SAP Sevilla 265/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:2792
Número de Recurso543/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 265

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Veintidos de Junio de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Iván , que en el recurso es parte apelante, representado el Procurador Sr. Tristán Jiménez contra Dª Nieves , que en el recurso es también parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Octubre de 2.008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. José Tristán Jiménez en nombre y representación de D. Iván , frente a D/Dª Nieves , siendo parte el Ministerio Fiscal; acordado no haber lugar a la modificiación de medidas interesada por la parte actora. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar en el escrito de interposición de recurso que se declare la nulidad de actuaciones por incongruencia de la sentencia apelada que no entra a considerar dos de las cuestiones planteadas en la demanda: a) la reintegración económica por parte de la demandada al actor del 50% de las sumas recibidas desde Junio de 200, fecha en la que obtuvo 715.204 euros por la venta de dos fincas propias y b) límite temporal de la obligación paterna de contribuir a las cargas familiares.

Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 abril de 2001 respecto de la incongruencia omisiva, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva obliga a los Jueces y Tribunales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que se han planteado (SSTC 91/1995, de 19 de junio, 30/1998, de 11 de febrero, y 101/1998, de 18 de mayo , entre otras). Y para apreciar la existencia de una incongruencia omisiva ha de comprobarse si la cuestión fue suscitada en el momento procesal oportuno (STC 56/1996, de 4 de abril ), debiendo valorarse, a estos efectos, si razonablemente puede interpretarse el silencio judicial como una desestimación tácita (SSTC 30/1998, de 11 de febrero, y 101/1998, de 18 de mayo...

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