SAP Alicante 387/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1892
Número de Recurso295/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 387/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 774/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. DIRECCION000 NUM000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sr/a Marcos Oyarzun, y como apelada la parte demandada Degosa 93, S.L., representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Cascales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 774/05 , se dictó sentencia con fecha 22/12/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Esquer Montoya, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad promotora Degosa 93, S.L. a llevar a cabo las obras de reparación determinadas en la demanda, excepto la construcción de la rampa de acceso para minusválidos, sujetándose igualmente al respecto de tal cuestión a las indicaciones contenidas en el informe técnico aportado por la parte actora junto a la demanda. Sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado elRollo número 295/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/6/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Orihuela, en el Juicio Ordinario número 774/2005 , que estimando parcialmente la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , sita en Torrevieja, condenó a la entidad promotora DEGOSA 93 SL, a llevar a cabo las obras de reparación determinadas en la demanda, excepto la construcción de la rampa de acceso para minusválidos, sujetándose igualmente al respecto de tal cuestión a las indicaciones contenidas en el informe técnico aportado por la parte actora junto a la demanda, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, se alza ante esta instancia, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , en solicitud de que con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida, condenando a la demandada a la ejecución de la rampa para minusválidos, con la consiguiente condena en costas a la parte demandada apelada, a cuyo recurso, se ha opuesto la mercantil demandada, solicitando se desestime el recurso de apelación y se confirme en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

SEGUNDO

En el presente procedimiento y por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , con domicilio en Torrevieja, en su calle DIRECCION001 nº NUM001 , se formula demanda frente a la mercantil Degosa 93, S.L., en su calidad de empresa promotora, que construyó y vendió el complejo urbano de uso residencial sobre el que se asienta la Comunidad de Propietarios en solicitud de condena a la demandada a realizar las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos e incumplimientos contractuales que dice, consistentes en fisuras en la edificación, e inexistencia de rampa de acceso para minusválidos en el portal de entrada al edificio, siendo preceptiva su ubicación, y con invocación de los artículos 1088, 1124, 1588 y 1591 del Código Civil y concordantes, y artículo 8 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

TERCERO

Debe hacerse constar y a los efectos del artículo 1591 del Código Civil , que respecto de la legitimación pasiva, o personas responsables, que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 3 de mayo de 1996 , ha dicho que "se ha venido incardinando la nueva figura del promotor dentro del concepto de contratista, alcanzándole la responsabilidad inherente a tal asimilación, especialmente, cuando el promotor, por su cuenta y beneficio, encarga la realización de una obra a un tercero con la intención de destinar las viviendas y locales construidos al tráfico con terceros compradores para obtener un beneficio económico", criterio jurisprudencial, reiterado en la Sentencia de 8 de octubre de 2001 . Y también dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1999 , que "El promotor, en definitiva, viene a hacer suyos los trabajos ajenos, realizados por personas a las que ha elegido y confiado, y los enajena a los adquirentes de los pisos. Su obligación de entrega, caso de tengan vicios incursos en el artículo 1591 , la ha cumplido de modo irregular, defectuoso, y no puede quedar liberado alegando responsabilidad de terceros ligados con él mediante los oportunos contratos". De otro lado, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de...

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