SAP A Coruña 617/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ CRIADO
ECLIES:APC:2018:2782
Número de Recurso807/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución617/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00617/2018

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: ME

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2017 0000595

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000807 /2018 -E

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Luis Carlos

Procurador/a: D/Dª IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO PEREIRA VIDAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS./AS SR./SRAS

Presidente:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. D IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la Sentencia núm. 111/2018 de fecha 7 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento de PA 24/2018 del JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE A CORUÑA, aclarada por auto de fecha 10 de julio de 2018; habiendo sido parte en él, como apelante, el mencionado recurrente y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva, modificada mediante Auto de aclaración de sentencia de fecha 10 de julio de 2018, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos como autor responsable de un delito del art.153.1 del Código Penal, ya descrito, con la circunstancia atenuante embriaguez del núm. 7 del art. 21 en relación con el núm.1 del mismo artículo y con el núm.2 del art. 20 Código Penal, a la pena de

50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el tiempo de 1 año y 6 meses,y a la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a la persona de Inocencia, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que frecuente durante un período de 2 años, así como a la prohibición de comunicarse con Inocencia por cualquier medio o procedimiento por un periodo de 2 años.

Si el penado no prestase el consentimiento exigido en el art. 49 CP en relación a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se impone subsidiariamente al mismo la pena de 7 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este periodo de tiempo, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Asimismo, debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos como autor responsable de un delito del art.171.4 del Código Penal, ya descrito, con la circunstancia atenuante de embriaguez del núm. 7 del art. 21 en relación con el núm.1 del mismo artículo y con el núm.2 del art. 20 Código Penal, a la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la

pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el tiempo de 1 año y 6 meses y a la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a la persona de Inocencia, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que frecuente durante un período de 2 años, así como la prohibición de comunicarse con Inocencia por cualquier medio o procedimiento por un periodo de 2 años.

Si el penado no prestase el consentimiento exigido en el art. 49 del Código Penal en relación a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se impone subsidiariamente al mismo la pena de 7 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este periodo de tiempo, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Las costas se imponen al condenado.

Inscríbase esta resolución en el SIRAJ una vez haya alcanzado firmeza.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones y archívese el original en el libro de sentencias.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. 1 de A Coruña".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso el correspondiente recurso de apelación que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Luis Carlos, nacido el día NUM000 -92, con DNI NUM001

, con antecedentes penales no computables para esta causa mantenía una relación sentimental con Inocencia

, con domicilio de ésta última en la C/ DIRECCION000, núm. NUM002, NUM003 ., de la ciudad de A Coruña, cuando alrededor de las 21.40 horas del día 27-01-2017, cuando ambos se encontraban en ciudad de Lugo, lugar de residencia del acusado, y concretamente cuando se encontraban con un amigo en el cruce de la Avda. Ramón Ferreiro con la Avda. Marina Española, el acusado Luis Carlos le propinó dos puñetazos a Inocencia

, uno en la cabeza y otro en el pecho empujándola, siendo observado por una conductora que circulaba por el lugar, que alertó a la policía, por lo que fue detenido.

SEGUNDO

Ya en dependencias policiales el acusado Luis Carlos, en presencia de los agentes y de Inocencia se dirigió a ella diciendo "Como me metan en el calabozo por su culpa, cuando salga iré a Coruña y la matará a ella y a su madre".

TERCERO

El día de los hechos el acusado había consumido bebidas alcohólicas teniendo sus facultades levemente mermadas por ello.

CUARTO

Inocencia no recibió asistencia médica por los hechos descritos renunciando a la indemnización que pudiera corresponderle por los mismos.

No se declara ningún otro hecho probado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invocar la vulneración de la presunción de inocencia cuando se ha traído también a debate el error en la valoración de la prueba resulta contradictorio, porque se reconoce la existencia de prueba para a continuación negar la existente, el motivo nos lleva a la primigenia cuestión que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o en STS 7 de marzo de 2007, 25 de marzo de 2009, 2 de...

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