STSJ Asturias 1356/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:4046 |
Número de Recurso | 814/2007 |
Número de Resolución | 1356/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1356/09
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo, a catorce de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 814/07 interpuesto por CEROBRI S.L., representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Rafael Antuña Egocheaga, contra el Jurado de Expropiación del Principado, representado por el Sr. Letrado del Principado, y contra la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de fecha 11 de noviembre de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de "CEROBRI S.L." el acuerdo nº 2007/0186 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que fijó en un total de 22.722,34 # el justiprecio de la Finca nº 70 expropiada con motivo de la Obra Pública: Ampliación de la Reserva Regional de Suelo "Vasco-Mayacina"-Mieres; y ello por entender que aquél debe de ascender a 118.859,52 #.
Considera la entidad demandante que el Jurado no ha razonado los criterios de valoración utilizados sin que los resultados obtenidos respondan al valor real de los bienes expropiados, incumpliéndose así lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa .
La representación procesal del Principado de Asturias y el Sr. Abogado del...
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