SAP Guipúzcoa 259/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2018:913
Número de Recurso1105/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-10/002585

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2010/0002585

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1105/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 291/2015

Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA N.º 259/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D? ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constitu?da por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en tr?mite de apelaci?n el Procedimiento Abreviado n? 291/15 del Juzgado de lo Penal n? 3 de esta Capital, seguido por un delito contra la hacienda p?blica, en el que figuran como apelantes Celso, representado por la Procuradora Sra. Eskarne Ruiz de Arbulo y defendido por el letrado Sr. Agapito Pastor Fern?ndez, as? como Damaso, representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo y defendido por la letrada Sra. Yolanda Merino, habiendo sido parte apelada la EXCMA DIPUTACI?N FORAL DE GUIP?ZCOA y el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelaci?n interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n? 3 de los de esta Capital, se dict? sentencia con fecha 27 de abril de 2018, que contiene el siguiente

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Damaso y a Celso :

  1. ) como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la Hacienda Pública (cometido en la tributación IS

    2004), sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión,

    inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 163.571 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, pérdida de la posibilidad de acceder a la subvenciones o ayudas públicas durante un periodo de tres años, y a que indemnicen conjunta y solidariamente, a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en la cantidad de 265.962,71 euros (163.571 de principal, más 102.391,71 de intereses; con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "GARO ASESORIA, CONSULTORIA Y AUDITORIA S.L."; y

  2. ) como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la Hacienda Pública (cometido en la tributación IS 2005), sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufraigo pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 134.849,40 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, pérdida de la posibilidad de acceder a la subvenciones o ayudas públicas durante un periodo de tres años, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Foral de Gipuzkoa en la cantidad de 212.519,42 euros ( 134.849,40 de principal, más 77.670,02 de intereses); con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil GARO ASESORIA, CONSULTORIA y AUDITORIA S.L.

    Los condenados abonarán por iguales partes las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Notificada dicha resoluci?n a las partes se interpuso recurso de apelaci?n que fue impugnado por el Ministerio Fiscal as? como por la Excma. Diputaci?n Foral de Guip?zcoa. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el d?a 19 de septiembre de 2018, siendo turnadas a la Secci?n 1? y quedando registradas con el n?mero de Rollo 1105/18, se?al?ndose para la Votaci?n, Deliberaci?n y Fallo el d?a 18 de octubre de 2018, fecha en la que se llev? a cabo el referido tr?mite.

TERCERO

En la tramitaci?n del presente recurso se han observado los tr?mites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D? ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia dictada, siendo los mismos del tenor literal siguiente:

PRIMERO

Damaso y Celso, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, son socios y administradores solidarios desde su constitución de la Sociedad "Garo Asesoría, Consultoría y Auditoría, S.L." en virtud de escritura otorgada en Rentería el día 22 de febrero de 1991 ante el Notario D. Alfonso Rodríguez Díez, número de protocolo 416, inscrita en el Registro Mercantil de Gipuzkoa, habiendo renovado dichos cargos por tiempo indefinido en Junta extraordinaria y universal de fecha 1 de marzo de 1996 según escritura notarial de fecha 19 de junio del mismo año, hallándose sus cargos vigentes a fecha actual.

El objeto social de dicha sociedad es: a) el asesoramiento fiscal y tributario de empresas, b) asesoramiento laboral y social, y c) todo tipo de trabajos relacionados con el asesoramiento y puesta en funcionamiento de actividades comerciales, industriales y profesionales. Y su domicilio social radica en la localidad de Irún, calle Estación s/n, Edificio San Marcial.

  1. Damaso y Celso, como consecuencia de la actividad profesional desarrollada en el seno de dicha sociedad, presentaron una declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004 con una base imponible de 33.956,29 €, cuando la base imponible real que debieran haber declarado hubiera debido ser de 541.225,18 €, y por tanto, la cuota dejada de ingresar por dicho impuesto es de 163.571,29 €, y por ende, superior a 120.000 €.

  2. Y en el ejercicio 2005 la base imponible declarada por los Sres. Damaso y Celso fue de 40.485,11 € y sin embargo, debieron haber liquidado el impuesto aplicando una base imponible de 458.880,60 €, por lo cual la cuota dejada de ingresar por el impuesto de sociedades en dicho ejercicio fue de 134.849,55 €, y por tanto, también superior a 120.000 €.

Los Sres. Damaso y Celso, debido a su cualificación profesional y su principal actividad profesional de asesoramiento fiscal y tributario de empresas, dejaron de ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa las cantidades anteriormente mencionadas con total y pleno conocimiento del fraude que cometían; y no han regularizado su situación tributaria en relación con la deuda anteriormente referida.

El perjuicio total sufrido por la Hacienda Foral de Gipuzkoa asciende a un total de 298.420'69 € correspondientes a dichas cuotas de los Impuestos de Sociedades no ingresadas, más los intereses de demora, que a la fecha de la celebración del juicio (13/12/17), en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2004 ascienden a 102.391,71 euros y en el Impuesto de Sociedades de 2005 ascienden a 77.670,02 euros.

SEGUNDO

El día 30 de abril de 2010 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún, en turno de guardia, la denuncia (fechada el 27 de abril de 2010) interpuesta por la representación procesal de la Excma. Diputación de Gipuzkoa contra D. Damaso y D. Celso, como administradores de GARO ASESORIA, CONSULTORIA Y AUDITORIA S.L, por la comisión, cada uno de ellos, de dos delitos contra la Hacienda Pública (Impuesto de Sociedades ejercicios 2004 y 2005).

El 21 de junio de 2010 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Irún, al que se repartió la denuncia, auto acordando incoar Diligencias Previas, dirigiéndose el procedemiento contra los Sres. Damaso y Celso, en relación a los cuales, se acordó recibirles declaración en concepto de imputados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

I.-Por la representación legal de D. Celso se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se declare:

  1. - Su nulidad por vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, retrotrayendo las actuaciones al momento de acordar la prueba pericial con toda la documentación completa.

  2. -Subsidiariamente, se declare la nulidad por incongruencia omisiva, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que se resuelva sobre las consecuencias jurídicas de la falta de tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades durante los años 2.004 y 2.005, derivado de la anulación por el Tribunal Supremo del art. 29.1 a) de la Norma Foral 7/1996 que lo regulaba.

    3- Subsidiariamente, que se revoque la sentencia por vulneración del principio de legalidad dictándose nueva resolución que absuelva al recurrente.

  3. - Subsidiariamente, que se revoque la sentencia por error en la valoración de la prueba, dictándose otra resolución por la que se absuelva al recurrente.

  4. - Subsidiariamente, que se revoque la sentencia dictándose nueva resolución por la que se absuelva al recurrente del delito contra la Hacienda Pública por la declaración del Impuesto de Sociedades de 2.004 por estar prescrito, y se le condene como autor de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 6 meses de prisión y multa de 67.424,70 euros.

  5. - Subsidiariamente, que se dicte nueva resolución por la que se condene al recurrente como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de seis meses de prisión y multa de 81.785,50 euros por la tributación del Impuesto de Sociedades de

    2.004 y seis meses de prisión y multa de 67.424,70 euros por la del año 2.005.

    El presente recurso se...

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