SAP Tarragona 204/2009, 18 de Junio de 2009
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2009:585 |
Número de Recurso | 456/2008 |
Número de Resolución | 204/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 456/2008
JUICIO VERBAL Nº 17/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE TARRAGONA SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a dieciocho de junio de dos mil nueve. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Leoncio y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. representados en la instancia por el Procurador Sr. Farré y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Tarragona en fecha 3 de junio de 2008 en Autos de Juicio Verbal nº 17/08 en los que figura como demandante ALLIANZ CIA DE SEGUROS REASEGUROS y como demandados D. Leoncio y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada por Reale Autos y Seguros Generales S.A., y D. Leoncio y estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Elías en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, frente a Reale Autos y Seguros Generales, S.A., y D. Leoncio ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandadosen base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la actora se interesó su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Interpuesto recurso de apelación por los demandados Reale Autos y Seguros Generales S.A. y D. Leoncio y limitando su impugnación a la denegación que de la excepción de prescripción de la acción había sido alegada, al entender que "debe aplicarse no el plazo trienal que establece el art 121-21 d) del libro primero del Código Civil de Cataluña, sino el de un año establecido en el art 7 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley...
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