STSJ País Vasco 221/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:3972
Número de Recurso902/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 902/09

DE Prot.jurisdic.

SENTENCIA NUMERO 221/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 902/09 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna: la Orden de 25 de junio de 2009 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2008 y siguientes para el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SINDICATO ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRO DEMANDADO: QUAVITAE BIZI KALITATE, S.L., representada por el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigida por el Letrado D. IGNACIO SANTAOLALLA BARBIER.

-MINISTERIO FISCAL Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de SINDICATO ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 25 de junio de 2009 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2008 y siguientes para el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra; quedando registrado dicho recurso con el número 902/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, se declare contraria a derecho y se anule la resolución administrativa que se impugna.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de Quavitae Bizi Kalitate, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto frente a la Orden de 25 de junio de 2009.

El Ministerio Fiscal en fecha 23 de noviembre de 2009 emitió informe solicitando la desestimación del recurso interpuesto por el Sindicato E.L. A. contra la Orden de 25 de junio de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por entender que el establecimiento de servicios mínimos de en la Orden recurrida, no vulnera el derecho fundamental de huelga.

CUARTO

Por auto de veintisiete de noviembre de 2009 se recibió a prueba el presente procedimiento.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/03/10 se señaló el pasado día 23/03/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Sindicato ELA contra la Orden de 25 de junio de 2009 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2008 y siguientes para el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra.

Por Orden de 15.1.08 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se fijaron servicios mínimos, en la convocatoria de huelga indefinida de 2 horas y media en los turnos de mañana y tarde (f. 41 y ss).

Por...

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