SAP Pontevedra 263/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2010:1931
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00263/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 263/2010

En PONTEVEDRA, a uno de Julio de dos mil diez

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 502/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponteareas (Rollo de Sala número 148/2010) en el que son partes como apelante: Dª María del Pilar, que se personó en esta instancia representada por la procuradora de los Tribunales Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelada: Dª Apolonia, que se personó en esta instancia representada por el procurador de los Tribunales D. Luis Valdés Albillo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra Dª Apolonia y, en su consecuencia, absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas contra ella. Las costas devengadas en el procedimiento deberán ser abonadas por la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª María del Pilar, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Apolonia .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25 de marzo de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandante que vió desestimada su acción negatoria de servidumbre de paso a favor de la demandada, aduciendo al efecto la infracción de lo prevenido en los Arts. 539 y 540 CC al considerar que aquélla carece de título constitutivo alguno a su favor, resolución judicial firme o instrumento público que se le reconozca, así como la concurrencia de una errónea valoración de la prueba practicada en autos. A tales argumentos se opone la demandada insistiendo en la falta de acreditación por la actora de la titularidad del terreno por la que discurre el paso litigioso defendiendo la corrección de lo decidido en base a lo documentado, testimonios e incluso reconocimientos anteriores habidos por la actora y su marido en el anterior litigio sostenido entre los mismos sobre tutela sumaria de la posesión.

SEGUNDO

La remisión de la prueba practicada en la instancia pone de relieve, desde un primer momento, la corrección...

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