SAP Pontevedra 610/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:2651
Número de Recurso631/2008
Número de Resolución610/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.610

En Pontevedra a cinco de noviembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 255/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 631/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Antonio (en representación de D. Marcos ), representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. MANUEL CARPINTERO ÁLVAREZ, y como parte apelado-demandado: D. Claudia , representado por el Procurador D. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, y asistido por el Letrado D. PIA APARICIA ABUNDANCIA, sobre acción negatoria de servidumbre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 5 diciembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO ÍNTGEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Antonio (en representación de Marcos ) frente a Claudia , absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día cinco de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita una acción negatoria de servidumbre respecto a un pretendido derecho de paso por parte de la demandada a través de la finca propiedad de la demandante descrita de la siguiente manera: "Casa compuesta de planta baja, destinada a cuadras, y un piso a vivienda y terreno unido a labradío formando todo una sola finca al nombramiento de LUGAR DE BALTEIRO, en el barrio del mismo nombre, que ocupa una superficie de doce áreas cincuenta centiáreas, de las que corresponde a la casa cuarenta metros cuadrados aproximadamente. Limita todo: Norte y Sur, el de Diana ; Este camino público y Oeste el de Gabino ".

Según la parte actora, el acceso a su propiedad se realiza por una franja de terreno que separa la parte donde está la casa del resto de la finca. Y es por esa franja por la que realiza el paso la parte demandada hacia una finca de su propiedad, sin que ostente título alguno que le permita en derecho dicho paso.

La parte demandada se opone alegando que sí se ha constituido servidumbre voluntaria aunque no conste documentalmente de forma expresa, gozando además de título en virtud de lo dispuesto en el art. 541 CC , al haber pertenecido antiguamente ambas fincas al mismo titular.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que, a pesar de la presunción de libertad de la propiedad respecto de posibles servidumbres, de la prueba practicada considera que existen signos suficientes para entender que concurren actos concluyentes que evidencian la existencia de un negocio jurídico de constitución del derecho de servidumbre.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante insistiendo en su posición inicial, alegando error en la interpretación de la prueba, considerando que de la prueba documental no se desprende gravamen alguno sobre su fundo, siendo carga de la parte demandada su acreditación dada la presunción de libertad; y en segundo lugar alega error en la interpretación de los arts. 539 y 540 CC , de forma que la servidumbre de paso sólo podrá adquirirse en virtud de título, presumiéndose libre de cargas la propiedad.

SEGUNDO

Se estima conveniente realizar una serie de consideraciones. Según reiterada y constante jurisprudencia y doctrina científica la acción negatoria de servidumbre responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de libertad del dominio, según el concepto que de la propiedad suministra el art. 348 CC , y tiene por exclusivo objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen. Dos son los requisitos que se vienen exigiendo para la prosperabilidad de la acción que nos ocupa, a saber, que quien ejercita la acción pruebe con título legal que le pertenece en propiedad el inmueble sobre el que se supone impuesta la servidumbre que niega, y, en segundo lugar, la perturbación que ha causado el demandado en el goce de la propiedad.

A través de su ejercicio, pretende la actora la declaración de la inexistencia del gravamen, por entender que su dominio se presume libre y compete a quien alega estar en el disfrute de la carga el probarlo (STS. 23.12.88 ). La mencionada acción negatoria tiene proclamada su existencia a través de la jurisprudencia (STS. 13.10.27, 9.1.30, 27.11.40, 1.2.44, 14.3.47, 17.6.71 , etc.), viniendo configurada como el medio legal para que el dueño de un predio consiga que se declare que su propiedad es o está libre de todo gravamen, siendo acción en la que se produce una inversión de la carga de la prueba, pues es al demandado (pretendido titular del predio dominante) a quien le corresponde probar que la servidumbre controvertida existe, lo que implica que al ejercitarse éste tipo de acción el demandante no tiene que probar la inexistencia de la servidumbre, no sólo por la imposibilidad de prueba de un hecho negativo, sino en basea los principios generales sobre carga de la prueba (art. 217 LEC ), por lo que basta con que el actor pruebe su derecho de propiedad, correspondiendo al demandado la carga de acreditar la existencia de la servidumbre, debiendo presumirse la libertad de los fundos (STS. 24.6.74, 19.6.78, 12.5.81, 4.10.82 ), o que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 263/2010, 1 de Julio de 2010
    • España
    • 1 Julio 2010
    ...acto jurídico ya oneroso ya gratuito, inter vivos o mortis causa, y no solamente documentado de tal modo que, como refieren las SS AP Pontevedra Secc 1ª 5-XI-08 y 7-VI-07, "puede acreditarse, no solamente a través de documentos en los que se recoja la voluntad expresa de las partes, sino ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR