SAP A Coruña 226/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2009:2564
Número de Recurso155/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución226/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA: 00226/2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000155 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000215 /2005

N U M E R O 226

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil nueve.

En el recurso de apelación penal número 155/09 procedente del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, sobre delito contra la seguridad del tráfico, entre partes de la una como apelante Emilio , y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, con fecha quince de abril de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilio a la pena de multa de 5 meses multa, con una cuota diaria de 4 euros ycon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores durante 1 año y 15 días y al pago de las costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:" Se declara probado sobre las 06.15 horas del día 22-12-2003, el acusado Emilio , nacido el 28-7-1964 y sin antecedentes penales, en estado de embriaguez conducía el camión-furgón matrícula .... FXJ de su propiedad, asegurado en la Cía. HDI HANNOVER INTENACIONAL, por la N-VI (dentro del término municipal de Oleiros y judicial de A Coruña) haciéndolo de forma descuidada, dada la disminución de reflejos que el alcohol le causaba. Por ello, a la altura del km. 584, 800 se salió de la vía por el lado izquierdo y ocasionó desperfectos en la bionda de protección (titularidad del Ministerio de Fomento) que ascendieron a un total de 1375,61 # (con la inclusión del IVA correspondiente).

Sometido el conductor a las preceptivas pruebas de alcoholemia, no pudo realizarlas debido a las consecuencias físicas del impacto, pero su ebriedad se apreciaba externamente a través de síntomas como los ojos brillantes con las pupilas dilatadas; la notoria halitosis alcohólica a distancia; el rostro congestionado; el habla pastosa; la deambulación titubeante y el aspecto físico de cansancio y agotamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al alegar como único motivo apelatorio la "inexistencia del delito", opera la parte contrafactualmente y, se mire como se mire el tema, a espaldas de la prueba. Además del reconocimiento del previo consumo de diversas bebidas alcohólicas (vino y cervezas), de la objetivación de un accidente de tráfico única y exclusivamente imputable en su cómo y su porqué a la incompetencia del conductor para el manejo de sus propios asuntos, y de la constatación en el aparato de precisión DRAGER de índices importantes que equivalen a 1,46 y 1,72 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, las aportaciones de los agentes...

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