SAP A Coruña 226/2009, 22 de Junio de 2009
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2009:2564 |
Número de Recurso | 155/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 226/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00226/2009
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000155 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000215 /2005
N U M E R O 226
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETOPRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil nueve.
En el recurso de apelación penal número 155/09 procedente del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, sobre delito contra la seguridad del tráfico, entre partes de la una como apelante Emilio , y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, con fecha quince de abril de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilio a la pena de multa de 5 meses multa, con una cuota diaria de 4 euros ycon responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores durante 1 año y 15 días y al pago de las costas".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:" Se declara probado sobre las 06.15 horas del día 22-12-2003, el acusado Emilio , nacido el 28-7-1964 y sin antecedentes penales, en estado de embriaguez conducía el camión-furgón matrícula .... FXJ de su propiedad, asegurado en la Cía. HDI HANNOVER INTENACIONAL, por la N-VI (dentro del término municipal de Oleiros y judicial de A Coruña) haciéndolo de forma descuidada, dada la disminución de reflejos que el alcohol le causaba. Por ello, a la altura del km. 584, 800 se salió de la vía por el lado izquierdo y ocasionó desperfectos en la bionda de protección (titularidad del Ministerio de Fomento) que ascendieron a un total de 1375,61 # (con la inclusión del IVA correspondiente).
Sometido el conductor a las preceptivas pruebas de alcoholemia, no pudo realizarlas debido a las consecuencias físicas del impacto, pero su ebriedad se apreciaba externamente a través de síntomas como los ojos brillantes con las pupilas dilatadas; la notoria halitosis alcohólica a distancia; el rostro congestionado; el habla pastosa; la deambulación titubeante y el aspecto físico de cansancio y agotamiento.
Al alegar como único motivo apelatorio la "inexistencia del delito", opera la parte contrafactualmente y, se mire como se mire el tema, a espaldas de la prueba. Además del reconocimiento del previo consumo de diversas bebidas alcohólicas (vino y cervezas), de la objetivación de un accidente de tráfico única y exclusivamente imputable en su cómo y su porqué a la incompetencia del conductor para el manejo de sus propios asuntos, y de la constatación en el aparato de precisión DRAGER de índices importantes que equivalen a 1,46 y 1,72 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, las aportaciones de los agentes...
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