STSJ Galicia 746/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:7831
Número de Recurso614/2008
Número de Resolución746/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00746/2009

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 614/2008

APELANTE: Pedro Francisco

APELADO: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 614/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Pedro Francisco , dirigido por la letrada doña ANA MARIA CALVO DIAZ, contra SENTENCIA de fecha nueve de Junio de dos mil ocho

dictada en el procedimiento PA 818/2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de FERROL sobre CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y EXENCIONES. Es parte apelada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada doña María Calvo Díaz, en nombre y representación de don Pedro Francisco , en relación con la "desestimación presunta a la solicitud de ejecución en su expediente académico, y remisión de certificación académica con la ejecución a mi defendido, de convalidación de estudios y exenciones por la correspondencia con la práctica laboral de módulos profesionales, interpuesta el 21 de marzo de 2007 ante el director del Instituto de Educación Secundaria "Punta Candieira" y declaro que el acto no es conforme a Derecho, y lo anulo; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol de

09.06.08 estimó en parte el recurso que interpuso la representación de don Pedro Francisco , de modo que anuló la resolución presunta desestimatoria de la solicitud de formulada a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, sobre convalidación de estudios del módulo profesional de relaciones en el entorno de trabajo y la exención por la correspondencia con la práctica laboral de todos los módulos profesionales.

Contra esta sentencia se alza la letrada del señor Pedro Francisco , que censura su falta de motivación y la errónea apreciación de la prueba, a lo que se opone la defensora autonómica.

SEGUNDO

No resulta discutido que el señor Pedro Francisco presentó en la Delegación del Gobierno de Galicia cuatro escritos dirigidos a la Administración educativa autonómica, los dos primeros, de igual fecha (19.09.06), tendentes a la validación de módulos profesionales, a lo que siguió el recurso de alzada de 20.12.06, en el que pretendía que se le reconociera la situación jurídica individualizada de convalidación de los estudios del módulo profesional de relaciones en el entorno de trabajo y la exención por la correspondencia con la práctica laboral de todos los módulos profesionales, y el último (21.03.07), tendente a la ejecución del acto presunto con sentido favorable. Pese a que ninguno de esos escritos consta incorporado al expediente administrativo del órgano autonómico, la juzgadora consideró que se habían presentado en lugar hábil y acogió la pretensión de que se había obtenido un acto presunto favorable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.4.b) y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; siendo ello así, si se ha producido el acto presunto favorable, ya con la primera solicitud, ya por efecto del doble silencio, no puede dictarse un acto administrativo posterior en sentido adverso, puesto que ello supone revocar un acto declarativo de derechos sin seguir el procedimiento de nulidad legalmente establecido (SsTS de 03.03.78, 17.02.88, 19.04.95, 08.11.96 y 25.03.02 ), y el acto presunto de signo positivo tiene el mismo contenido y efectos que el acto expreso (SsTS de 28.12.89, 13.01.92 y 19.04.94 y

06.10.03 ), por lo que es posible solicitar la ejecución del acto administrativo firme y presunto favorable, como hizo el actor tanto en la vía administrativa, como en esta jurisdiccional al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (SsTS de 20.06.05, 27.01.06 y 30.03.06 ).

Lo cierto es que, como indican las SsTS de 23.09.88 y 08.06.89 (ésta de la Sala especial de revisión), para...

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