO que recibido el testimonio el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla dictó auto en 10 de febrero de 1982 insistiendo en la inhibitoria propuesta, acordando participarlo al Juzgado de Barcelona y remitir los autos al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

RESULTANDO que recibidos los autos en este Tribunal Supremo transcurrió el término del emplazamiento sin comparecer las partes, y, comunicados los autos al Ministerio Fiscal, emitió dictamen estimando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, regla primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considera competente al Juzgado número 1 de Barcelona.

Siendo Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega y Benayas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el proceso origen de esta cuestión de competencia fue iniciado por la aseguradora, como subrogada legal y convencional de la compañía aseguradora "Nestle, AEPA.», en reclamación de la cantidad satisfecha y ésta por obra del contrato de seguro derivada de los daños y perjuicios sufridos por la misma, causados por las sociedades demandadas "Ibarra y Cía., S. A.» y "Berge y Cía., S. A.» en la ejecución y cumplimiento del contrato de transporte marítimo a cargo de éstas, porteadora y consignataria respectivamente, al descargarse la mercancía en Barcelona, donde debía ser entregada y así se hizo, aunque con las faltas originadoras de la reclamación a la cargadora "Nestle, AEPA.».

CONSIDERANDO que el fundamento esencial y único de la cuestión promovida por la transportista naviera y porteadora "Ibarra y Cía., S. A.», es que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Sevilla -donde se planteó por inhibitoria-, domicilio de la misma, en virtud de la cláusula de sumisión expresa pactada en el conocimiento de embarque a favor de los Juzgados de dicho ciudad, a lo que se opone la actora en el juicio "Nacional Suiza-Orion», no sólo porque en el contrato de seguro se pactó la sumisión a los Juzgados de Barcelona, sino porque la competencia no puede ni debe ser determinada por aquella cláusula del conocimiento de embarque, documento relativo al contrato de transporte, y sí por el del seguro, único que vincula a la compañía aseguradora, quien como subrogada legal, en virtud del artículo 780 del Código de Comercio , es tercero a los efectos del transporte, el cual, por otra parte, en cuanto a la emisión del conocimiento de embarque, es posterior al del seguro, y además puesta en duda su validez; tesis que, sustancialmente, es mantenida por el Ministerio Fiscal, que estima competente para conocer del asunto al Juzgado de Barcelona.

CONSIDERANDO que según reiterada doctrina recaída ai respecto de la sumisión expresa ( artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ésta ha de establecerse de manera clara y precisa y de modo bilateral, es decir, suscrita por la parte que renuncia a su fuero propio, sin que ello pueda dejarse al arbitrio de una de las partes, y en este sentido, examinados los documentos en los que se pretende pactada la sumisión, es claro, que no puede concedérseles la validez que se indica como base de la competencia, y a los solos fines de ésta, visto lo dispuesto "n los artículos 706 y 707 del Código de Comercio , en los que se "numeran los requisitos del conocimiento de embarque, entre ellos el de la firma del cargador, que no aparece en dichos documentos, sólo firmados por el capitán de la naviera "Ibarra y Cía., S. A.», defecto que convierten la citada cláusula en declaración unilateral de voluntad del contratante favorecido por la misma y que, por ello, impide tener por pactada la sumisión, según así ya declaró la sentencia de 28 de junio de1943.

CONSIDERANDO que, consiguientemente, no discutidos los extremos relativos al lugar del cumplimiento y al abono del precio, ni la realidad de las faltas en las mercancías, por lasque la aseguradora abonó a "Nestlé» el importe de los perjuicios en cumplimiento del contrato de seguro, es evidente que la competencia debe asignarse al Juzgado de Barcelona, lugar de ocurrencia de los daños, según también reiterada doctrina, que a tal efecto aplica la regla primera del artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FALLAMOS

Fallamos que la competencia para conocer del pleito del que proviene esta cuestión corresponde al Juzgado número 1 de Barcelona, al cual se remitirá el mismo y las actuaciones correspondientes con certificación de esta sentencia. A su vez póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado número 2 de Sevilla. Pague cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Antonio Fernández. Carlos de la Vega y Benayas. Jaime Santos. José María Gómez de la Barcena. José Luis Albácar. Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Carlos de la Vega y Benayas, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente que ha sido en estos autos celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a 21 de mayo de 1982.-José Dancausa-Rubricado.

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