SAP Palencia 61/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2009:319
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00061/2009

Rollo nº 26/2009

Procedimiento Abreviado nº 157/2008

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 61/61/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciocho de junio de dos mil nueve.Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 26/2009, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Sr. Anero Bartolomé en representación de Elvira , defendida por el Letrado Sr. Infante Barrera , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 10 de noviembre de 2008, en el Procedimiento Abreviado Juicio Oral nº 157/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Diligencias Previas 660/2007, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo parte apelada Bienvenido representado por la Procuradora Sra. Quirce González y defendido por el Letrado Sr. Espina Junquera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 10 de noviembre de 2008 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que absuelvo a Bienvenido del delito de maltrato continuado a la mujer, con todos los pronunciamientos favorables que sean inherentes a dicha absolución y declarando las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena del acusado.

Por la defensa del acusado se ha solicitado la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma, cuyo contenido es el siguiente " PRIMERO.- A lo largo del matrimonio contraído el 4 de agosto de 2.001 entre Elvira y Bienvenido éste ha proferido hacia ella expresiones tales como " eres una guarra, loca, eres una puta que no vale para nada", y similares llegando en ocasiones a alzarla la mano, aunque sin golpearla, a la par que la amenazaba con echarla de casa, sacándola hacia el portal o diciéndola que iba a ponerla a dormir en un cuarto oscuro. SEGUNDO.- Tales episodios, cuya fecha de acaecimiento no se ha concretado, han tenido lugar en momentos en que Bienvenido se encontraba bajo "síndrome de abstinencia", debido a su drogadicción, mientras que en épocas en que renunciaba al consumo su comportamiento mejoraba. TERCERO.- Tras varias intervenciones de agentes sociales (mediante un equipo multidisciplinar integrado por una Psicóloga, Trabajadora Social y Educadora Familiar) para reconducir la convivencia matrimonial, finalmente el 9 de julio de 2.007 Elvira , aconsejada por su familia, decidió trasladarse del hogar conyugal, ya que por parte de su marido, Bienvenido , no había disposición para dejar definitivamente el consumo de droga".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal invocando infracción del art. 173.2 del CP , solicitando su revocación y la condena del acusado a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de aproximarse a la víctima durante 5 años, costas y que indemnice a Elvira en 500 euros por el daño moral causado.

La defensa del acusado, Bienvenido , ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Sala comparte plenamente los motivos alegados por el Ministerio Fiscal y, por lo tanto, el recurso de apelación ha de prosperar.

En efecto, parece evidente señalar que el Juez de lo Penal después de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente las declaraciones de la denunciante Sra. Elvira y de la Sra. Luisa (responsable del Programa de Intervención Familiar CEAS se San Juanillo), llega a la conclusión, y así lo declara en los hechos probados, de que a lo largo del matrimonio celebrado entre los cónyuges el día 4 de agosto de 2.001, el esposo-acusado Bienvenido ha venido profiriendo contra su esposa Elviraexpresiones como " eres una guarra, loca y eres una puta que no vale para nada". Además, en la misma resolución recurrida se declaran también como hechos demostrados que, en algunas ocasiones, el acusado ha llegado a alzar la mano contra su esposa, aunque sin golpearla, y a amenazarla con echarla de casa, sacándola hacia el portal o diciéndola que iba a ponerla a dormir en un cuarto oscuro. En este sentido, debemos tener en cuenta que conforme consolidada doctrina jurisprudencia la declaración de la víctima, aun cuando fuere prueba única, es bastante para enervar el principio de presunción de inocencia. En este sentido, el Tribunal Constitucional de manera reiteradas (Sentencias números 201/1989, 160/1990, 229/1991 y 64/1994 , entre otras) ha estimado que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales tiene consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso"; y de igual manera, de modo absolutamente coincidente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, pues, dada la índole clandestina en que suele producirse la dinámica comisiva en diversos delitos, difícil es que puedan sobreañadirse corroboraciones incriminatorias de otro signo (Sentencias de 26/5/1992, 11/3/1996 y 14/1/1998 , entre otras muchas).

Sin embargo, a pesar del contenido y de la gravedad de los referidos hechos probados, el Juez de lo Penal considera que los hechos imputados, por la falta de acreditación temporal, no pueden estimarse perpetrados dentro del margen de la exceptio temporis prevista en el art. 131.1 del CP que, recordemos, indica los plazos de prescripción de los delitos.

Pues bien, el delito de maltrato familiar o violencia doméstica tipificado en el artículo 173, apartado 2 y 3 castiga la conducta del que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR