SAP Sevilla 265/2009, 22 de Junio de 2009
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:2792 |
Número de Recurso | 543/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 265
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Veintidos de Junio de dos mil nueve.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Iván , que en el recurso es parte apelante, representado el Procurador Sr. Tristán Jiménez contra Dª Nieves , que en el recurso es también parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Octubre de 2.008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. José Tristán Jiménez en nombre y representación de D. Iván , frente a D/Dª Nieves , siendo parte el Ministerio Fiscal; acordado no haber lugar a la modificiación de medidas interesada por la parte actora. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alega en primer lugar en el escrito de interposición de recurso que se declare la nulidad de actuaciones por incongruencia de la sentencia apelada que no entra a considerar dos de las cuestiones planteadas en la demanda: a) la reintegración económica por parte de la demandada al actor del 50% de las sumas recibidas desde Junio de 200, fecha en la que obtuvo 715.204 euros por la venta de dos fincas propias y b) límite temporal de la obligación paterna de contribuir a las cargas familiares.
Como declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 abril de 2001 respecto de la incongruencia omisiva, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva obliga a los Jueces y Tribunales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que se han planteado (SSTC 91/1995, de 19 de junio, 30/1998, de 11 de febrero, y 101/1998, de 18 de mayo , entre otras). Y para apreciar la existencia de una incongruencia omisiva ha de comprobarse si la cuestión fue suscitada en el momento procesal oportuno (STC 56/1996, de 4 de abril ), debiendo valorarse, a estos efectos, si razonablemente puede interpretarse el silencio judicial como una desestimación tácita (SSTC 30/1998, de 11 de febrero, y 101/1998, de 18 de mayo...
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