SAP Vizcaya 52/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2009:1748
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 52/09

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dña CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dña NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 82/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 8/03 del Juzgado de Instrucción nº ocho de Bilbao, en la que figuran como acusados Jose Manuel representado por la Procuradora Dña. Mercedes Arrese-Igor Hernández y defendido por el Letrado D. Andoni Hernández, Miguel representado por la Procuradora Dª Milagros Gómez Villarejo y defendido por el Letrado D. Domingo Iglesias y Gerardo representado por la Procuradora Dª Milagros Gómez Villarejo y defendido por el Letrado D. Javier Bilbao; como acusación particular GERLING NORDIC KREDITTFORSIKRING representado por la Procuradora Dña. Marta Pascual y defendido por el Letrado D. Umberto Elorduy y CIA ESPAÑOLA DE CREDITO Y EXPORTACION (CESCE) representado por la Procuradora Dª Aranzazu Alegria Guereñu y defendido por el Letrado D. Gonzalo Pérez Grijelmo; y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la PAV, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao Diligencias Previas 2972/99 que se transformaron en el Procedimiento Abreviado 8/03 , antecedente de la presente causa, en la que se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado y penado en los artículos 248, 250.1,, y 74 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con los artículos 390.1.2º y 74 del Código Penal en relación de concurso medial (artículo 77 CP ), conceptuó responsables penales en concepto de autores a los acusados Jose Manuel , Miguel y Gerardo , concurriendo la agravante de reincidencia en el acusado Gerardo y solicitó para cada uno de los acusados Jose Manuel , Miguel las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y para el acusado Gerardo las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas y a que conjunta y solidariamente los acusados indemnicen a HISPAMER RENTING SA en la cantidad de 1.334.000 pts. (8.017,50 euros), a OTEVISA en la cantidad de 510.168 pts. (3.066,17 euros), a El Corte Ingles en la cantidad de 2.204.572 pts (13.249,74 euros), a GERLING NORDIC KREDITTFORSIKRING AS en la cantidad de 7.743.739,50 pts (46.540,81 euros) y a la compañía CESCE en la cantidad que se acredite en el juicio oral o en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

TERCERO

EL Letrado de la acusadora particular GERLING NORDIC KREDITTFORSIKRING, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado y penado en los artículos 248.1, 250.1, y 74 del Código Penal , conceptuó responsables penales en concepto de autores a los acusados Miguel y Gerardo , concurriendo la agravante de reincidencia en elacusado Gerardo y solicitó para el acusado Miguel las penas de de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y para el acusado Gerardo las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas a los acusados y que conjunta y solidariamente los acusados indemnicen a GERLING NORDIC KREDITTFORSIKRING AS en la cantidad de 46.541,13 euros.

CUARTO

EL Letrado de la acusadora particular Compañía Española de Seguros de Crédito (CESCE), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado y penado en los artículos 248.1, 250.1, y 74 del Código Penal , conceptuó responsables penales en concepto de autores a los acusados Miguel y Gerardo , concurriendo la agravante de reincidencia en el acusado Gerardo y solicitó para para el acusado Miguel las penas de de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y para el acusado Gerardo las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas a los acusados y que conjunta y solidariamente los acusados indemnicen a CESCE en la cantidad de 220.714,18 euros.

QUINTO

Los letrados de la defensa de los acusados Jose Manuel , Miguel y Gerardo , en igual trámite, negaron los hechos la existencia de delitos, la responsabilidad penal de los acusados y solicitaron su libre absolución.

HECHOS

PR0BADOS

UNICO .- Se declara probado que el acusado Jose Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrado administrador único de EXPOCAMION SL el día 10-9-1998, siendo apoderado de la citada mercantil desde el día 11- 12-1998 Marcial , declarado en rebeldía en la presente causa mediante auto de fecha 26-11-2008 . El acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, era socio fundador y administrador único de la mercantil IBEROAMERICANA TRADE SL desde el día 18-11-1991.

En el mes de noviembre de 1998 el acusado Miguel se personó en la sede de OTEVISA S.L. sita en la calle Colon de Larreategui nº 50 de Bilbao y en nombre de EXPOCAMION S.L. se interesó por un equipo informático por importe de 1.334.000 pesetas (8.017,50 euros) y manifestó que deseaban financiar la compra en la modalidad de renting, para lo cual OTEVISA SL se puso en contacto con la financiera HISPAMER RENTING S.A.. En diciembre de 1998 HISPAMER RENTING S.A. suscribió un contrato con EXPOCAMION S.L. para la financiación de un equipo informático, habiendo firmado la documentación el acusado Jose Manuel no obstante ignorar de qué se trataba y las circunstancias en las que se realizaba la operación, teniendo que abonarse la primera renta el día 15-01-99. Para el pago de las rentas por EXPOCAMION se facilitó el número de la cuenta del Banco Central Hispano 0049-0018-40-2712410131. Todas las cuotas enviadas por la financiera a la citada cuenta fueron impagadas por falta de liquidez.

A mediados del mes de enero de 1999 el acusado Miguel contactó nuevamente con OTEVISA S.L. solicitando precios de accesorios para el equipo informático que había comprado anteriormente y que había sido financiado por HISPAMER RENTING S.A.. El día 18-1-1999 el acusado Gerardo envió a OTEVISA un fax a nombre de EXPOCAMION SL realizando el pedido de material informático. El día 22-01-1999 el acusado Miguel se personó en OTEVISA para hacerse cargo del pedido por valor de 365.284 pesetas

(2.195 euros), eligiendo como forma de pago que se pasaran los cargos a la misma cuenta de EXPOCAMION S.L. en el Banco Central Hispano donde tenían hecha la operación con HISPAMER RENTING S.A.. El día 3-3- 1999 el acusado Miguel se personó en OTEVISA y realizó un nuevo pedido de material por valor de 144.884 pts. (870,77 euros), siendo la forma de pago elegida la de cargo a la citada cuenta del Banco Central Hispano. El 25-3-1999 OTEVISA pasó los dos recibos al cobró por un importe total de 510.168 pts. (3.066,17 euros), los cuales fueron devueltos ya que la cuenta carecía de fondos. A principios de de abril de 1999, después de muchos intentos, los responsables de OTEVISA consiguieron contactar, a través de un teléfono móvil, con el acusado Gerardo , el cual les indicó que habían cambiado de banco y de domicilio social señalando una nueva cuenta bancaria donde debían cargar los recibos, facilitando la cuenta nº 0085-0307-18-0000160669 del Banco de Santander. El día 1-5- 1999 OTEVISA pasó los dos recibos a esta segunda cuenta, siendo devueltos por falta de liquidez.Los acusados Jose Manuel , Miguel y Gerardo en el mes de noviembre de 1998 no entablaron relaciones en nombre de Expocamion SL con la División Comercial de EL CORTE INGLES para gestionar una serie de compras ni realizaron compras en EL CORTE INGLES con la intención de no abonarlas.

Los acusados Jose Manuel , Miguel y Gerardo no intervinieron en los pedidos de salmón a la mercantil NORWAY ROYAL SALMON SALES A.S. realizados los días 14-10-98, 16-11-98 y 25-11-98, entregados a EXPOCAMION SL en el Polígono Las Bayas de Miranda de Ebro (Burgos).

El día 1-2-1999 el Banco de Santander abonó en la cuenta nº 0085-0307-18-0000160669 de EXPOCAMION SL un pagaré librado por la mercantil IBEROAMERICANA TRADE SL contra Juan Ignacio por importe de 1.151.478 pts (6.920,52 euros) y con cesión de derechos a EXPOCAMION SL por parte de Iberoamericana Trade SL. Cuando el Banco de Santander intentó cobrar el pagaré fue devuelto por el Banco de Nápoles el...

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