SAP Álava 736/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2018:683
Número de Recurso461/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución736/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012672

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012672

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 461/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1372/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO PALOMERO BENAZERRAF

Recurrido/a / Errekurritua: Pura

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 736/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº461/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1372/17, promovido por BANCO SANTANDER S.A. dirigida por el Letrado D. Alberto Palomero Benazerraf y representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 330/18 dictada el 27-02-18, siendo parte apelada Dª Pura dirigida por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre y representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 330/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo sustancialmente la demanda formulada por Pura contra Banco Santander y, en su virtud,

  1. Declaro la nulidad de la cláusula sexta, vencimiento anticipado, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura de 22 de abril de 2009.

  2. Declaro la nulidad de la cláusula quinta, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura de de la escritura de 22 de abril de 2009.

  3. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 564,62 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

  4. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca otorgada el 22 de abril de 2009.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Pura escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 03-05-18, se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 08-11-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 13-12-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se revoque la sentencia recurrida en los términos interesados en el recurso de apelación, y que se condene expresamente a la parte demandante a las costas causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de la consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, según la estipulación sexta, relativa a la resolución anticipada: no obstante el vencimiento establecido, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el crédito y la hipoteca que se constituye en su garantía y, por consiguiente, el acreditado deberá reembolsar al Banco cuanto le adeude por todo concepto, en los siguientes casos: a) cuando se incumpliese la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o cuotas de amortización pactadas en las fechas y condiciones previstas para ello-.

El ATJUE de 17 de marzo de 2016, C-613/15, asunto Ibercaja explica en §33 que" los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 93/13 no permiten que la apreciación, por parte del juez nacional, del carácter abusivo, en el sentido de esta Directiva, de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija el tipo de los intereses de demora y de una cláusula del mismo contrato que determina las condiciones del vencimiento anticipado del préstamo quede limitada a criterios como los definidos en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 693 de la LEC ".

Según el TJUE, en sentencia de 26 de enero de 2017, C-421/14 : "Por lo que se refiere a la apreciación por parte de un tribunal nacional del eventual carácter abusivo de una cláusula relativa al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado, incumbe a ese tribunal nacional examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está...

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