STSJ Castilla-La Mancha 1075/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2009:2817
Número de Recurso1333/2008
Número de Resolución1075/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01075/2009

"RECURSO SUPLICACION 0001333 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ROMERO RODENAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

Dª. MARIA JOSE ROMERO RODENAS

En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1075 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1333/2008, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Alexis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 718/2007, siendo recurrido/s FREMAP MATEPSS, ASEPEYO MATEPSS Nº 151, EMAL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L., TALLERES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.L., INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ROMERO RODENAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que con fecha 25 de julio de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 718/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda promovida por D. Alexis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra las mutua ASEPEYO y FREMAP; y las empresas EMAL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L., Y TALLERES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.L.; en materia de incapacidad debo absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor, nacido el 5-6-53, fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial, para su profesión de montador de estructuras metálicas en 2001, con una clínica residual de: Hernia discal paramedial izquierda L5-S1 con compromiso radicular derecho de S1. Discectimía L5-S1, residuando fibrosis postquirúrgica con atrapamiento radicular L5-S1 izquierdo. Ello cuando prestaba servicios para la empresa codemandada Talleres y Mantenimientos Industriales S.L., que tenía cubiertas las prestaciones con la Mutua Asepeyo.

Ello en virtud de sentencia de este Juzgado de fecha 16 de noviembre de 2001 , que estimó la impugnación formulada por la Mutua ASEPEYO, reconociéndose la situación de incapacidad permanente parcial, fijándose como base reguladora anual la cantidad de 3.240.00 pesetas (19.472,79 euros).

SEGUNDO: A partir del 1-9-02, el actor inicia una nueva relación laboral con la entidad codemandada EMAL MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.L., con la categoría de Encargado, empresa que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP. La empresa se dedica al mantenimiento y servicios varios realizando trabajos de pintura, soldadura, instalación y retirada de tuberías, descargas de piensos para animales en fincas, ....

TERCERO: El 18 DE JULIO DE 2007, el actor solicitó la revisión del grado de incapacidad declarada por agravamiento, y una vez instruido el oportuno expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución DE 23-8-07, en base al informe- propuesta del EVI en el que consta diagnóstico: DISCECTOMÍA L5-S1 RESIDUANDO FIBROSIS POSTQUIRÚRGICA CON ATRAPAMIENTO RADICULAR L5-S1 IZQUIERDA. HERNIA DISCAL L5-S1 FORAMEDIAL IZQUIERDA. DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR. LUMBOCIÁTALGIA CRÓNICA. RADICULOPATÍA S1 IZQUIERDA. PROTUSIONES DISCALES L3- L4 Y L4-L5 ; en el sentido de denegar su solicitud de revisión de grado de invalidez, por no haber agravación suficiente en su estado general.

CUARTO: El actor formuló reclamación previa, dictándose resolución por parte del INSS, desestimando la reclamación formulada.

QUINTO: La base reguladora para la prestación solicitada a la fecha de la baja médica de 2 de enero de 2007, asciende a 23.833,42 euros anual, salario percibido por el demandante en el año anterior a su baja médica.

SEXTO: No consta que el actor sufra patologías distintas a las recogidas por el EVI.

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 5 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva establece:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: modificar la redacción del hecho probado primero en su párrafo segundo como sigue "... fijándose una indemnización a tanto alzado y por una sola vez equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora anual de 3.240.000 pesetas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Alexis , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia, recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación en base a dos motivos. El primero, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4 en relación con el art. 143 LGSS ; y en el segundo motivo, con igual amparo procesal, se denuncia presunta infracción de la doctrina judicial contenida en las SSTSJ de Galicia de 7-11-2002 y de Cataluña de 27-4-2005 . El recurso ha sido impugnado por las Mutuas Fremap y Asepeyo y EMAL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L.

SEGUNDO

En el primer motivo, se discute la situación invalidante del trabajador, afecto desde 2001 de incapacidad permanente parcial, por padecer "hernia discal paramedial izquierda L5-S1 con compromiso radicular derecho de S1. Discectomía L5-S1, residuando fibrosis postquirúrgica con atrapamiento radicular L5-S1 izquierdo"; en 2007, solicitó revisión por agravamiento en base al informe propuesta...

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