SAP La Rioja 99/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:586
Número de Recurso82/2008
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 99 DE 2.008

En la Ciudad de Logroño, a cuatro de noviembre de dos mil ocho

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 82/08, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 63/07, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, siendo apelante 1º.-Susana representada por el procurador Sr. Del Pino Martínez y defendida por la letrado Sra. Zorrilla Cordón, 2º.- Franco , Ángela y Eugenia , representados por el procurador SR. Toledo Sobrón y asistidos por la letrado Sra. Saso Les, y apelados 1º.- SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representada por el procurador Sr. Echevarrieta Herrera y asistida por el letrado Sr. Uribe Alonso 2º.- Jesús Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de abril de 2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago y le condeno también solidariamente junto con la compañía aseguradora LAGUN ARO, S.A., indemnizar a la denunciante por Susana , la cual comparece representando a su hijo menor de edad Raúl , en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 90.837,76 euros.

No procede condenar a la compañía aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 LCS .Condeno a los denunciados al pago de las costas procesales si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Susana y por Franco , se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos dándose traslado de los mismos, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, se dictó sentencia en 29 de abril de 2008 , en cuyo fallo se exponía: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago y le condeno también solidariamente junto con la compañía aseguradora LAGUN ARO, S.A., indemnizar a la denunciante por Susana , la cual comparece representando a su hijo menor de edad Raúl , en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 90.837,76 euros.

No procede condenar a la compañía aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 LCS .

Condeno a los denunciados al pago de las costas procesales si las hubiere".

Por el procurador don Isidro del Pino Martinez, en representación de doña Susana , en representación de su hijo menor don Raúl , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, conforme a las alegaciones expuestas en su recurso, se diese lugar a la revocación de la misma, con a la condena de Jesús Ángel como autor de una falta prevista en el art. 621 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa (12 €/día), y señalando la responsabilidad civil solidaria con la compañía aseguradora SEGUROS LAGUN ARO S.A., cuantificando el importe de la indemnización en 166.997,50 €.

Procurador don José Luis Varea Arnedo representación de don Franco , doña Ángela y doña Eugenia

, se ha interpuesto recurso de apelación, asimismo, contra esta resolución, solicitando que, conforme a las alegaciones expuestas en el recurso, se diese lugar a la revocación de la misma y se dictase otra por la que se condenase a D. Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, imponiéndole las costas del presente recurso. y se le condene también solidariamente junto con la compañía aseguradora Lagun Aro S.L. a indemnizar a mis patrocinados en las siguientes cantidades:

A DOÑA Eugenia por daños morales en la cantidad de 93.166,95 € con el incremento correspondiente del 10% (9.316,69 €) del factor de corrección por el fallecimiento de su pareja Don Hugo .

A DOÑA Ángela por los daños sufridos consistentes en: Daños materiales consistentes en:

- Gastos de Tanatorio por importe de 2532,55 €

- Gastos por servicios fúnebres por importe de 408,97 €.

Daños morales 20.000 Euros por el fallecimiento de su hermano con el incremento correspondiente del 10% del factor de corrección 2.000 Euros. O subsidiariamente en la cantidad que se determine por su Señoría.

A DON Franco Daños morales 20.000 Euros por el fallecimiento de su hermano con el incremento correspondiente del 10% del factor de corrección 2.000 Euros. O subsidiariamente en la cantidad que se determine por su Señoría.

A dichas cantidades, descontadas las cantidades consignadas, se les deberá aplicar los intereses legales que correspondan del articulo 576 de la LEC , o los del artículo 20 de la Ley del Contrato del Segurodesde fecha del siniestro (17/l 0/05 ) hasta su completo pago.

Finalmente, por el procurador don Santiago Echevarrieta Herrera en representación de seguros Lagun Aro S.A., se ha presentado escrito, oponiéndose a los recursos de apelación y de adhesión a los mismos, solicitando, como cuestión principal la absolución del denunciado y de seguros a lo, y, como petición subsidiaria, se confirme la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, conforme a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los recursos de apelación indicados, obrante a los folios 418 a la 451, y, en concreto , a la indemnización solicitada en favor de Raúl , que en la sentencia recurrida se fija en la cantidad de 90.437,76 €, mientras que en el recurso de apelación en relación con el juicio de faltas se solicita, a causa del fallecimiento de su padre Hugo , se fije en la de 156.997,50 €, correspondiente a la cantidad de 104.365 € más el 50% en atención a la edad de minoría de 18 años del perjudicado, Ley 30/95 , pues no procedía aplicar la reducción del 50%, compensación de conductas plurales coeficientes en la causación de los hechos, al entender que no había quedado acreditado en el juicio que D. Hugo , no llevase el cinturón puesto en el momento del accidente, procede indicar que visto el atestado de la Guardia Civil , en relación con el resultado del acto del juicio oral y los documentos a los folios 96, 407 y 423, valorados en la instancia por la Juzgadora a quo, procede mantener el criterio fijado por la Juzgadora de instancia en su resolución, en el sentido de que el hecho de que la persona fallecida no llevase abrochado el cinturón de seguridad en el momento del accidente influyó en la causación del resultado producido, como exponía en el primer fundamento de derecho de su sentencia, folios 432 y 433, de modo que resulta adecuada la concurrencia de culpas a la hora de fijar la responsabilidad civil, tal y como se expone en dicho fundamento, y, por ello, resulta adecuada la reducción que se hace de la indemnización correspondiente al hijo menor derivada del fallecimiento de su padre.

En cuanto a la cuantía que se fija en la sentencia recurrida, folio 434, la cantidad de 139.750,41 €, más el 30% del factor corrector, teniendo en cuenta que el factor oscila entre un 30 y un 50%, es decir un total de 181.675,63 €, en un 50%, la cantidad de 90.837,76 €, debe mantenerse, pues resulta adecuada, descontado el grado de participación culposa en la causación de los hechos con su reflejo en la responsabilidad civil e incluso al resultar superior a la pretendida en este recurso de apelación por importe de 156.997,50 €, ya que reducida esta cantidad en un 50% sería inferior a la fijada en la sentencia recurrida, si bien no procede modificar aquella, por cuanto que no ha sido impugnada en trámite de alzada, ni aún en trámite adhesión, que en todo caso no sería posible, pues en el procedimiento penal, incluido el juicio de faltas, no es posible una adhesión a un recurso de apelación que vaya en dirección contraria a lo pretendido en el recurso de apelación, de modo que la adhesión de la aseguradora en ningún caso podría prosperar respecto de una reducción de esta indemnización.

TERCERO

A) En cuanto al segundo recurso de apelación planteado por el procurador don José Luis Varea, en representación de don Franco , doña Ángela y doña Eugenia , en primer lugar y con respecto a la primera alegación relativa a la concurrencia de culpa del fallecido, error en la valoración de la prueba se rechaza la misma, conforme se ha expuesto en el precedente fundamento, se dio una concurrencia de conductas culposas, del denunciado y de la persona fallecida, como se expone en la sentencia de instancia que se mantiene en esta alzada, según se ha dicho.

  1. Por lo que respecta a la segunda y tercera alegación relativas a las indemnizaciones que se pretenden en favor de los hermanos de don Hugo , don Franco y Dª Ángela y de doña Eugenia , pareja de hecho según se pretende en el recurso y en la instancia, de don Hugo , con carácter previo debe hacerse referencia a la valoración de las pruebas personales...

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