STSJ Comunidad de Madrid 646/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:9327
Número de Recurso1984/2009
Número de Resolución646/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00646/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1984/09

Sentencia número: 646/09

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1984/09 formalizado por la Abogada del Estado en nombre y representación DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID-ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Socialnúmero 9 de MADRID, en sus autos número 1436/08, seguidos a instancia de AMBULANCIAS MÓSTOLES, S.L. SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA S.L. UTE frente a la citada recurrente, en reclamación por salarios de tramitación, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 7.12.2006 fue despedido D. Juan María , por la demandante Ambulancias Móstoles, S.L. Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencia S.L. UTE, presentando demanda judicial el 26.1.2007 que recayó en este Juzgado dando lugar a los Autos nº 79/2007 , dictándose sentencia el 8.3.2007 que declaró el despido procedente.

El trabajador recurrió en suplicación, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de julio de 2007 , notificada a la empresa en fecha 24 de julio 2007, habiendo transcurrido más de 60 días desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social.

Por la empresa se pagó al trabajador la cantidad de 11.739,20 euros en concepto de salarios de tramitación. Dicho importe reflejado en la providencia de 15 de noviembre de 2007, corresponde a 230 días, a razón de 51,04 euros/día, tomando como base el salario día fijado en la sentencia.

SEGUNDO

Con fecha 17.1.2008 solicitó el abono de la cantidad de 6.686,24 euros correspondiente a 131 días, que exceden de los sesenta, desde la presentación de la demanda, hasta la declaración de improcedencia del despido.

Por la Delegación del Gobierno en Madrid, Área funcional de Trabajo e Inmigración, estimó en parte la reclamación presentada por la empresa AMBULANCIAS MOSTOLES, S.L SERVICIOS AUXLIARES SANITARIOS DE URGENCIA SL UTE, reconociendo el abono de 78 días de salarios de tramitación reclamados, ascendiendo la parte estimada de los mismos al importe de 3.981,12 euros (tres mil novecientos ochenta y un euros con doce céntimos).

TERCERO

Reclama la empresa el pago de los salarios de tramitación no reconocidos que van desde la fecha del despido (7.12.06) hasta la interposición de la demanda judicial (26.1.07) por importe de

2.705,12 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Cecilio representante legal de AMBULANCIAS MOSTOLES, SL SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA SL, UTE, frente a la DELEGACION DE GOBIERNO Madrid, Área funcional de Trabajo e Inmigración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.705,12 euros correspondientes a los salarios de tramitación pagados desde el despido hasta la interposición de la demanda ante este juzgado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de abril de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de septiembre de 2009 señalándose el día 16 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la mercantil AMBULANCIAS MÓSTOLES, S.L., SERVICIOS AUXILIARES SANITARIO DE URGENCIA, S.L., UTE, articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, por importe de 2.705,12 #, y por el período comprendido entre la fecha del despido y la...

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