STSJ Galicia 3012/2009, 18 de Junio de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5451 |
Número de Recurso | 352/2009 |
Número de Resolución | 3012/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 352/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y la
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cirilo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 481/2008 sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Cirilo nacido el 287-1947 figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000 , encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de albañil./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 19-12-2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 7-5-2008, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:-HIPERLORDOSIS LUMBAR. -SIGNOS DE INESTABILIDAD DE ESPALDA BAJA. - DISMINUCIÓN DEL ESPACIO INTERSOMÁTICO L5-S1. -PROLAPSO DISCAL L4-L5. -PROLAPSO DISCAL L5-S1. -SACO TECAL DE PEQUEÑO TAMAÑO. -SIGNOS ESPONDILOARTRÓSICOS QUE: .COMPROMENTEN FUNDAMENTALMENTE A LAS ARTICULACIONES SINOVIALES POSTERIORES L4-L5 Y L5-S1 CON UN MAYOR GRADO DE COMPROMISO DERECHO EXISTIENDO: PINZAMIENTOS. GAS INTRAARTICULAR. EXCRECENCIAS OSTEOFITARIAS. QUISTES SUBCORTICALES DEGENERATIVOS. ESCLEROSIS SUBCONDARLES. HIPETROFIA FACETARIA L4-L5 DEL LADO DERECHO. -OSTEOARTROSIS DE LAS ARTICULACIONES SACRO-ILIACAS. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR LS AMBOS LADOS. -DENERVACION CRÓNICA EN TERRITORIO RADICULAR C7 DERECHO. CERVICOARTROSIS CON. DEGENERACION DISCAL C4-05. DEGENERACION DISCAL C5-C6. -ESPONDILOARTROSIS DORSAL. -GONARTROSIS BILATERAL GRADO II. -COXARTROSIS DERECHA GRADO I-II -SINDROME SUBACROMIAL DERECHO (DISMINUCIÓN SIGNIFICATIVA DEL ESPACIO). -ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR BILATERAL. - INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 823,28.-#".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Cirilo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañilería y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 823,28 .-#, con efectos económicos de 5-3-2008 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica se acoge, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y - por lo mismo- es excepcionalmente...
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