SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2009:1623
Número de Recurso28/2009
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 42

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de junio de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000028/2009 de la causa númro 0000503/2004 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carlos Alberto representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Cristina Arteaga Acosta defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Veronica Rodriguez Gonzalez , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 19 de marzo de 2009 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Baldomero Y Carlos Alberto , como autores de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.3, 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por dicho periodo; y al pago de las costas de este procedimiento de por mitad entre los acusados.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 23:45 horas del día 21 de octubre de 2001, los acusados, Baldomero y Carlos Alberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de procurarse ilícito beneficio, tras arrebatar de un violento tirón el bolso a Hugo , en el Paseo peatonal Rafael Puig, de Arona, por el que ésta transitaba, se dieron a la fuga no logrando su propósito al ser detenidos por la policía que les persiguió hasta darles alcance y sin perderles de vista en ningún momento, siendo entregados los efectos a su propietaria.

TERCERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 19 de marzo de 2009 que se sustituyen por los siguientes : Sobre las 23:45 horas del día 21 de octubre de 2001, los acusados, Baldomero y Carlos Alberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de procurarse ilícito beneficio, tras arrebatar el bolso a Hugo , en el Paseo peatonal Rafael Puig, de Arona, por el que ésta transitaba, se dieron a la fuga no logrando su propósito al ser detenidos por la policía que les persiguió hasta darles alcance y sin perderles de vista en ningún momento, siendo entregados los efectos a su propietaria.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Carlos Alberto admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló el día 12 de junio de 2009 para la deliberación, votación yfallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada el 12 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital la representación de Carlos Alberto alegando error en la valoración de la prueba, el motivo debe ser estimado.

El dictado de un pronunciamiento condenatorio en el ámbito del derecho penal exige que se haya producido una actividad suficiente probatoria en el curso del juicio oral, revestidas de todas sus garantías legales y constitucionales exigibles, naturalmente de cargo; apta para producir la enervación de la presunción de inocencia del acusado de que goza como todo ciudadano por virtud de mandato constitucional ( art.24.2. CE EDL 1978/3879 ). La actividad probatoria revestidas de sus formalidades legales ha de proyectarse tanto sobre la participación en los hechos del acusado; como en el conjunto de elementos que integren la modalidad delictiva de que se trate.

Directamente conectada con la presunción de inocencia se encuentra la doctrina referida al error en la valoración de la prueba, a la que, de forma implícita, se refiere el recurrente cuando afirma que no está de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Así constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 y sobre la base de la...

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