STSJ País Vasco 221/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3972 |
Número de Recurso | 902/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 221/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 902/09
DE Prot.jurisdic.
SENTENCIA NUMERO 221/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 902/09 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna: la Orden de 25 de junio de 2009 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2008 y siguientes para el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: SINDICATO ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.
- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
- OTRO DEMANDADO: QUAVITAE BIZI KALITATE, S.L., representada por el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigida por el Letrado D. IGNACIO SANTAOLALLA BARBIER.
-MINISTERIO FISCAL Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de SINDICATO ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 25 de junio de 2009 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2008 y siguientes para el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra; quedando registrado dicho recurso con el número 902/09.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, se declare contraria a derecho y se anule la resolución administrativa que se impugna.
En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y de Quavitae Bizi Kalitate, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpuesto frente a la Orden de 25 de junio de 2009.
El Ministerio Fiscal en fecha 23 de noviembre de 2009 emitió informe solicitando la desestimación del recurso interpuesto por el Sindicato E.L. A. contra la Orden de 25 de junio de 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por entender que el establecimiento de servicios mínimos de en la Orden recurrida, no vulnera el derecho fundamental de huelga.
Por auto de veintisiete de noviembre de 2009 se recibió a prueba el presente procedimiento.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 16/03/10 se señaló el pasado día 23/03/10 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Sindicato ELA contra la Orden de 25 de junio de 2009 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2008 y siguientes para el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que presta el personal de la empresa Quavitae Bizi Kalitate S.L., en la residencia Ariznabarra.
Por Orden de 15.1.08 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se fijaron servicios mínimos, en la convocatoria de huelga indefinida de 2 horas y media en los turnos de mañana y tarde (f. 41 y ss).
Por...
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