STSJ Comunidad de Madrid 634/2009, 18 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:9374 |
Número de Recurso | 3037/2009 |
Número de Resolución | 634/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00634/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3.037/09
Sentencia número: 634/09
F.
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 3.037/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO ZABALO VILCHES, en nombre y representación de D. Carlos Alberto Y D. Maximo contra la sentencia de fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 887/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a SERVICIO COMERCIAL CARA A CARA Y FOGASA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Los demandantes suscribieron contrato de trabajo indefinido con la empresa Servicio Comercial Cara a Cara, SL. el 8-5-08 para prestar servicios como comercial, pactándose un período de prueba de tres meses y salario bruto anual de 24.300 euros.
Mediante carta fechada el 28-5-08 la empresa comunica a los actores su baja el 12-06-08 por no superación del período de prueba (folios 83 y 96).
Los demandantes no ostentan cargo o representación legal o sindical alguna.
Se agotó el intento conciliatorio previo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por D. Carlos Alberto y D. Maximo frente a Servicio Comercial Cara a Cara, SL. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso NO fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DOS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Los Sres. Carlos Alberto y Maximo presentaron demanda de despido en la que impugnaban la extinción contractual acordada por la empresa donde prestaban servicios con efectos del día 12/6/08. Esta pretensión fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 37 de Madrid de fecha 29/10/08 , que los actores recurren en suplicación al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Piden los recurrentes modificar el primer hecho declarado probado de la sentencia de instancia, a fin de que recoja que su actividad laboral para la empresa demandada comenzó de forma efectiva el 2/5/08, aunque el contrato se formalizó el 8/5/08.
Esta versión de lo acontecido se deduce "de la prueba practicada y de la confesión o interrogatorio de la demandada solicitado y practicado en el acto de juicio y que le dio por confesado, ya que no acudió al acto de juicio pese a estar debidamente...
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