SAP Guadalajara 211/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:288
Número de Recurso235/2008
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00211/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100265

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2008

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: ART.131 LEY HIPOTECARIA. 0000108 /1997

RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: JULIO AZNAR VILA

RECURRIDO/A: Casimiro

Procurador/a: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: DANIEL LOPEZ PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZD. RAFAL SANCHEZ ARISTI

SENTENCIA Nº 203/08

En Guadalajara, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ART.131 LEY HIPOTECARIA. 108/1997, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 235/2008, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. JULIO AZNAR VILA, y como parte apelada D. Casimiro representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistido por el Letrado D. DANIEL LOPEZ PEREZ, sobre IMPUGNACION DE LIQUIDACION DE INTERESES, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de costas respecto a la cuenta de derechos de la Procuradora Dá Sonia Lázaro Herranz formulada por la Procuradora Dña Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de D. Casimiro contra BANCO BILBAO CIZCAYA ARGENTARIA, S. SE ESTIMA la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la Procuradora Doña Gregoria Gonzalo Bermejo, en nombre y representación de D. Casimiro contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25/11/2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se plantea en el presente recurso la posibilidad de incluir bajo la cobertura real por intereses los devengados en caso de mora, extremo que niega la Juzgadora en tanto, argumenta, se exige en la Ley Hipotecaria que se haga constar en la demanda la cantidad exacta que por todos los conceptos sea objeto de reclamación, añadiendo que los limites de la ejecución del crédito constan en la escritura en la que se constituye el derecho real de garantía. Se alude también al principio de especialidad que ampara el art. 12 de la L.H . en virtud del cual no cabe entender bajo la cobertura real genérica por intereses a los devengados por mora .Parece entender pues la Juez a quo que en este procedimiento del artículo 131 de la LH (RCL 1946\342, 886 y NDL 18732 ) no pueden exigirse ni percibirse por el actor los intereses que se devenguen después de presentarse la demanda.

Pues bien hay que destacar ya desde este momento la interpretación errónea que supone la conclusión referida puesto que lo que la Ley exige es que estos intereses por mora se establezcan de forma diferenciada, con señalamiento de un tope máximo, que es lo que precisamente se lleva a cabo en la escritura de constitución de la hipoteca que nos ocupa en la cláusula novena .

Esta posibilidad ha sido mantenida de forma uniforme por las Audiencias Provinciales pudiendo citarse la Sentencia Audiencia Provincial Madrid (Sección 14), de 9 febrero 1998 Rollo de Apelación núm. 1124/1995. AC 1998\7109 que establece que "la regla 2.ª indica que en la demanda se deberá concretar «la cantidad exacta que por todos los conceptos sea objeto de reclamación» no viene a limitar lo que el actor va a percibir en este procedimiento hipotecario, sino simplemente pretende que se fije de modo claro y específico lo que se debe en el momento de interponer la demanda para poder practicar el requerimiento de pago al deudor, si fuese necesario, y para que el Juez pueda comprobar que la reclamación dineraria se ajusta a la garantía hipotecaria, y así, por ejemplo, evitar que se acumulen los intereses al capital, alterando las garantías hipotecarias específicas que se fijaron para cada concepto o que se incluyan intereses moratorios, comisiones u otros conceptos cuando no se encuentren específicamente garantizados en laescritura de hipoteca tal como accedió al Registro de la Propiedad.

  1. Cuando la regla 5.ª establece que el acreedor posterior puede subrogarse en el crédito hipotecario «pagando el importe del crédito, intereses y costas asegurados con la hipoteca» no se está refiriendo al interés reclamado en demanda, pues ese, salvo casos muy excepcionales, no es el asegurado con la hipoteca, sino que se está indicando que, para tal subrogación, el acreedor posterior nunca tendrá que abonar más intereses que los garantizados, cualesquiera que sean los adeudados.

  2. El párrafo primero de la regla 15 no puede interpretarse aisladamente sino de acuerdo con el contexto del precepto, ya que en otro caso nos llevaría a una fuerte...

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