SAP Cádiz 525/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2008:1533
Número de Recurso569/2008
Número de Resolución525/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº 525/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 569/08

Juzgado de Primera Instancia

El Puerto de Santa María nº Uno

Procedimiento Civil nº 92/07

En Cádiz a 7 de noviembre de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyos recursos fueron respectivamente interpuestos por DOÑA Paloma y DON Emilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2008 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando parcialmente la demanda formulada por Luis Carlos EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Emilio FRENTE A Paloma Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECONVENCION INTERPUESTA POR EL PROCURADOR JOSE LUIS BERNARDO CAVEDA POR LA DEMANDADA FRENTE AL ACTOR, DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACTOR A ABONAR A LA DEMANDADA LA CANTIDAD DE 5.074,64 EUROS. TODO ELLO SIN EXPRESA IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Paloma y por DON Emilio y admitidos que fueran en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados,se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alzan en apelación ambos litigantes, haciendolo de una parte el actor/reconvenido DON Emilio para insistir en su total reclamación interesada en vía principal, por la suma de 5.806,36 euros, integrada por tres distintas partidas -2.880,00 euros por precio de mobiliario vendido a la demandada; 526,36 euros, mitad del importe del saldo remanente dispuesto en la cuenta bancaria de Bankinter; y 2.400,00 euros a que ascendieran las superiores imposiciones en dicha cuenta- de las que sólo las dos primeras son atendidas, rechazandose infundadamente la última. Solicita, por lo demás, el completo rechazo de la demanda reconvencional, acogida en el particular relativo a la venta de la plaza de garaje propiedad de ambos cónyuges, con obligación de satisfacer a la Sra. Paloma la cantidad de 8.000,00 euros, mitad del importe percibido por el Sr. Emilio en la operación. Y destaca el apelante, en todo caso, el error material o aritmético padecido en la compensación crediticia judicialmente operada, que arrojaría a su cargo la cifra de 4.593,64 euros y no 5.074,64 que la sentencia proclama.

DOÑA Paloma centra su recurso en la doble secuela económica señalada a su cargo en razón de los muebles adquiridos al actor (2.880,00 euros) y la mitad del saldo bancario incorporado a su patrimonio (526,36 euros), aquietándose con el acogimiento parcial -limitado a los 8.000,00 euros de la venta del garaje- de la reconvención formulada.

Así delimitado el conocimiento propio de esta sede, entendemos que las objeciones y reservas de ambos recursos deben claudicar, operandose únicamente la corrección material solicitada por Don Emilio en el quantum resultante de la compensación judicial de las respectivas deudas apreciadas.

SEGUNDO

Ciertamente, abordando en primer lugar el recurso de DON Emilio , a propósito de la obligación de reintegro fundada en las superiores aportaciones en cuenta bancaria abierta con la demandada reconviniente, ya en régimen de separación de bienes -otorgado ante notario el 14 de agosto de 1996- para afrontar el pago de la vivienda adquirida entre ambos por mitad en La Urbanización Cuatro Pinos de El Puerto de Santa María, más concretamente las cuotas de amortización del préstamo con garantía hipotecaria concertado para su financiación, domiciliadas en dicha cuenta, entendemos que tales pretensiones quedan necesariamente empañadas por los términos de la denominada ,adjudicación de fincas por disolución de comunidad" efectuada en escritura...

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