STSJ País Vasco 412/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:2068
Número de Recurso1559/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución412/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 412/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a nueve de junio de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1559/08 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna: la Orden de 14.11.08 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que modificó la Orden de 15.2.08, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra de Vitoria-Gasteiz

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SINDICATO ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRA DEMANDADA: QUAVITAE BIZI KALITATE, S.L. representada por el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigida por el Letrado D. IGNACIO SANTAOLLA BARBIER.

- MINISTERIO FISCAL: como representante de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABALANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 26 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de SINDICATO ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 14.11.08 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que modificó la Orden de 15.2.08, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra de Vitoria-Gasteiz; quedando registrado dicho recurso con el número 1559/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, se declare contraria a derecho y se anule la resolución administrativa que se impugna.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 119 de la LJCA se dio traslado de la demanda a las partes demandadas y al Ministerio Fiscal , a in de que a la vista del expediente presentasen sus alegaciones en el plazo común de ocho días.

*** Evacuado el traslado conferido el Ministerio Fiscal informa que procede estimar parcialmente el recurso interpuesto por entender que el establecimiento de servicios mínimos para camareras-limpiadoras en la Orden recurrida, vulnera el Derecho Fundamental de Huelga.

*** El letrado del Gobierno Vasco en su escrito de alegaciones suplica se dicte resolución por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto frente a la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitate, S.L. en la residencia de Ariznabarra de Vitoria-Gasteiz.

*** Quavitae Bizi Kalitate, S.L. en su escrito de alegaciones en el suplico solicitó el dictado de una resolución por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto frente a la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitae, S.L. en la Residencia de Ariznavarra de Vitoria-Gasteiz.

CUARTO

Por auto de 30 de marzo de 2009 se acordó recibir el proceso a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 30/06/09 se señaló el pasado día 09/06/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Sindicato ELA recurso contencioso-administrativo, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Orden de 14.11.08 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que modificó la Orden de

15.2.08, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra de Vitoria-Gasteiz.

Según se expone en la Orden de 14.11.08, la Orden de 15.2.08 se ha modificado por tres posteriores, de 14.4.08, 8.5.08 y 30.9.08, por variaciones de la convocatoria de huelga.

La Orden de 14.11.08 resuelve los servicios mínimos a partir del 17 de noviembre de 2008, a la vista de los informes emitidos por la Inspección de Servicios Sociales del Departamento de Política Social, y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Alava, y teniendo en cuenta que ha transcurrido un mes y medio desde la última Orden, y ocho meses desde que comenzara la huelga, incrementando el número de gerocultoras y camareras-limpiadoras, según se indica en la Exposición de Motivos de la Orden impugnada.

El Sindicato recurrente argumenta que se vulnera el art. 28.2 de la CE , al establecerse servicios mínimos sin una justificación objetiva, incrementándose los que se venían cumpliendo con normalidad. Se añade que los informes contienen errores, y no ponen de manifiesto causas que justifiquen el incremento. Se argumenta que si algo debió tenerse en cuenta es que se ha reducido en 43 personas el número deusuarios de la residencia desde el comienzo de la huelga, a la fecha de interposición de la demanda (a la fecha de la Orden, 22 residentes menos).

El Ministerio Fiscal en su informe de 9.3.09, sostuvo que procede estimar parcialmente el recurso, por entender que el establecimiento de servicios mínimos para camareras-limpiadoras, vulnera el derecho fundamental a la huelga.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha mantenido la Orden impugnada, interesando la desestimación del recurso, y señalando que se incrementan los servicios mínimos en lo siguiente:

  1. Personal gerocultor: dos trabajadores más por la mañana y uno más por la tarde de lunes a viernes; sábados y domingos 1 más por la mañana y por la tarde.

  2. Camarera-limpiadora: 1 trabajador más por la mañana y otro por la tarde de lunes a viernes.

La empresa se opone, asimismo, a la estimación del recurso, sosteniendo la adecuación a derecho de la Orden impugnada.

Es preciso indicar que la huelga se inició el 18.2.08, desarrollándose inicialmente tres días en semana, dos horas y media por la mañana y dos horas y media por la tarde; a partir del 9.5.08, los paros se ampliaron a cinco días, dos horas y media por la mañana y dos horas y media por la tarde; el 1.10.08 se inicia huelga para parar todos los días de la semana, tres horas y media por la mañana y tres horas y media por la tarde.

Según resulta del expediente administrativo, el 2.10.08 se efectúa una visita de inspección (f. 290 y ss), por el Técnico de Inspección de Servicios Sociales-del Departamento de Política Social y Servicios Sociales, de la Diputación Foral de Alava. Se remiten las conclusiones al Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (f.293). Se realiza nueva visita el día 6.10.08 (f.294 y ss). Se realiza nuevo informe el 10.10.08 (f. 299 y ss). Se realiza nuevo informe el 17.10.08 (f. 304 y ss); nuevo informe de inspección el día 23 de octubre de 2008 (f.308 y ss). Nuevo informe el 29.10.08 (f. 313 y ss) El 31.10.08 se insiste en las mismas conclusiones (f.312).

El día 12.11.08 tuvo lugar una reunión (f. 338) que finalizó sin acuerdo, y se dicta la orden de

14.11.08.

SEGUNDO

Como se expone, entre otras, en STS 9.7.07, rec. 3995/2003 (Pte. Sr. Calvo Rojas) : "La doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de motivar los acuerdos administrativos que delimitan los servicios esenciales y...

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