SAP Cuenca 264/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:560
Número de Recurso364/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00264/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2017 0001664

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465 /2017

Recurrente: LIBERBANK S.A.

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: BORJA NAVAL MAIRLOT

Recurrido: Edemiro, Bernarda

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ, MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 364/2018.

Juicio Ordinario nº 465/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 264 / 2018

En Cuenca, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 364/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 465/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, promovidos por D. Edemiro y Dª. Bernarda, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistidas por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández, contra la entidad LIBERBANK, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y asistida por el Letrado D. Borja Naval Mairlot, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LIBERBANK, S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de marzo de dos mil dieciocho ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de D. Edemiro y Dª. Bernarda formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad LIBERBANK, S.A. En el suplico de dicha demanda se solicitaba la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario, (en la que se atribuyen al prestatario todos los gastos derivados de la constitución y formalización de tal préstamo), y que se condenase a la parte demandada al reintegro de

    2.750Ž26 €.

  2. La representación procesal de LIBERBANK, S.A., contestó a la demanda; oponiéndose a la misma.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 31.03.2018, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

    >.

Segundo

Que, notificada la Resolución a los litigantes, por la representación procesal de la entidad LIBERBANK, S.A., se interpuso recurso de apelación.

Con dicho recurso viene a pretenderse que se desestimen todas las peticiones de la parte actora.

Dicho recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error material en la determinación de la cantidad a la que ha sido condenada la entidad bancaria. Se hace constar que en el suplico de la demanda se solicitaban 2.750,26 €, más los intereses devengados, y si la Sentencia condena a todos los gastos menos el pago del impuesto resulta que la cantidad objeto de condena debería ser de 930,26 €, (es decir, 2.750Ž26 € menos 1.820 € del impuesto), no de 1.958,05 €.

  2. Impugnación de la condena al abono por los gastos de Notaría, Registro, Gestoría y tasación. Se hace constar en dicho motivo, en esencia, lo siguiente:

  1. Gastos de Notaría. La Sentencia presupone sin justificación que quien solicita la intervención notarial es la entidad financiera. La normativa impone al consumidor el derecho de elección de Notario; vinculando ese derecho con el requerimiento de la intervención de tal profesional, (que corresponde al prestatario). Subsidiariamente, el principal interesado es el prestatario.

  2. Gastos derivados de la inscripción registral. El principal interesado en la operación es la parte prestataria; razón por la cual a la misma corresponde abonar los gastos registrales.

  3. Las tasaciones son contratadas por los clientes con carácter previo a la firma de las escrituras de préstamo hipotecario; siendo por tanto interés del prestatario, y no del prestamista, solicitar dicha tasación.

  4. Gastos de Gestoría. No acredita la parte actora el pago de 195 € en concepto de honorarios de gestión del expediente del préstamo hipotecario. La entidad demandada asumió el riesgo de permitir la disposición inmediata del capital sin tener la seguridad de que la garantía hipotecaria llegara a ser inscrita; y, en contraprestación a tal servicio, el cliente consintió de forma expresa, y asumió de manera voluntaria, el pago de los gastos de gestión.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Edemiro y Dª. Bernarda presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de primera instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 364/2018). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 30 de octubre de 2018.

Fundamentos de derecho
Primero

Tras el examen de las actuaciones estimamos que efectivamente se ha cometido en la Sentencia de primera instancia un error en la determinación de la cantidad objeto de condena; y tal error considera esta Sala que se ha producido al computar la Juzgadora a quo como gasto un importe de 1.560 € que según la documentación incorporada al expediente digital transfirió la parte actora a la oficina de gestión de firmas. Pues bien, entendemos que tal importe corresponde simplemente a una provisión de fondos; pues si en realidad se tratase de un gasto definitivo y exclusivo de Gestoría la transferencia se habría llevado a cabo después de realizarse todas las gestiones, y no fue así, ya que por ejemplo la factura del Registro de la Propiedad es de 22.01.2009 y la citada transferencia se verificó el 23.12.2008. Por tanto, dicho importe de

1.560 € no se puede tomar en consideración a los efectos del pleito que aquí nos ocupa. Y la prueba evidente de todo ello es que en el suplico de la demanda se reclamaban exclusivamente 2.750Ž26 €; cifra que viene a corresponder al siguiente desglose: 532Ž21 € de gastos notariales, 155Ž03 € de gastos registrales, 243Ž02 € de gastos de tasación y 1.820 € por la cuota variable del impuesto de actos jurídicos documentados, (lo que pone claramente de relieve que no se estaban reclamando como gastos los antes citados 1.560 €).

En consecuencia, tal motivo de recurso debe prosperar.

Segundo

En cuanto a la cláusula de gastos, y como ya ha puesto de manifiesto la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su conocida Sentencia de Pleno de 23.12.2015, la imposición generalizada y en todos los casos al prestatario consumidor de los gastos derivados del otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca y de su inscripción, necesarios para la constitución de la garantía, no asegura una mínima reciprocidad al recaer en su totalidad sobre el prestatario, generando un desequilibrio importante, quebrantando las normas de protección del consumidor frente a estipulaciones predispuestas, que no cabe pensar que aquél hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, apareciendo expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas, ( artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios ). Doctrina que ha venido a ser ratificada por las Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 15.03.2018, que declaran terminantemente que la cláusula litigiosa es nula por abusiva, al atribuir, indiscriminadamente y sin distinción, el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario. Basta con leer la correspondiente estipulación de la escritura de préstamo hipotecario, (que obra en el expediente digital relativo al juicio ordinario 465/2017), para comprobar que nos encontramos ante una estipulación predispuesta por la entidad bancaria, que goza de una superior posición negociadora y que ocasiona un evidente e importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en la medida en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 131/2019, 4 de Abril de 2019
    • España
    • 4 Abril 2019
    ...de noviembre de 2007. 1.3º.- Subsidiariamente, interesa que la restitución de las cantidades comprenda el 50% como recoge la SAP de Cuenca de 30 de octubre de 2018 . SEFGUNDO .- El primer motivo del recurso debe Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la cuestión controvertida en la senten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR