SAP Álava 585/2018, 29 de Octubre de 2018
Ponente | EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APVI:2018:658 |
Número de Recurso | 348/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 585/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010630
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010630
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 348/2018 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 932/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Pio
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER FRAILE MENA
Abogado/a / Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
Recurrido/a / Errekurritua: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Abogado/a/ Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalin Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho,
la siguiente
SENTENCIA Nº 585/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 348/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 932/17, promovido por D. Pio dirigido por la Letrado Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representado por el Procurador D. Javier Freaile Mena, frente a la sentencia nº 149/18 dictada el 07-02-18, siendo parte apelada CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C. dirigida por el Letrado
D. Asier Eneriz Arraiza y representada por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria, siendo ponente D.
Emilio Ramón Villalin Ruiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 149/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO parcialmente la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Pio contra CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD DE COOPERATIVA DE CRÉDITO representado por la Procuradora Sra. Damboerenea en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:
-
- DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusiva de la Cláusula Quinta de Gastos la escritura de 3 de marzo de 2016 que el demandante formalizó ante el Notaria don Manuel María Rueda Ruiz de Rábago nº protocolo 330 teniéndola por no puesta, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.
-
- DESESTIMO la pretensión de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, por renuncia expresa del actor.
-
- Sin imposición de costas."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pio,
recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 06-03-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C. escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 12-04-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalin Ruiz y por resolución de fecha 24-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 11 de octubre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
El 3 de marzo del 2016, don Pio suscribió con la Sociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural de Navarra un contrato denominado en la escritura "préstamo con garantía hipotecaria", siendo, en cuanto aquí interesa, significativos los siguientes pactos: 1.- El capital del préstamo era de 96.512,75 euros. 2.- El plazo de amortización era de 300 meses. Así se desprende de la escritura autorizada por el Notario señor Rueda Díaz de Rábago, número 330 de su protocolo.
El 6 de septiembre del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de don Pio interpuso demanda contra la citada mercantil, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaban que se declararán nulas, la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, sexta bis, y la cláusula de GASTOS, quinta de dicho contrato, condenando a la mercantil demandada a eliminarla de la escritura, que se declarara y confirma que la demandada era la obligada a abonar los gastos relacionados en la demanda, que se la condenara a abonar a la parte actora las cuantías abonadas en exceso con el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento de su pago y el procesal desde sentencia.
Subsidiariamente, como efecto de esa nulidad, que se condene a la demandada a abonarle 1.588,25 euros con sus intereses.
Subsidiariamente, que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se le condenara a abonar dicha cantidad e intereses.
Y, finalmente, y también subsidiariamente, esa misma condena, pero por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.
El 18 de enero del 2018, se celebró la preceptiva audiencia previa, y en ella, el Letrado del actor manifestó lo siguiente: "- como cuestión previa, matizamos que renunciamos a ejercitar las acciones subsidiarias y ejercitamos únicamente una acción de nulidad con los efectos propios de la misma-" Y la Juez de instancia le inquirió. "-Por tanto renuncia a las pretensiones en el suplico de reclamación de cantidad y enriquecimiento injusto? A lo que éste contestó: "Sí Señoría".
A su vista, el 7 de febrero del 2018, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de ambas cláusulas, condenando a la demandada a su eliminación y desestimando la reclamación de cantidad por renuncia expresa del actor. No impuso las costas procesales a ninguno de los dos litigantes. Dicha sentencia recoge un razonamiento que es el mismo que figura en la
sentencia de dicho Juzgado 227718, de 15 de febrero, y que ha sido objeto de la SAP 582/18, de 26 de octubre (Rollo 360/2018 de esta Sala) que guiará, una vez más nuestros razonamientos respecto de tan reiterada cuestión:
"-En nuestro supuesto caso se ejercita una acción principal de declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación y una subsidiaria de reclamación de cantidad. Se renuncia en el acto de la Audiencia Previa a la pretensión subsidiaria de reclamación de Cantidad (-) De manera que en atención al principio dispositivo, y al haberse efectuado por la parte actora una renuncia, clara e inequívoca de la pretensión subsidiaria no puedo acordar el efecto de devolver a la parte 1.588,25 euros, por riesgo de incurrir en una Sentencia incongruente-"
Recurrió la sentencia la parte actora alegando: 1º.- Su disconformidad con que la cuantía fuese determinada. 2º.- Alegando los efectos restitutorios de la declaración de nulidad. 3º.- Discrepando de la fecha de devengo de los intereses legales. 4º.- Discrepando de la no imposición de las costas procesales.
La parte recurrida insistió en el hecho de que, en la audiencia previa, la parte actora había renunciado a la reclamación de cantidad, en que la cuantía era determinada, y que el pronunciamiento sobre las costas procesales era correcto.
El primer motivo del recurso de la parte actora es el referente a la cuantía litigiosa. Dejamos señalado que, en su escrito de oposición, la demandada, que ya lo había anticipado en el escrito de contestación (folio 79), invocó el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento entendiendo que la cuantía era determinada y en la cantidad reclamada.
En el escrito de demanda, a los folios 4 vuelto y 5, se señala que la cuantía del procedimiento es indeterminada conforme a lo dispuesto en el artículo 253. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Letrada de la Administración de Justicia, el 8 de septiembre del 2017, dictó un decreto recogiendo en los antecedentes que la parte actora señalaba la cuantía como indeterminada y no planteando, de oficio, objeción alguna a esa cuantía.
Se celebró audiencia previa el 18 de enero del 2018. Y en ella fue objeto, a instancia de la demandada, de examen la cuantía del procedimiento. El actor alegó el artículo 252.3 de la LEC y la Juez de instancia se reservó el criterio para una resolución posterior que dictó el 19 de enero, como consta en el procedimiento a los folios 205-207, señalando que la cuantía era determinada y en la cantidad de 1.588,25 euros.
Sobre esta cuestión, esta Audiencia mantiene una reiterada línea de decisiones de entre las que podemos señalar, además de la anteriormente indicada, la SAP 151/2018, de 15 de marzo (dictada en el rollo 85/2018) en el siguiente sentido: " - Reitera la demandada el argumento impugnatorio del importe de la cuantía del procedimiento al considerar, conforme al art. 252.2ª LEC, que dada la acumulación de acciones debe entenderse que se corresponde con el importe determinado en la pretensión de reclamación de cantidad. La cuantía del procedimiento, como resulta del art. 251 LEC, se fijará según el interés económico de la demanda. Si bien el artículo 252 LEC, citado por la recurrente, refiere el importe de la cuantía en el supuesto de acumulación de acciones, también lo es que distingue entre la acumulación de acciones principales y de acciones que provienen del mismo título o son accesorias de una principal.
En el supuesto de acumulación de acciones...
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