SAP Alicante 369/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2009:1867
Número de Recurso298/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 369/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 239/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Sonia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Hernández García y dirigida por el Letrado Sr/a. Durán Ferrández, y como apelada la parte demandante D. Hipolito , representada por el Procurador Sr/a. Vidal Coves y dirigida por el Letrado Sr/a. Salcedo Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/1/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Hipolito y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Vidal Coves, contra Doña Sonia , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Asunción Hernández García, debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la suma de

3.500 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento, dada la temeridad y mala fe demostradas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 298/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/6/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, estimó la demanda interpuesta por D. Hipolito contra Dña. Sonia , condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 3.500 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas del procedimiento, dada la temeridad y mala fe demostradas.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de Dña. Sonia , interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de D. Hipolito , que interesa la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La apelante, con apoyo en error en la apreciación y valoración de la prueba, muestra su discrepancia con la deducción que realiza la Magistrada a quo en relación con los mensajes, que como documental obra en las actuaciones, considerando que la inferencia realizada es subjetiva y en modo alguno sustentada por datos objetivos no pudiendo inferirse que los mensajes fueran remitidos por la demandada, ni por ende, para deducir la existencia de reconocimiento de deuda. Añade, que aún admitiendo que la operación no fuera una donación, y si un préstamo, la Magistrada de instancia, confunde la figura de mutuo o simple préstamo con la de comodato, siendo aplicable para el vencimiento de las obligaciones el artículo 1.128 del Código Civil , concluyendo que estaríamos ante una deuda sin plazo, no vencida, cuyo vencimiento ha de solicitarse con anterioridad al juzgador, trámite que se ha omitido totalmente y que la Magistrada de instancia ha tratado de evitar de forma totalmente voluntarista confundiendo los conceptos jurídicos de comodato y préstamo simple.

TERCERO

Esta Sala, tras examinar la prueba documental obrante en las actuaciones, y visionar el interrogatorio de las partes practicado en la vista del Juicio Ordinario, debería desestimar el recurso interpuesto con la simple remisión a los exhaustivos razonamientos jurídicos contenidos en la resolución dictada en la instancia, al carecer de fundamento la discrepancia que muestra la apelante respecto a la valoración que del conjunto de la prueba ha sido practicada en la instancia, que nada tiene de ilógica, absurda, arbitraria o irracional.

No obstante, procede añadir aquí, que como tienen declarado, entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 17 de marzo de 2008 , la entrega de dinero "viene amparada por la presunción de onerosidad que constituye el supuesto normal en todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción cuya carga probatoria incumbe a quien la alega (SS. de las A.P. de Barcelona Sec. 16ª de 9-5-00, Granada Sec. 3ª de 13-4-02, León Sec. 1ª de 29-6-02, Baleares Sec. 5ª de 31-7-02, Madrid Sec. 9ª de 7-2-06 y Sec. 14ª de 24-5-07 entre otras). El Tribunal Supremo ha manifestado...

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