STS 1054/1980, 26 de Junio de 1980

PonenteJULIAN GONZALEZ ENCABO
ECLIES:TS:1980:654
Número de Resolución1054/1980
Fecha de Resolución26 de Junio de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA Nº 1054

Excmos. Señores. Julián González Encabo

D. Agustín Muñoz Álvarez

D. Luis Santos Jiménez Asenjo

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos ochenta.

Vistos los presentes autos, pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de Alejandro , representado y defendido en esta Sala por el Letrado D. Eduardo Cambronero Sestelo, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Guadalajara, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra Proyectos y Montajes Andaluces, S.

A., sobre despido.

RESULTANDO

RESULTANDO que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo, formula demanda contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia de acuerdo con su pretensión.

RESULTANDO Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO que con fecha, veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: «Que desestimando la demanda formulada por D. Alejandro , debo absolver y absuelvo a la empresa Proyectos y Montajes Andaluces, S. A. (PYMASA), de las peticiones formuladas en su contrae.»

RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: «1º Que el actor D. Alejandro , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, de menos de 50 trabajadores a su servicio, desde el mes de mayo de 1972, desempeñando funciones de oficial de 1ª con un salario de 19.875 pesetas, más 11.500 pesetas de gastos de dietas, y desplazamiento: 2º Que os tres primeros días de octubre faltó al trabajo y un representante de la empresa quiso entregarle carta de despido por tal motivo, formándose una discusión en la que el demandante pidió la cuenta; 3º Que ese mismo día 3 de octubre pasado, el actor firmó un recibo de saldo y finiquito en el que reconocía haber cobrado la cantidad de44.732 pesetas, comprometiéndose a no reclamar nada a la empresa.»

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpusieron a nombre de Alejandro , recursos de casación por quebrantamiento de Forma e infracción de Ley; y recibidos y admitidos los autos, en esta Sala, se le tuvo por declarado desierto, por AUTO de fecha, 7 de febrero de 1978, procediendo a formalizar el de Ley, por escrito de fecha 8 de abril de 1978 autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO. Amparado en el número 1 del artículo 167 del vigente texto articulado II de la Ley de Bases de la Seguridad Social , por violación del principio de nulidad de aquellos pactos que limiten, en daño de cualquiera de las partes el libre ejercicio de los derechos. SEGUNDO. Con igual amparo que el primero, denunciándose violación del principio de limitación de libertad en los pactos, cuando tales actos vayan en perjuicio y lesionando al trabajador.- Y terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar improcedente el recurso en sus dos motivos, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista, la audiencia del día veintitrés de los corrientes, la que ha tenido lugar con la asistencia del Letrado recurrente, D. Eduardo Cambronero Sestelo, quien informa alegando lo que convino a su derecho.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Julián González Encabo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO. Que en los dos motivos del recurso se alega violación, respectivamente, de los principios de nulidad de los pactos laborales, y de limitación de la libertad de contratación en el contrato de trabajo, contenidos, respectivamente, en los artículos 36 y 9, numero 2º, de la Ley de Contrato de Trabajo , motivos que han de ser rechazados por su esterilidad para resolverla cuestión objeto del pleito; en efecto, la acción de despido que ejercita está fundada en que la empresa demandada despidió al actor "sin preaviso ni Boletín de despido alguno", mientras que el fundamento de los motivos del recurso es: que se considere nulo y se deniegue validez a un documento presentado en juicio por la demandada y firmado por el demandante, consistente en un recibo de saldo y finiquito de lo que se le adeudaba a este por los servicios que venía prestando a la empresa dándose por satisfecho con la cantidad recibida y lo anteriormente percibido hasta la fecha del documento, a la vez que expresaba, que no tenía nada que reclamar a la empresa por cualquier otro concepto dimanante del contrato de trabajo; documento cuyo origen, en relación con el despido, está recogido en los hechos probados de la sentencia recurrida diciéndose allí; que en los tres primeros días de octubre de 1975 el actor faltó al trabajo, por cuyo motivo un representante de la empresa quiso entregarle carta de despido, formándose con tal motivo discusión entre las partes, en la que el demandante pidió la cuenta y ese mismo día, 3 de octubre, el actor firmó un recibo de saldo y finiquito; el contenido de este documento es indiferente para el tema del despido, pues la empresa tenía causa para despedir, intentó asar su facultad de hacerlo mediante entrega do carta, que aquel no acepta, se discute y el trabajador durante la discusión pidió la cuenta, lo que significa expresar su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, de aquí que el despido, causa 8ª del artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo , no llegó realmente a existir, y por ello, la causa del cese del trabajador en el servicio a la demandada consiste en «el mutuo acuerdo de las apartes» voluntad de despedir y petición de cuenta, causa 3ª del citado artículo, o, si se quiere, en "la voluntad riel trabajador" petición de cuenta solo, causa 9ª del mismo precepto; siendo el documento cuestionado posterior a estas manifestaciones de voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, ninguna eficacia tiene para la subsistencia del mismo, ya que había dejado de existir cuando surgió el documento de referencia, y, por otra parte, es completamente normal y perfectamente lícito cancelar los efectos de una relación laboral mediante una liquidación económica definitiva, darse por satisfecho al trabajador con la cantidad total resultante y renunciar expresamente a formular reclamaciones a la empresa sobre la cuenta efectuada, que es lo que contiene el recibo de saldo y finiquito cuya nulidad o ineficacia se pide en el recurso, que por ello ha de desestimarse.

FALLAMOS

Declarando no haber lugar al recurso de causación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Alejandro , contra la sentencia dictada el día veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por la Magistratura de Trabajo de Guadalajara , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra Proyecto y Montajes Andaluces S. A., sobre despido. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta - orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la colección Legislativa, lo pronunciamos, mandados y firmamos.PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Julián González Encabo, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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