SAP Tarragona 229/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:1001
Número de Recurso341/2008
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 23 de junio de 2.009.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VILASECA representada por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendida por el Letrado Sr. Bitos Rodríguez, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona, autos de Juicio Ordinario núm. 1034/2006, en el cual figura como demandante DÑA. Petra representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida por el Letrado Sr. Felip Colet, y como parte demandada la apelante, así como D. Eusebio representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistido por el Letrado Sr. Montagut i Prats, y la aseguradora PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Colet Panadés en nombre y representación de Dª Petra , contra D. Eusebio , C.P. DIRECCION000 NUM000 de Vila-seca y contra Patria Hispania S.A. de Seguros y Reaseguros_

-debo condenar y condeno a C.P. DIRECCION000 NUM000 de Vila-Seca a realizar las tareas desaneamiento e impermeabilización de la terraza del ático situado inmediatamente arriba de la vivienda de la actora.

-debo condenar y condeno a D. Eusebio , a realizar las tareas de saneamiento e impermeabilización de las jardineras del ático situado inmediatamente arriba de la vivienda de la actora.

-y debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Vila-seca de manera conjunta y solidaria con la entidad aseguradora Patria Hispana al pago al actor de 487 euros, cantidad que devengará el cómputo de intereses el día 1 de septiembre de 2006 (presentación de la demanda).

Y sin condena en costas, de manera que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VILASECA en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las adversas, por éstas se presentaron escritos oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VILASECA el presente recurso reiterando, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva; y alegando, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba.

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, esto es, la falta de legitimación pasiva de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS recurrente, sostiene la misma que se ha demandado "solamente a una parte que forman la auténtica Comunidad descrita en el título constitutivo", considerando que "en el presente caso se debe demandar a la Comunidad formada según su título constitutivo por las escaleras A, B, C, D y E, locales y planta sótano", de tal forma que de la conservación de las terrazas comunitarias deberían responder todos los comuneros (120 apartamentos, locales y sótanos) y no sólo las 20 viviendas de DIRECCION000 NUM000 .

La cuestión jurídica planteada ha sido abordada por la jurisprudencia; así, la STS de 03-01-2007 (citada a su vez por la posterior STS de 22-10- 2007 ) declara: "Como se desprende de la STS de 21 de julio de 1999 , que cita la parte recurrente como fundamento del motivo, en doctrina también seguida por las SSTS de 19 de julio de 1993, 17 de septiembre de 1993, 4 de octubre de 1994, 18 de diciembre de 1995 y 28 de julio de 1999 , de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala cabe admitir el funcionamiento independiente de las subcomunidades en el seno de una comunidad en régimen de propiedad horizontal cuando se halla expresamente previsto en el título constitutivo. // ... En el caso examinado consta, como recoge la sentencia de primera instancia, que en el título constitutivo se recoge que los gastos de conservación y reparación de los tejados y cubiertas del edificio, serán de cuenta de los propietarios de los departamentos comprendidos en la proyección vertical de dichas cubiertas, en proporción a la superficie útil de cada uno de ellos, de tal suerte que se ha impuesto una situación de hecho en la que cada portal opera de forma autónoma, y en el acuerdo de constitución de la comunidad interesada no constan precisiones que lleven a sostener la existencia de necesarias relaciones con la otra subcomunidad. // La condena a realizar obras en los elementos comunes consistentes en tejados y cubiertas -o reparaciones que tienen su origen en efectos imputables a su falta de conservación- por parte de los integrantes de...

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