SAP Zaragoza 40/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2009:2026
Número de Recurso43/2008
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00040/2009

SENTENCIA NUM. 40/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En Zaragoza, a veintitrés de Junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario 1/2008, rollo nº 43/2008, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza, por un delito de lesiones en agresión contra los acusados Lucas con D.N.I. NUM000 nacido en Palma de Mallorca el día 13 de Mayo de 1.988 hijo de Miguel y Consuelo, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 , esc. NUM002 , DIRECCION001 de Zaragoza, de estado civil y profesión desconocidas y de ignorada solvencia y Prudencio con D.N.I. NUM003 nacido en Palma de Mallorca el día 18 de Noviembre de 1.980, hijo de Miguel y Consuelo con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM001 , esc. NUM002 , DIRECCION001 de Zaragoza, de estado civil y profesión desconocidas y de ignorada solvencia representados por la Procuradora Sra. Ayudán Sorolla y defendidos por la Letrado Sra. Sánchez Herrero. Es parte acusadora EL Ministerio Fiscal y D. Victorino , quien ejerce la Acusación Particular, representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Notívoli Escalonilla. Se ha personado como actor civil la Comunidad Autónoma de Aragón, contra los mencionadosacusados. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada por Luis María , se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, Sumario 1/08, habiéndose dictado en su día Auto por el que se acordaba la apertura del Juicio Oral contra los encartados, como presuntos autores de un delito de lesiones, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló día para la celebración de la vista oral que ha tenido lugar el día 17 de junio de 2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1º del Código Penal y otro delito de lesiones de los artículos 147.1º y 148.1º del mismo texto legal, siendo responsables de los expresados delitos los procesados en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados y procediendo imponer a cada uno de los procesados la pena de prisión de nueve años (art. 149.1º) y la pena de prisión de tres años y seis meses (artículo 147.1º y 148.1º ), ambas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán a Victorino en 11.850 euros por lesiones y en

45.000 # por secuelas, a Juliana en 4.380 # por lesiones y en 900 # por secuelas y al Servicio Aragonés del Salud del Gobierno de Aragón en 6.574,78 #, más los intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por D. Victorino , calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149.1 del Código Penal y otro delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del mismo cuerpo legal, siendo responsables en concepto de autores los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, procediendo la imposición a los acusados de la pena de 9 años de prisión (art. 149.1º) y la pena de prisión de 3 años y 6 meses (art. 147.1 y 148.1 ) junto con las accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular y solicitando la imposición de orden de alejamiento y prohibición de comunicación de los acusados con Victorino , por tiempo de cinco años y asimismo se indemnizará a Victorino en 11.850 # por las lesiones y en 45.000 # por las secuelas, más los intereses legales.

CUARTO

El actor civil efectuó reclamación de 6513,78 euros, a los dos acusados, por los gastos de asistencia sanitaria en que incurrió Victorino .

QUINTO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus defendidos, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 4,00 horas del día 5 de Noviembre de 2.006, los procesados Prudencio , mayor de edad (n. el 18-11-1.980) y condenado en Sentencia de 29-5-07 por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a la pena de multa de seis meses y en Sentencia de 28-12-07 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 12 meses de prisión, no computables a efectos de reincidencia, y Lucas , mayor de edad (n. 3l 13-5-88) y sin antecedentes penales, junto a otro individuo no identificado, fueron al establecimiento de hostelería denominado "Epoca Dorada", sito en la calle Heroísmo de Zaragoza, donde se estaba celebrando una fiesta de despedida de soltero y, cuando Victorino (n. el 17-6-65) les dijo que la celebración era privada, agredieron a éste de forma muy violenta, propinándole patadas y puñetazos hasta tirarlo al suelo donde le siguieron propinando patadas en la cabeza hasta que intervino Juliana para impedir que le siguieran pegando.

Como consecuencia de la agresión Victorino resultó con las siguientes lesiones:

-Múltiples contusiones y heridas faciales, contusión en región parietal, gran edema facial y hematoma periorbitario derecho.

-Fractura de órbita derecha (afecta a las paredes externa, techo y suelo con conminución y hundimiento en la luz del seno maxilar).

-Dudosa fractura de lámina papirácea.

-Fractura del seno maxilar derecho (paredes anterior, medial, posterior e inferior).-Fractura del seno maxilar izquierdo (paredes anterior, lateral, posterior e inferior).

-Fractura de la órbita izquierda (afecta al techo y suelo).

-Fractura de ambas apófisis pterigoides.

-Fractura de la parte posterior del arco cigomático izquierdo.

-Fractura de los huesos propios de la nariz.

-Fractura del maxilar superior.

Estas lesiones necesitaron tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, quirúrgico (reducción y fijación con osteosíntesis rígida de Lorenz en ambos rebordes infraorbitarios y arbotantes maxilomalares, colocación de lámina PDS en suelo orbituario derecho y sutura de heridas), ortopédico y farmacológico y tardaron en curar 189 días, de los que 172 días estuvo impedido para sus ocupaciones y 17 días estuvo hospitalizado.

Las lesiones descritas dejaron a Victorino las secuelas siguientes:

-Cara-Sistema osteoarticular-Material de osteosíntesis: 7 puntos.

-Sistema ocular-Función oculo-motriz-Diplopia-En posiciones altas de la mirada-menos de 10º de desviación: 5 puntos.

-Ptosis palpebral del párpado inferior del ojo derecho: 2 puntos.

-Nariz-Alteracción de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa: 4 puntos.

-Cara-Nariz-Sistema olfativo y gustativo-Anosmia con alteraciones gustativas: 9 puntos.

Valoración forense de las secuelas correspondientes al capítulo especial de perjuicio estético:

-Cicatriz quirúrgica en zona cervical anterosuperior (1 punto) y desviación del tabique nasal (4 puntos). Se valora como un grado de perjuicio estético ligero: 5 puntos.

Siendo el total de secuelas valorado en 32 puntos.

El lesionado Victorino se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de su secuela de desviación del tabique nasal, mediante septoplastia.

Por el tratamiento médico prestado a Victorino se ocasionaron gastos al Servicio Aragonés del Salud por valor de 6.574,78 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito de lesiones tipificado y penado en el artículo 149 del Código Penal a tenor del cuál: «el que causare a otro por cualquier medio o procedimiento la pérdida de un sentido será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años».

Sobre este tenor, ha quedado acreditado a través de la prueba pericial forense que, además de las múltiples lesiones causadas por la agresión de los procesados, se le ha provocado al perjudicado Victorino anosmia que, por definición, significa pérdida del sentido del olfato, y dicha privación de sentido, en el caso de éste no es temporal sino permanente e irreversible, según aclaró la Dra. María Rosario en el acto del juicio oral, privación a la que debe añadirse la del gusto, si bien, en el caso de este último sentido la pérdida ha sido parcial. No hay duda de que la pérdida de cualquiera de los cinco sentidos ha de incardinarse en la dicción literal del numero 1 del artículo 149 del CP , pues si bien en el caso del primer inciso del precepto, cuando se trata de la pérdida o inutilidad de un miembro, este debe tener el carácter del principal, aquélla ley sustantiva no distingue la importancia de los sentidos, cuya privación ha sido el resultado de un acto lesivo, deparando a todos ellos una significación idéntica a la hora de predicarse la correspondiente reprochabilidad penal. En este sentido, no hay diferenciación penológica en relación a los demás sentidos,castigándose la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR