SAP Álava 535/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:659
Número de Recurso369/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución535/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/013039

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0013039

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 369/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1427/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKINTER SA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Purificacion y Vidal

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Gurrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día quince de octubre de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 535/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 369/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1427/17, promovido por BANKINTER, S.A. dirigido por el Letrado

D. José Luis Font Barona y representado por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, frente a la sentencia nº 213/18 dictada el 15-02-18, siendo parte apelada D. Vidal y Dª Purificacion dirigidos por la Letrado Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, siendo ponente

D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 213/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Purificacion y Vidal contra Bankinter y, en su virtud,

  1. Declaro la nulidad de las cláusulas quinta, sexta y séptima, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citadas cláusulas de la escritura de 9 de enero de 2007.

  2. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 517,45 euros.

    A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

  3. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca otorgada el 9 de enero de 2007.

    Con im posición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKINTER, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 15-03- 18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Vidal y Dª Purificacion escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 18-04-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y por resolución de fecha 24-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 11 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 9 de enero del 2007, don Vidal y doña Purificacion y la mercantil Bankinter SA suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con un importe de 65.000 euros. Se fijó un plazo de duración para el préstamo que terminaba el 9 de enero del 2.037. El documento tiene en número de protocolo 68, y aparece otorgado en la Notaría del señor Ramos Alcaraz.

El 25 de octubre del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de don Vidal y de doña Purificacion interpuso demanda, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declaran nulas las cláusula de vencimiento anticipado (séptima) y la de imposición de los gastos y tributos a la prestataria (quinta) de dicha escrituras, teniéndolas por no puestas, declarando que BANKINTER SA era la obligada a abonar los gastos relacionados en la demanda, y condenándola a abonar a la actora las cuantías soportadas en exceso por aplicación de la cláusula de gastos. Subsidiariamente, y únicamente respecto de la cláusula de gastos, que se declare la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando la obligación de la demandada abonar los gastos indicados por un total de 1.034,90 euros. Subsidiariamente, que se condenara a la demandada a abonar dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, y, también subsidiariamente, que se apreciara un enriquecimiento injusto por parte de la demandada y que se la condenara a pagar esa misma cantidad. Finalmente, que se librara un mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia que se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de las escrituras firmadas.

Consta, además, que, entre las mismas partes se siguió el Juicio ordinario 1547/17 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en el que recayó sentencia de fecha 15 de febrero del 2018, recurrida ante esta Sala, y que declaraba la nulidad, por abusivas, de las cláusulas 5ª (gastos) y séptima de una escritura de 24 de noviembre de 1997, que esta Sala entendió de fecha 13 de agosto del 2002. La Sala estimó parcialmente el recurso de la hoy recurrente. Lo hizo en su sentencia SAP 458/18 (Rollo 371/18) en lo que respecta a la cuantía a reintegrar a los prestatarios.

El 15 de febrero del 2018, el Juzgado dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusivas, de la cláusulas quinta (GASTOS A CARGO DEL PRRESTATARIO), sexta (INTERESES DE DEMORA) y séptima (RESOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO) de la escritura de 9 de enero del 2007 (, condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar a los actores un total de 517,45 euros más el interés legal de dicha cantidad

desde la fecha de cada factura. Dicho fallo no ha sido objeto de rectificación, subsanación o complemento alguno en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Recurrió dicha sentencia la demandada en base a los siguientes motivos: 1.- Validez de la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria (folios 109-112). 2.- Improcedencia de la condena a restituir los gastos abonados en concepto de "gastos de gestión de comprobación registral" y "de gestión ante la oficina liquidadora" (folio 112 vuelto). 3.- Improcedencia de la condena a restituir los gastos abonados en concepto de tasación (folio 113). 4.- Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado (folios 113 vuelto-117). 5.- Improcedente condena en costas en la primera instancia.

SEGUNDO

Con el escrito de demanda, se aportaba una factura del Notario autorizante, por importe de 418,32 euros, una factura de una Registradora de la Propiedad por 88,18 euros, una factura de la entidad BMB Gestión documental SL por honorarios de gestión correspondientes a dos escrituras, una de compraventa ajena a este procedimiento y otra de la que sí lo es, por importe de 215,52 euros más un 16% de IVA, un total de 250 euros, y una factura de una entidad tasadora por importe de 278,40 euros. Todo ello sumaba y suma 1.034,90 euros, cantidad reclamada en la demanda y que ha sido distribuida por el Juez de instancia al 50% entre prestamista y prestatarios.

TERCERO

Validez de la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria. Además de citar doctrina de alguna Audiencia Provincial, el motivo de recurso parte de una base fáctica ineficaz por no acreditada en este concreto procedimiento, en el que la única prueba practicada a instancia de la demandada: una copia de una escritura de poder otorgada el 24 de febrero del 2017. No se practicó interrogatorio de parte alguno, y sólo con la documental aporta con la demanda es sumamente aventurado que la cláusula de gastos supere el doble control a que alude la recurrente.

Y, como ya dijimos en la sentencia arriba señalada. "- Para que se considere que las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores en estos sectores de la contratación no tienen el carácter de condiciones generales, o de cláusulas no negociadas, y se excluya el control de abusividad, "es preciso que el profesional o empresario explique y justifique las razones excepcionales que le llevaron a negociarla individualmente con ese concreto consumidor, en contra de lo que, de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y acorde a la lógica de la contratación en masa, y que se pruebe cumplidamente la existencia de tal negociación y las contrapartidas que ese concreto consumidor obtuvo por la inserción de cláusulas que favorecen la posición del profesional o empresario" ( sentencia 265/2015, de 22 de abril )-"

Esta Sala debe advertir, además, que cuando se firmó la primera escritura la normativa interna o nacional aplicable era distinta que la que invoca la recurrente. Así, a fecha abril del 2006, se encontraba en vigor la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, mientras que, en febrero del 2013, estaba en vigor el...

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