SAP Barcelona 227/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2009:5756
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres. :

D. José Maria Torras Coll

Dª Montserrat Birulés i Bertràn

D.ª Eugenia Bodas Daga

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 90/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres de los de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 446706 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA,ATENTADO Y LESIONES; siendo parte apelante el acusado, Bienvenido y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Maria Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 8 de octubre de 2007 ,se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: CONDENO a Bienvenido

,como autor responsable de UN DELITO INTENTADO DE ROBO CON VIOLENCIA DE MENOR ENTIDAD y de UN DELITO DE LESIONES ATENUADAS,concurriendo en ambos,la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas,a las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN ,con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

,por el delito de robo y a la pea de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA,con cuota diaria de TRES EUROS,con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impgao,por el delito de lesiones.Y como autor de tres faltas de lesiones ,a la pena,para cada una de ellas,de TREINTA DÍAS de MULTA,a razón de TRES EUROS diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no satisfechasen caso de impago .Lo absuelvo del delito de atentado por el que venía siendo acusado.Se imponen al acusado las costas del juicio en proporción a los delitos por los que ha sido condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado,Sr. Bienvenido , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejo expuestos e interesados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, impugnando expresamente el dicho recurso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.Una vez evacuado el preceptivo traslado se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los que se consignan en la senetncia de la instancia que aquí se dan enteramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la instancia en cuanto no se opongan ni contradigan los que seguidamente se dirán.

SEGUNDO

Son varios los motivos de impugnación que plantea la Defensa letrada del acusado recurrente.

El primero de ellos estriba en cuestionar,más bien negar tajantemente,el empleo de violencia física

,siquiera mínima ,en la acción de despojo,de desapoderamiento, atribuída al acusado,al sustraer el dinero que había en la caja registradora del supermercado,pues reitera su versión de que introdujo,metió subrepticiamente,ágil y habilidosamente, la mano en el cajón de recaudación ,aprovechando un descudio,el momento en que éste se hallaba abierto ,con ocasión de estar cobrando la cajera a otro cliente y argumenta que esa fue precisamente la misma versión mantenida por la empleada cajera desde el momento inicial de la formalización de la denuncia,indicando la parte recurrente que lo declarado por la cajera en el acto del plenario,ocho años después de cometerse los hechos,en nada coincide con lo que manifestó en el momento inicial al denunciar los hechos.

Es decir,viene a denunciar que la cajera ha variado su versión de los hechos en perjuicio del acusado.

Pues bien ,el motivo deberá forzosamente claudicar,a la vista de lo actuado en la instrucción y de lo declarado por la testigo- perjudicada en el acto del juicio oral.

En efecto, ya en el folio 6 de las actuaciones,en que se documenta el acta de comparecencia de la cajera del supermercado, Sra. Leonor , efectuada en fecha 1 de septiembre de 1999,es decir,en el mismo día de ocurrir los hechos,de forma clara y manifiesta,la declarante refiere que trabaja como cajera en el Supermercado Spar,sito en la calle Artur Carbonell,nº 24 de Sitges y que el denunciado metió la mano en la caja cuando la misma estaba abierta,pues estaba atendiendo a una cliente,cobrándole,y que tras coger un puñado de billetes,el denunciado emprendió la huída y preguntada acerca de si medió acto alguno de violencia en el proceder del denunciado,la empleada,respondió que el denunciado se abalanzó sobre ella y forcejeó con ella.Es más,a consecuencia de dicho forcejeo,la empleada sufrió heridas de las que tuvo que ser asistida en centro médico,aportando junto con la denuncia,el parte facultativo acreditativo de dicha asistencia,en el que se consigna que presenta pequeña erosión superficial en la mano izquierda

,declaración policial aquélla que la testigo ratificó plenamente , a la judicial presencia, el día 29 de marzo de 2000 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gava,obrante al folio 89 de la causa, y ,al folio 246 de las actuaciones figura el infome médico forense que dictamina que la testigo sufrió dicha lesión que precisó una cura tópica,sin secuelas y que no debió tardar en curar más de tres días.

Pero es que,además,en el acto del plenario,según es de ver en el acta extendida al efecto,folios 404 ysiguientes,la Sra. Leonor ,pese al tiempo transcurrido,relató que al abrir el cajón, un chico se abalanzó sobre ella y cogió el dinero del cajón y que forcejearon ambos y que salió corriendo y que a consecuencia del forcejeo sufrió una pequeña herida en la mano izquierda.

La testigo desbarata la tesis de la defensa,ya que fue concluyente y terminante al afirmar que ella no cerró de golpe el cajón,sino que en el forcejeo,el denunciado le causó una pequeña herida que sangraba y que le recomendaron que se hiciera las pruebas del SIDA.Precisó que hubo un zarandeó y que cerró el cajón,después,cuando el denunciado ya había cogido el dinero de la caja registradora.

Por consiguiente,la testigo no ha variado su versión de los hechos,sino que su relato ha sido siempre lineal,uniforme,unívoco,permanente e inalterado,en el sentido de que medió violencia física en la ejecucuón del apoderamiento ilícito y, por tanto, los hechos fueron correcta y debidamente incardinados, subsumidos en el tipo atenuado de delito de robo violento del art. 237 y 242.3 del C.Penal .

El motivo ha de decaer,no siendo hacedera la preconizada calificación benévola impregnada de interesada lenidad, de simple falta de hurto, en atención al valor de lo sustraído.

Ni ,a mayor abundamiento, sería de recibo la tesis propugnatoria de la exención de responsabilidad criminal por retorcido y forzado argumento fundado en la supuesta operatividad del juego del instituto de prescripción al haber transcurrido más de seis meses desde la comisión de los hechos en función del período de paralización,inactividad e inacción procesal y ello porque acerca de la cuestión suscitada en el...

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