SAP Palencia 16/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2018:515
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00016/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34120 41 2 2014 0012097

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante : Delfina, Gustavo, Elena, Hugo

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Contra: Javier

Procurador/a: D/Dª MARIA EUGENIA MORO TERCEÑO

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL ROLDAN SOTO

S E N T E N C I A Nº 16/2018

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL:

Presidente:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Magistrados:

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

En Palencia, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 24/2017 (antes Diligencias Previas número 398/14), procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia, seguido por un delito de estafa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Don Hugo, Don Gustavo y Doña Delfina, representados por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé y defendidos por el Letrado

D. Juan Carlos Sacho Quirce; y como acusados: Don Javier, nacido en Murcia el NUM000 de 1971, hijo de Teodoro y Reyes, con DNI nº NUM001, domiciliado en CALLE000, nº NUM002 de Mazarrón (Murcia), cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Moro Treceño y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Roldán Soto; y como acusación particular Don Hugo y Dª Delfina, representados por el Procurador D. José Carlos Anero Bartolomé y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sacho Quirce. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2014 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de estafa, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Javier, por un delito de estafa agravada ( art. 248.1 y 250.1.5º CP ), solicitando para cada acusado la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, costas y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 55.300 euros, más los intereses legales.

TERCERO

La acusación particular formuló acusación provisional contra Javier, por un delito de estafa agravada ( art. 248.1 y 250.1.5º CP ) y, solicitando la pena de tres años de prisión, accesoria legal y nueve meses de multa con una cuota diaria de veinte euros, y que indemnice a los perjudicados en la cantidad de

89.940,96 euros, más el valor del vehículo F .... LGR y de las tarjetas de transporte.

CUARTO

Al no haber presentado escrito de defensa por parte de la representación del acusado, se le ha tenido por opuesto a la acusación formulada.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 19 de noviembre de 2018, en el que tras la práctica de las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas; y la acusación particular la defensa, solicitaron la libre absolución de su defendido, por considerar que los hechos de autos carecen de relevancia delictiva y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y reconocimiento parcial de hechos en fase de instrucción.

HECHO S PROBADOS

Se declara expresamente probado que:

  1. - Hugo era socio titular, junto con su esposa Delfina y sus hijos, Estela y Gustavo, de la entidad mercantil "Torque-Trans, S.L.", dedicada al transporte por carretera y sita en la calle Alberto Acítores nº 43, bajo, del término municipal de Torquemada (Palencia).

    La citada entidad mercantil ostentaba como principal activo la propiedad de dos camiones: Volvo, modelo F-12, matrícula .... GBN, y Renault, modelo Premium 450, matrícula .... LRS . Además era titular de cinco

    remolques, dos de ellos de la marca Leciñena, matrícula K .... TRB y Y .... MGM, y los otros tres de la

    marca Fruehauf, modelo ACM, con matrículas Q .... HNK, W .... KSP y F .... LGR . Estos vehículos han sido

    tasados pericialmente en un total de 59.000 euros. La sociedad, además de con la oportuna documentación de los vehículos, contaba con las correspondientes tarjetas de transporte, cuyo valor no consta suficientemente acreditado.

    En cuanto al pasivo, la mercantil "Torque-Trans, S.L." tenía unas deudas contraídas con las entidades financieras Bankia y Banco Popular, por un importe de 86.424 euros, deudas que se encontraban avaladas personalmente por Hugo y su esposa Delfina .

    Tanto por la situación financiera de la empresa como porque Hugo deseaba jubilarse, en fechas próximas al mes de junio 2012, los referidos socios deciden vender la sociedad. Para ello insertaron inicialmente una oferta en Internet, pero, como quiera que no dio resultado, decidieron contratar los servicios de mediación de

    la mercantil Memory Consulting, sita en la localidad de Las Rozas (Madrid), quienes, a cambio del abono inicial de unos honorarios de 1300 euros, presentaron varias ofertas, todas ellas rechazadas, salvo la realizada por quien se presentó ante los vendedores como Javier .

    Esta persona que, en realidad, era Avelino, a cambio de hacerse con las participaciones sociales de la mercantil, lo que incluía hacerse con el activo antes reseñado, se obligaba a asumir el pago de las deudas de la sociedad en un plazo de cuatro meses con la consiguiente liberación de la obligación asumida personalmente por los avalistas Hugo y su esposa Delfina . Además, como parte del precio, se comprometió al pago de 6.000 euros en metálico y, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte compradora, ofreció la constitución de una hipoteca sobre una nave industrial y el terreno en el que se asentaba sita en la localidad de San Ildefonso (Segovia), propiedad de la empresa "Transju, SL" que, a su vez, figuraba a nombre de Javier . Con anterioridad a la celebración del contrato, los vendedores se desplazaron a esta localidad para comprobar la existencia de la finca, siéndoles mostrada por Avelino, quien, en todo momento, se mostró como titular de hecho de la misma.

    Acept ada la oferta por los vendedores, el 1 de junio de 2012 se otorgó ante el notario de Palencia D. Juan Luis Prieto Rubio la correspondiente escritura de compraventa de participaciones sociales, de cese y nombramiento de cargos, de cambio de domicilio, declaración de unipersonalidad, estableciéndose una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la compradora, condición unida a una cláusula penal por importe de 90.000 euros, y acordándose el establecimiento de una hipoteca en garantía de esas obligaciones. A este acto comparecieron como otorgantes, de un lado, y como vendedores, Gustavo, en su propio nombre y en el de su hija Elena, Delfina y Gustavo, y, de otro lado, como comprador de la totalidad de las participaciones sociales de "Torque-Trans, SL", Eusebio quien actuaba en representación y como administrador de la entidad "Pavimentaciones AJ Calleja, SLU", sociedad que pasaba a ser la titular de la entidad que era objeto de venta.

    Eusebio también intervino en representación de la entidad "Transju, SA", si bien como quiera que no acreditara documentalmente tal representación el Notario advirtió expresamente que la eficacia de la escritura quedaba pendiente de que se probase tal representación, sin perjuicio de la posibilidad de ratificación, insistiendo los comparecientes en el otorgamiento.

    Fue en el momento previo al otorgamiento cuando, quien inicialmente aparentó ser el comprador, en realidad Avelino, aunque se seguía identificando como Javier, manifestó a los vendedores que la empresa iba a ser formalmente adquirida por la entidad "Pavimentaciones AJ. Calleja, SL" cuyo administrador era Eusebio, persona que era desconocida para los vendedores y que se limitó a suscribir la escritura sin otra relación con los vendedores pues las relaciones negociales las mantuvo en todo momento Avelino, aunque todavía en ese momento seguía identificándose como Javier .

    En la mencionada escritura, los cuatro socios de "Torque-Trans, SL" vendieron sus participaciones sociales a la citada entidad "Pavimentaciones AJ Calleja, SL" por su valor nominal, admitiendo la parte vendedora haber recibido el precio (6.000 euros) mediante transferencia bancaria formalizada el día 31 de mayo de 2012.

    Segui damente, la entidad adquirente acordó el cese en su cargo de administradores solidarios de Hugo y Delfina, nombrando para tal cargo a Eusebio . Así mismo, se acordó el traslado del domicilio social a la localidad de Fontiveros (Ávila).

    Tambi én se hicieron constar las deudas que tenía contraídas la sociedad vendida con distintas entidades bancarias, deudas que se encontraban avaladas personalmente por los administradores cesados. La sociedad adquirente se comprometía a que, en un plazo máximo de cuatro meses a partir...

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