SAP A Coruña 615/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:2720
Número de Recurso922/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución615/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00615/2018

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0017355

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000922 /2018

Delito/falta: COACCIONES

Recurrente: Eladio

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

Recurrido: Eusebio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ALFREDO LOSADA SUAREZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 133/2016 del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña por delitos de coacciones y de lesiones contra el acusado Eladio ; siendo partes, como apelante Eladio ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Eusebio .

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña en fecha 19 de febrero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor penalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el Art. 172.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de coacciones y a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP por el delito de lesiones así como al abono de la mitad de las costas causadas en el procedimiento incluidas las costas de la acusación particular en la misma proporción, ABSOLVIENDO al mismo del delito contra la integridad moral y de uno de los delitos de lesiones por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio del resto de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Eladio indemnizará a Eusebio en la suma de 2000 euros y a Milagros en la suma de 4000 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Eladio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular de Eusebio los escritos de impugnación que constan en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Entre Junio de 2013 y Octubre de 2014 el acusado Eladio residía en la AVENIDA000 NUM000, piso NUM001 de A Coruña. Desde el mes de junio de 2013 y durante más de un año, Eladio desplegó un comportamiento reiterado perturbador de la tranquilidad y sosiego de sus vecinos del piso NUM002, en el que residían Eusebio

, sus padres y su hijo, obligándoles a soportar constantes ruidos en su domicilio tanto de día como de noche, que el acusado Eladio provocaba golpeando con un palo o análogo en su techo. Los golpes eran secos y contundentes de día y sistemáticos, pasando de una estancia a otra de la vivienda, durante la madrugada, privando a sus vecinos del necesario descanso. Asimismo, cuando le venía en gana, durante el día, el acusado Eladio timbraba de forma insistente al domicilio de Eusebio desde el portal.

Concretamente el día 14.06.2013, los golpes provocados por el acusado Eladio, motivaron que Eusebio requiriese la presencia policial en el inmueble oyendo los agentes, cuando se encontraban en el rellano dela planta 5ª, un fuerte golpe procedente del 4º. Los ruidos provocados por el acusado el 14.07.2013 motivaron que Eusebio acudiese al domicilio de Eladio para requerirle que cesase en su comportamiento. El día

14.06.2014, el acusado Eladio llamó al timbre de la vivienda de Eusebio desde el telefonillo del portal insistentemente, requiriendo éste la presente policial. Los días 19,20,22 y 23 de Junio de 2014 entre las 2:00 y las 6:20 horas de la madrugada el acusado golpeó el techo de las diversas estancias de la vivienda.

Asimismo, entre el 27.12.2013 y el 27.01.2014, el acusado Eladio, procedió a efectuar numerosas llamadas perdidas desde cabinas públicas, más de 1000, al teléfono de Eusebio .

A...

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