SAP Santa Cruz de Tenerife 299/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2009:1682
Número de Recurso33/2009
Número de Resolución299/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 299/2009

Rollo nº 33/2009

Autos nº 75/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de junio de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Flor , contra la sentencia dictada en los autos nº 75/2008, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por doña Flor , representada por el Procurador doña Pilar Reboso Machín y asistida por el Letrado doña Carmen Arozena Abad contra don Marco Antonio , representado por el Procurador doña Pilar Reboso Machín y asistido por el Letrado don Carlos Luis González Álvarez, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín nombre y representación de Dña. Flor asistida de la Letrada Dña. Carmen Arozena Abad contra D. Marco Antonio representado por la Procuradora Dña. Rosario Hernández y asistido por el Letrado D. Carlos Luís González Álvarez y el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 20 de agosto de 1999 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes:

PRIMERO

La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, ejerciendo ambos cónyuges la patria potestad.

SEGUNDO

Reconocer al padre el derecho a visitar, comunicar y tener en su compañía a sus hijas en los términos y en la forma que acuerden ambos y en caso de desacuerdo, el padre estará en compañía de sus hijos fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta desde las 16 horas hasta las 19 horas, salvo que las partes pacten un horario que convenga más a la madre y a las hijas, si existiera situación de puente o festivo unido a un fin de semana las menores estarán en compañía de aquel progenitor al que correspondiera el fin de semana, en el caso del padre, las cuatro horas fijadas anteriormente.

Igualmente disfrutará de la compañía de sus hijas los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19,30 horas. En los cumpleaños de las menores y del padre disfrutará de la compañía de las hijas desde las 17 horas a las 19 horas, salvo mejor criterio de los padres en cuanto al horario, todo ello con criterios de flexibilidad y atendiendo al interés de las menores, este régimen se desarrollará dada la edad de las menores durante el período de un año, pues estimamos conveniente no exista pernocta con el padre, transcurrido dicho plazo, se fijará el siguiente régimen de visitas: el padre el derecho a visitar, comunicar y tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos, comenzando desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger a los niños en el colegio y reintegrándolas en el domicilio materno.

Igualmente el padre disfrutará de la compañía de sus hijas un mes en verano, los días 1 a 31 de julio los años impares y del 1 al 31 de agosto los pares, recogiendo y reintegrando a los menores en el domicilio materno a las 10 horas del primer día y a las 20 horas el día de la entrega.

En cuanto a los períodos de Navidad, disfrutará cada progenitor de la mitad de las vacaciones con sus hijos, abarcando el primer período desde el día que termine la actividad escolar a las 20 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo desde dicho día hasta el día 7 de enero a las 20 horas, correspondiéndole a la madre la primera mitad en los años impares y al padre en los pares, recogiéndose y reintegrándose a los menores en la forma expuesta anteriormente.

En cuanto a la Semana Santa y Carnavales ambos progenitores disfrutarán por mitad, la primera mitad el padre en los años impares y la madre en los pares., si estos períodos fueran con un número de días impar se entenderá que corresponde el primer día a la madre.

Asimismo los progenitores podrán comunicar con los hijos por los medios que estimen adecuado, teléfono, e-mail, carta etc., sin que se ponga impedimento alguno por el otro progenitor, ello siempre y cuando no perturbe los horarios de descanso de los menores.

TERCERO

En concepto de levantamiento de las cargas familiares y como alimentos a favor de los hijos menores el padre abonará a la madre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes , la cantidad de 1.500 euros mensuales, ingreso que se efectuará en la cuenta corriente que designe la perceptora del pago y se actualizará anualmente conforme al IPC que señale el INE u organismo que legalmente le sustituya, salvo que el mismo sea superior al incremento de los ingresos del obligado al pago, en cuyo caso se estará a éste. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios escolares que sean necesarios y útiles para las menores, siempre que estén debidamente acreditados por la madre, entendiéndose por tal, actividades extraescolares y clases de apoyo, matrícula y material escolar, así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier seguro del que disfruten los padres, siempre que se encuentren debidamente justificados por la madre mediante la presentación de la correspondiente factura.

CUARTO

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal a la madre en compañía de los hijos menores.

QUINTO

No ha lugar a pensión compensatoria a favor de la esposa.

SEXTO

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efectos en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, si no se hubiere realizado ya por las partes.

SEPTIMO

No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los arts. 90 y 91 del C.c .

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el...

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